1º Juzgado De Letras De Talagante

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / QUUIROZ

Rol

C-1139-2009

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 27 de noviembre de 2009 (folio 1), comparece don Alejandro Mu oz Danesi, abogado, en representaci n convencional del ñ ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr dito del estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardoó é O Higgins 1111, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de’ don Cesar Antonio Quiroz Zegarra, de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio enó calle Transversal N 144, Talagante.º Con fecha 01 de octubre de 2021 (folio 54) consta notificaci n personal aló ejecutado, quien adem s fue requerido de pago con la misma fecha (folio 01 cuaderno deá apremio). Con fecha 06 de octubre de 2021 (folio 60) comparece el ejecutado, quien opone excepci n de prescripci n conforme al N 17 del art culo 464 del C digo deó “ ó ” ° í ó Procedimiento Civil, fund ndola en los antecedentes que expone en su presentaci n.á ó Con fecha 08 de octubre de 2021 (folio 61) se da traslado a la ejecutante. Con fecha 28 de octubre de 2021 (folio 68) el ejecutante se allana a la excepci nó opuesta. Con fecha 03 de noviembre de 2021 (folio 69) se tiene presente el allanamiento del ejecutante. Con fecha 09 de noviembre de 2021 (folio 70) se declar admisible la excepci nó ó opuesta por el ejecutado, y por ser un hecho p blico y notorio en el cual se funda laú excepci n, se resolvi en virtud del m rito de autos no recibir la excepci n a prueba y seó ó é ó cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Alejandro Mu oz Danesiñ , en representaci n de Banco del Estado de Chile y expone que su representada es due a deló ñ pagar N 5819363, por la suma de $12.592.438.- (doce millones quinientos noventa yé º dos mil cuatrocientos treinta y ocho pesos), m s un inter s del 0,95% mensual, pagaderoá é en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas con fecha 05 de marzo de 2008. Se pact , que se podr a hacer exigible el pago total de la deuda, en caso de moraó í o simple retardo en cualquiera de las cuotas pactadas, el inter s penal equivalente alé m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante la fecha de suscripci n delá ú ó C-1139-2009 pagar , el acreedor qued expresamente facultado para cobrar anticipadamente dichoé ó pagar , el que en ese evento, se considerar a de plazo vencido.é í Posteriormente indica que el deudor se encuentra en mora de cumplir lo pactado, desde el d a 22 de junio de 2009, por lo que el actor, haciendo uso del derechoí establecido en el pagar , demanda el total adeudado, el cual asciende a la suma deé $12.382.564.- (doce millones trescientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro pesos), m s intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pagoá de la deuda, m s las costas de la causa.á Se ala que el pagar en que consta la deuda fue suscrito ante notario, que lañ é deuda es l quida y actualmente exigible, y que la acci n ejecutiva no se encuentraí ó prescrita. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cesar Antonio Quiroz Zegarra, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $12.382.564 (doce millones trescientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro pesos), m s intereses pactados, requerir de pago al deudor,á orden ndose se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representado,á ó con costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n contempladaó ó en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es La prescripci n° í ó “ ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva ; fundada en que:ó ó ” La demanda ejecutiva en su contra fue interpuesta en noviembre del a o 2009 yñ fue notificado con fecha 01 de octubre de 2021, once a os despu s por lo que la acci nñ é ó ejecutiva se encuentra prescrita. Adem s, si el computo se realizara desde la fecha en queá entro en mora, la misma que el ejecutante se ala en su demanda, entre el d a 22 deñ í junio de 2009 y el 01 de octubre del presente a o, tambi n transcurre con creces elñ é plazo de la prescripci n seg n lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley N 18.092.ó ú í º En atenci n a lo anterior y previas citas legales, ó solicita a este Tribunal acoger la excepci n opuesta, con costas.ó TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dic

Fallo

Por tanto, siendo que entre la fecha del incumplimiento y la de la notificaci n de laó C-1139-2009 demanda, transcurri en exceso el tiempo mencionado, por lo que la acci n ejecutiva deló ó pagar en comento ha prescrito. é QUINTO: Que conferido el traslado respectivo al ejecutante, ste se allana,é solicitando adem s el no ser condenado en costas. á SEXTO: Que al haberse allanado expresamente a la excepci n este Tribunaló resolvi admisible la excepci n opuesta con fecha 09 de noviembre de 2021 (folio 70) yó ó que al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se resolvi prescindiró de la recepci n de recibir la causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í SEPTIMO: Que, atendido el plazo transcurrido desde la fecha en que se hizo exigible la obligaci n contenida en el pagar fundante de la demanda, esto es, el ó é 22 de junio de 2009 y la notificaci n al ejecutado, el 01 de octubre de 2021 (folio 54), haó transcurrido en exceso el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, conforme loó ó establecen los art culos 98 y 100 de la Ley 18.092, se acoger la excepci n a la ejecuci ní á ó ó deducida tal como se dir en lo resolutivo.á Con el m rito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en el art culo 464é í N 17 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, y art culos 98 y dem s° á ó í á pertinentes de la Ley 18.092, se declara: I.- Que se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, deducida en

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C-1139-2009 FOJA: 88 .- Ochenta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado De Letras De Talaganteº CAUSA ROL : C-1139-2009 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / QUUIROZ Talagante, seis de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 27 de noviembre de 2009 (folio 1), comparece don Alejandro Mu oz Danesi, abogado, en representaci n convencional del ñ ó Banco del Estado

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