BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SÁEZ
Rol
C-3422-2019
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se comparece Ver nica Nova D azó í , abogada, domiciliada en An balí Pinto N°633, Depto. B, Concepci n, en representaci n del ó ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, con domicilio en calle El Golf N°125, Las Condes, Santiago deduciendo demanda de juicio ejecutivo en contra de SERGIO EDUARDO SAEZ MARTINEZ, de quien ignora profesi n, con domicilio en Baldomero Lillo N° 8855, Villa Acero, Hualp n.ó é Sostiene que el demandado suscribi el pagar Nó é °0-416-6101258-5 de Banco Nova de Banco de Cr dito e Inversiones, por la suma de $1.098.355, obligaci n que se dividié ó ó en 10 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $128.891., cada una, con vencimiento la primera de ellas el 10 de septiembre de 2018 y la ltima el 10 de junio de 2019;ú pact ndose una tasa de inter s de 2,3600% mensual. á é Afirma que el deudor incurri en mora al encontrarse impagas las cuotas desdeó marzo de 2019 en adelante y habi ndose pactado que en caso de mora o simple retardoé en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, la obligaci n se considerar a de plazoó í vencido, haci ndose exigible el total de lo adeudado, y haciendo uso de este derecho, vieneé en demandar ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta, ascendiente a $515.564, m s intereses y costas. á Indica, que el documento no fue pagado al ser presentado al cobro, y en virtud de la cl usula estipulada por ambas partes, por el cual el deudor renunci al protesto, por loá ó que no fue necesario realizar dicho tr mite, y encontr ndose la firma fue autorizada anteá á Notario, y siendo la deuda l quida, actualmente exigible y la acci n no prescrita, interponeí ó demanda en contra del deudor solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma se alada, orden ndose proseguir la ejecuci n hastañ á ó obtener el pago ntegro de lo adeudado, m s intereses y costas.í á A folio 4, se ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 9, hay constancia de notificaci n del libelo a la pa
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya”ó , esgrime en s ntesis que no existe la exposici n clara de los fundamento de hecho y de derecho queí ó exige la ley al momento de proponer o deducir una demanda, especialmente en lo que dice relaci n con quien es el due o del pagar Banco Nova o Banco BCI y respecto de queó ñ é no se indica cuando y donde el documento fue presentado para su cobro. Por lo que la redacci n de la demanda denota una evidente falta de fundamentaci n clara de los hechos.ó ó Cita jurisprudencia y doctrina al efecto. Agrega que existen dos oportunidades para revisar los requisitos legales del libelo, a saber: a) cu ndo se debe proveer la demanda y b) cuando el ejecutado opone en tiempo yá forma la excepci n.ó Hace presente que en general que el ejecutante tenga un documento privilegiado, no importa que no cumpla con las solemnidades procesales como la ley lo ha ordenado. Finalmente opone la excepci n contemplada en el numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es ó “La falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutivaí sea absolutamente sea con relaci n al demandado”ó En primer lugar esgrime que el documento no ha sido presentado a su cobro, requisito que debe entenderse en su sentido natural y obvio, Cita doctrina. En segundo lugar, se ala falta de impuesto fiscal, refiere a lo dispuesto en elñ art culo 26 de la Ley de Timbres y Estampillas en relaci n al art culo 15 del mismoí ó í cuerpo legal citado. Agrega, que las infracciones a las obligaciones tributarias no producen la nulidad de los actos y contratos en que ellas incidan, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, de conformidad a la ley. As mientras no se pague el impuesto moroso, con su reajuste, interesesí penales moratorios y sanci n pertinente, la infracci n merece dos sanciones: 1.) Eló ó documento, en este caso “t tulo”, no debe ser admitido por el juez; sanci n deí ó inadmisibilidad. La suspensi n cesar cuando se pague el tributo adeudado, con susó á reajustes, intereses penales moratorios y sanciones; y 2.) El t tulo carecer de m ritoí á é ejecutivo, por falta de aquel requisito que la ley exige para darle esa fuerza, y de la cual lo priva la misma ley hasta que se acredite el pago del impuesto adeudado, con sus recargos ya mencionados. Cita jurisprudencia al efecto. Pide, previas citas legales tener por interpuestas las excepciones, declararlas admisibles y en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva. A folio 14, se confiere traslado de las excepciones deducidas por el ejecutado y se cita a audiencia de estilo de conformidad a lo dispuesto en el art culo 733 del C digo deí ó Procedimiento Civil, la cual se llevar a cabo en forma telem tica, v a plataforma zoom,á á í indic ndose el link de conexi n respectivo, seg n consta a folio 38 y 39.á ó ú A folio 40 rola acta de audiencia de estilo, fijada al efecto, con la comparecencia de la parte ejecutante
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba fij ndose los hechos substanciales y pertinentes controvertidos, fij ndose laá á respectiva audiencia de prueba, la que se llevar a efecto en forma telem tica, v aá á í plataforma zoom, se al ndose su respectivo link de conexi n.ñ á ó A folio 50, rola acta de audiencia de prueba. A folio 53 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos la Abogada Ver nica Nova D azó í , representando al Banco de Cr dito e Inversiones, quien deduce demanda de cobro deé pagar en procedimiento ejecutivo, en contra de é Sergio Eduardo S ez Mart nezá í , argumentando que el demandado suscribi el pagar N°0-416-6101258-5 de Banco Novaó é de Banco de Cr dito e Inversiones, por la suma de $1.098.355, obligaci n que se dividié ó ó en 10 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $128.891., cada una, con vencimiento la primera de ellas el 10 de septiembre de 2018 y la ltima el 10 de junio de 2019;ú incurriendo en mora al encontrarse impagas las cuotas desde marzo de 2019 en adelante, por lo que acciona para obtener el pago de la suma adeudada, ascendiente a $$515.564, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opone las excepciones de los N°1, 2, 4 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, las que funda en las consideracionesí ó sintetizadas en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidas. TERCERO: Que el ejecutante, evacuando el tras
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C-3422-2019 Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3422-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/S EZÉ Á Talcahuano, seis de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se comparece Ver nica Nova D azó í , abogada, domiciliada en An balí Pinto N°633, Depto. B, Concepci n, en representaci n del ó ó BANCO DE CR DI
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