7º Juzgado Civil de Santiago

FORUM /CORRIAL

Rol

C-13474-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que las sustentaba, circunstancia que no se verificó en autos al no adjuntar el ejecutado material probatorio alguno que ponderar, razón por la cual las mentadas excepciones serán desestimadas conforme se señalará en lo dispositivo del fallo. Sexto: Que la demás prueba rendida en nada altera lo ya resuelto por este Tribunal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1681, 1698 y siguientes del Código Civil y 6, 160, 170, 254, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara; I.- Que se rechazan todas las excepciones opuestas por el ejecutado. II.-Que se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante; y III.-Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese y notifíquese. C-13474-2020 Foja: 1 Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente, (artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-06T12:06:47-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el demandado opuso las excepciones establecidas en los numerales 7°, 9º y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos jurídicos y fácticos detallados en la parte expositiva de la sentencia. Segundo: Que, para acreditar su pretensión, la ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) pagaré fundante de la acción Nº1236319 (custodia 333- 20202 del Trib.) y; 2) Tabla de desarrollo del crédito. Tercero: Que por su parte, la ejecutada no aportó probanza alguna al proceso en defensa de sus alegaciones. Cuarto: Que en cuanto a la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, aparece de la simple lectura del título que sirve de fundamento a la presente ejecución que este cumple con el requisito de exigibilidad solicitado por el legislador, toda vez que consta en el mentado instrumento se estableció el pago de la deuda mediante parcialidades, de forma que la obligación se torna exigible mes a mes, de manera que por aplicación de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 1551 del Código Civil, se entiende que el demandado incurrió en mora de satisfacerla una vez transcurrida la fecha de vencimiento de la primera de las cuotas impagas, de modo que malamente podría achacarse al título que se analiza la falta de exigibilidad alegada por el demandado, máxime cuando de la tabla de desarrollo acompañada por la demandante se desprende de manera clara la suma que es adeudada por el demandado, por lo tanto, no cabe más que rechazar la excepción en comento. Quinto: Que en lo que dice relación con las excepciones alegadas por el demandado contenidas en los numerales 9º y 11º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dado lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, pesaba sobre él la carga de acreditar la veracidad de los hechos en que las sustentaba, circunstancia que no se verificó en autos al no adjuntar el ejecutado material probatorio alguno que ponderar, razón por la cual las mentadas excepciones serán desestimadas conforme se señalará en lo dispositivo del fallo. Sexto: Que la demás prueba rendida en nada altera lo ya resuelto por este Tribunal.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Finalmente, encontrándose la causa en estado, el día 22 de noviembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que el demandado opuso las excepciones establecidas en los numerales 7°, 9º y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos jurídicos y fácticos detallados en la parte expositiva de la sentencia. Segundo: Que, para acreditar su pretensión, la ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) pagaré fundante de la acción Nº1236319 (custodia 333- 20202 del Trib.) y; 2) Tabla de desarrollo del crédito. Tercero: Que por su parte, la ejecutada no aportó probanza alguna al proceso en defensa de sus alegaciones. Cuarto: Que en cuanto a la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, aparece de la simple lectura del título que sirve de fundamento a la presente ejecución que este cumple con el requisito de exigibilidad solicitado por el legislador, toda vez que consta en el mentado instrumento se estableció el pago de la deuda mediante parcialidades, de forma que la obligación se torna exigible mes a mes, de manera que por aplicación de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 1551 del Código Civil, se entiende que el demandado incurrió en mora de satisfacerla una vez transcurrida la fecha de vencimiento de la primera de las cuotas impagas, de modo que malamente podría ach

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C-13474-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13474-2020 CARATULADO : FORUM /CORRIAL Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, Con fecha 31 de agosto de 2020 comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle la Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial, en represent

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