2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BIZAMA

Rol

C-3050-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, se presenta la abogada Verónica Nova Díaz, domiciliada en Aníbal Pinto N°633, Depto. B, Concepción, representando al BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf N°125, Las Condes, Santiago y deduce demanda de cobro de pagaré en procedimiento ejecutivo, en contra de don RENE ORLANDO BIZAMA MONJE, ignora profesión, con domicilio en calle Lautaro N°277, San Vicente, Talcahuano. Sostiene que el demandado suscribió el pagaré N°0-455-62-00460- 6 de Banco Nova de Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $9.091.805, obligación que se dividió en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $113.110, con vencimiento la primera de ellas el 05 de noviembre de 2018, y la última el día 06 de octubre de 2025; que se pactó una tasa de interés de 0,1000% mensual. Afirma que el deudor incurrió en mora al encontrarse impagas las cuotas desde julio de 2020 en adelante y habiéndose pactado que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, la obligación se consideraría de plazo vencido, haciendo exigible el total adeudado, por lo que demanda ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta, ascendiente a $7.239.040, más intereses y costas. Agrega que el referido pagaré no fue pagado al ser presentado al cobro, y en virtud de una cláusula estipulada por ambas partes, el deudor renuncio al protesto, por lo que no fue necesario efectuar el trámite. Añade que la firma del deudor fue autorizada ante Notario, por lo que, siendo el título ejecutivo, la deuda líquida, actualmente exigible y la acción no prescrita, interpone demanda en contra del deudor solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo C-3050-2020 Foja: 1 en su contra por la suma señalada, ordenándose proseguir la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, más intereses y costas. A folio 3 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. A folio 8 consta la notificación a la parte demandada de conformi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció doña Verónica Nova Díaz, abogada, representando al BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien C-3050-2020 Foja: 1 interpuso demanda ejecutiva en contra de don RENE ORLANDO BIZAMA MONJE, según lo resumido en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, a folio 9 comparece don RENE ORLANDO BIZAMA MONJE, quien opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, según se indicó en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, a folio 12 se le dio traslado de la excepción, el que no fue evacuado por el ejecutante. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos fácticos de su pretensión, la ejecutante acompañó la prueba documental consiste en: a) Pagaré N°0-455-62-00460-6, suscrito con fecha 29 de agosto de 2018 a la orden de Banco de Crédito e Inversiones por la cantidad de $9.091.805, cantidad parcializada en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $113.110 cada una, con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de noviembre de 2018 y la última el día 06 de octubre de 2025. Este documento figura suscrito por don Rene Orlando Bizama Monje, quien aparece estampando su rúbrica y huella dactilar, se constata el timbre y rúbrica del escribano de Talcahuano, don Juna Roberto Arias G., así como la siguiente leyenda; “Autorizo la firma del deudor don Rene Orlando Bizama Monje, Cedula Nacional de Identidad Nro. 12.033.269-4, Talcahuano 29 de agosto de 2018”. b) Acta número seiscientos cuarenta y dos de la reunión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el martes 25 de junio de 2019, reducida a escritura pública el 4 de julio del año 2019, ante Oscar Peluchonneau Cádiz, Notario Público de la Cuadragésima Notaría Santiago, Suplente del Titular don Alberto Mozó Aguilar. En este documento, en síntesis, se reduce a escritura pública el acta del referido Banco, donde se deja constancia de la asistencia de los miembros de su directorio y, además, se dio mandato, entre otros letrados, a doña abogada Verónica Nova Díaz. QUINTO: Que, por su parte, la ejecutada, no presentó ningún medio de prueba destinado a acreditar los hechos en que funda sus excepciones. SEXTO: Que, debe entenderse que la demanda ejecutiva es un proceso judicial ordenado por la ley en beneficio de quien cuenta con un título indubitado del que emana una obligación, en consecuencia, habiéndose examinado dicho título conjuntamente con los términos de la demanda sin que al tribunal le mereciera objeción alguna, corresponde a la C-3050-2020 Foja: 1 parte ejecutada acreditar los fundamentos fácticos de sus afirmaciones y desvirtuar el documento acompañado, en este caso, el pagaré singularizado en el motivo 4º y en el que se funda la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, lo que no se ha producido en la etapa procesal destinada a la prueba al no haber acompañado ningún medio probatorio idóneo para acreditar y dar sust

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1698 del Código Civil y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) Que se rechaza en todas sus partes la excepción interpuesta a folio 9 del cuaderno principal virtual por parte de don Rene Orlando Bizama Monje y, en consecuencia, se ordena se siga adelante con la ejecución hasta hacerse al acreedor pago íntegro de la suma adeudada, más los intereses pactados en los términos expresados en el pagaré N° N°0-455-62-00460-6. II) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas, a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol C-3050-2020. Dictada por doña ANTONELLA FARFARELLO GALLETTI, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. C-3050-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, seis de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-06T11:51:02-0300

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C-3050-2020 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3050-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BIZAMA Talcahuano, seis de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, se presenta la abogada Verónica Nova Díaz, domiciliada en Aníbal Pinto N°633, Depto. B, Concepción, representando al BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONE

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