2º Juzgado Civil de Puerto Montt

ITAUCORPBANCA/QUINTANA

Rol

C-5877-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°5877-200, fue presentada a tramitación con fecha 18 de diciembre de 2020 (Folio 1), por don Alejandro Droppelmann Jurgens, abogado, mandatario judicial de Itaú CorpBanca, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en Puerto Montt, calle Pedro Montt N°55; y, en lo principal expone: Que, don Alejo Alberto Quintana Carrasco, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°6.866.847-6, con domicilio en Parcela 39 S/N, Chamiza, Puerto Montt, adeuda a CorpBanca, el importe del siguiente pagaré: - Pagaré N°440908, suscrito con fecha 25 de septiembre de 2020, por la suma de $22.627.105, que devengaba un interés máximo convencional. El demandado se obligó a pagar la suma total adeudado a contar de la fecha de suscripción del documento en una sola cuota. Señala, que llegada la fecha de pago esta no se produjo, por lo que conforme a la facultad estipulada en el pagaré en favor del Banco, se hizo exigible el saldo total adeudado y que asciende a la suma, por concepto de capital insoluto, de $22.627.105 más los intereses pactados y el interés penal equivalente a la tasa máxima del interés que la ley permite estipular, desde la fecha en que el deudor cayó en mora, y por el monto total que se ha hecho exigible, conforme a lo que se estableció en el documento. Que, la firma consignada en el pagaré antes singularizado se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Previa las citas legales solicita al tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Alejo Alberto Quintana Carrasco, ya individualizado, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $22.627.105, todo ello, más los intereses pactados y capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley, y c

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS FORMULADA POR LA PARTE EJECUTADA EN ESCRITO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2021 (FOLIO 2- CUADERNO 3 INCIDENTE GENERAL): PRIMERO: Que, en escrito de fecha 10 de julio de 2021 (Folio 2-Cuaderno 3 Incidente General), la parte ejecutada objetó los siguientes documentos acompañados por la ejecutante en el segundo otrosí de su presentación de folio 13; y expone: Que, como ya señalara al momento de oponer las excepciones, particularmente la de nulidad de la obligación, el título ejecutivo debe bastarse así mismo al momento de interponerse la demanda, lo que requería la presentación conjunta del pagaré y de el (o los) mandato(s) que justifica(n) su suscripción. Que, el no acompañarse el mandato al momento de interponerse la demanda impide a su parte una adecuada oposición de excepciones, ya que se debe “suponer” la existencia de aquel. Que, además, en la demanda ni siquiera se hace mención a que el pagaré habría sido suscrito por representantes del banco ejecutante que justificaran la presentación del mandato con posterioridad a la demanda o dentro del término probatorio, de modo que malamente se puede acompañar con posterioridad, como lo ha hecho el ejecutante, ya que cambia totalmente la forma en que se ha generado o constituido el supuesto título ejecutivo. Es decir, el ejecutante no adelanta en su demanda la existencia de los mandatos, sino que aparece como un hecho nuevo en la presentación de folio 13, y solo como una reacción al contenido de las excepciones opuestas. Que, es por lo anterior que el título debe estar precisamente determinado, ser preciso y completo al momento de interponerse la demanda, privando a su representado de una adecuada defensa, vulnerándose la garantía del debido proceso y de la bilateralidad de la audiencia, ya que el ejecutante va cambiando la configuración del título a medida que avanza el proceso, cuestión absolutamente improcedente, y que desde ya funda el rechazo de la demanda. C-5877-2020 Foja: 1 Que, aún en el imposible evento de estimar que aún le es oportuno al ejecutante acompañar los mandatos, viene en objetar los contratos de cuenta corriente y mandato acompañados en el segundo otrosí de la presentación de folio 13, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, por su falsedad o apariencia de veracidad respecto de la presente causa, toda vez que se trata de contratos y mandatos otorgados para la suscripción de los pagarés cuyo cobro (malamente) ya se pretende en los autos ejecutivos Rol C-4992-2020, substanciados entre las mismas partes y ante el tribunal y que corresponden al Pagaré N°4191890314525796, por la suma de $1.111.987, y al Pagaré N°5549040294389146, por la suma de $9.702.285, y no al Pagaré cuyo cobro se pretende en la presente causa. Que, la contraria acompaña los mencionados pagarés al contrato y mandato que pretende hacer valer en estos autos. Termina solicitando tener por objetados los contratos de cuen

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, y se recibió la causa a prueba, fijándose dos puntos de prueba. En resolución de fecha 6 de diciembre de 2021 (Folio 28), se citó a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS FORMULADA POR LA PARTE EJECUTADA EN ESCRITO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2021 (FOLIO 2- CUADERNO 3 INCIDENTE GENERAL): PRIMERO: Que, en escrito de fecha 10 de julio de 2021 (Folio 2-Cuaderno 3 Incidente General), la parte ejecutada objetó los siguientes documentos acompañados por la ejecutante en el segundo otrosí de su presentación de folio 13; y expone: Que, como ya señalara al momento de oponer las excepciones, particularmente la de nulidad de la obligación, el título ejecutivo debe bastarse así mismo al momento de interponerse la demanda, lo que requería la presentación conjunta del pagaré y de el (o los) mandato(s) que justifica(n) su suscripción. Que, el no acompañarse el mandato al momento de interponerse la demanda impide a su parte una adecuada oposición de excepciones, ya que se debe “suponer” la existencia de aquel. Que, además, en la demanda ni siquiera se hace mención a que el pagaré habría sido suscrito por representantes del banco ejecutante que justificaran la presentación del mandato con posterioridad a la demanda o dentro del término probatorio, de modo que malamente se puede acompañar con posterioridad, como lo ha hecho el ejecutante, ya que cambia totalmente la forma en que se ha ge

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C-5877-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-5877-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/QUINTANA Puerto Montt, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, la presente causa Rol N°5877-200, fue presentada a tramitación con fecha 18 de diciembre de 2020 (Folio 1), por don Alejandro Droppelmann Jurgens, abogado, mandatar

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