2º Juzgado Civil de Puerto Montt

ITAU CORPBANCA S.A./QUINTANA

Rol

C-1829-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°1829-200, fue presentada a tramitación con fecha 18 de marzo de 2020 (Folio 1), por don Alejandro Droppelmann Jurgens, abogado, mandatario judicial de Itaú CorpBanca, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en Puerto Montt, calle Pedro Montt N°55; y, en lo principal expone: Que, don Alejo Alberto Quintana Carrasco, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°6.866.847-6, con domicilio en Parcela 39, Chamiza, Puerto Montt, adeuda a Itaú CorpBanca, el importe del siguiente pagaré: - Pagaré N°5549040294389146, suscrito con fecha 22 de noviembre de enero, por la suma de $9.702.285, que devengaba un interés máximo convencional. El demandado se obligó a pagar la suma total adeudada el día 18 de noviembre de 2019, en una sola cuota. Señala, que llegada la fecha de pago esta no se produjo, por lo que conforme a la facultad estipulada en el pagaré en favor del Banco, se hizo exigible el saldo total adeudado y que asciende a la suma, por concepto de capital insoluto, de $9.702.285 más los intereses pactados y el interés penal equivalente a la tasa máxima del interés que la ley permite estipular, desde la fecha en que el deudor cayó en mora, y por el monto total que se ha hecho exigible, conforme a lo que se estableció en el documento. Que, la firma consignada en el pagaré antes singularizado se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Previa las citas legales solicita al tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Alejo Alberto Quintana Carrasco, ya individualizado, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.702.285, todo ello, más los intereses pactados y capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley, y costas, ordenan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Alejandro Droppelmann Jurgens, en representación de Itaú CorpBanca, don Marcelo Alejandro Turra Araneda, en representación de don Alejo Alberto Quintana Carrasco, opuso dos excepciones en lo principal del escrito de 11 de noviembre de 2020 (Folio 7). SEGUNDO: Que, durante las etapas procesales pertinentes la parte ejecutante acompañó el siguiente documento, consistente en: Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta Mastercard, Apertura de Línea de Crédito y Mandatos Especiales, entre Banco Itaú Chile y Alejo Alberto Quintana Carrasco (Folio 7). TERCERO: Que, la primera excepción opuesta por el ejecutado es la del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, y expone: Que, efectivamente su representado suscribió con la ejecutante “Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta MASTERCARD, Apertura de Línea de Crédito y Mandatos Especiales”, el cual se encuentra acompañado a la demanda; razón por la cual le resultan expresamente aplicables las disposiciones de la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, específicamente por las modificaciones a ella incorporadas por la Ley N°20.555, que dota de atribuciones en materia financiera al Servicio Nacional del Consumidor, estableciendo el denominado SERNAC Financiero; como asimismo, sus normas reglamentarias que lo desarrollan, Decretos Supremos N°s 43 y 44, ambos de 2012 del Ministerio de Economía, sobre información al consumidor de créditos de consumo y sobre información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias, respectivamente. Que, la ejecutante funda su acción ejecutiva de cobro, señalando que es dueña y legítima tenedora del Pagaré N°5549040294389146, por la suma de $9.702.285, cantidad que su parte le adeudaría. El señalado Pagaré, cuyo cobro se persigue en autos, no ha sido suscrito por su representado, sino que, por aparentes y supuestos representantes del Banco ejecutante, a la sazón, Itaú CorpBanca S.A., en la ciudad de C-1829-2020 Foja: 1 Puerto Montt, con fecha 18 de noviembre de 2019, y con vencimiento el mismo día 18 de noviembre del año 2019. Que, las supuestas representantes de la ejecutante han procedido a la suscripción del título de crédito de autos en virtud de Mandato contenido en la cláusula décima octava letra b) del contrato señalado en el numeral 1) de este acápite, y por el cual podrían, en nombre y representación de su parte, aceptar letras de cambio, suscribir pagarés y/o reconocer deudas en beneficio de Banco Itaú, a la sazón, ejecutante de autos. Que, en relación a la proscripción de los mandatos irrevocables. Señala, que el artículo 17 B literal g) de la Ley 19.496, establece de modo expreso que “la existencia de mandatos otorgados en virtud del contrato o a consecuencia de éste, sus finalidades y los mecanismos mediante los cuales se rendirá cuenta de su

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, y se recibió la causa a prueba, fijándose dos puntos de prueba. En resolución de fecha 6 de diciembre de 2021 (Folio 35), se citó a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Alejandro Droppelmann Jurgens, en representación de Itaú CorpBanca, don Marcelo Alejandro Turra Araneda, en representación de don Alejo Alberto Quintana Carrasco, opuso dos excepciones en lo principal del escrito de 11 de noviembre de 2020 (Folio 7). SEGUNDO: Que, durante las etapas procesales pertinentes la parte ejecutante acompañó el siguiente documento, consistente en: Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta Mastercard, Apertura de Línea de Crédito y Mandatos Especiales, entre Banco Itaú Chile y Alejo Alberto Quintana Carrasco (Folio 7). TERCERO: Que, la primera excepción opuesta por el ejecutado es la del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, y expone: Que, efectivamente su representado suscribió con la ejecutante “Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta MASTERCARD, Apertura de Línea de Crédito y Mandatos Especiales”, el cual se encuentra acompañado a la demanda; razón por la cual le resultan expresamente aplicables las disposiciones de la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, específicamente por las modificaciones a ella incorpo

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C-1829-2020 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-1829-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./QUINTANA Puerto Montt, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, la presente causa Rol N°1829-200, fue presentada a tramitación con fecha 18 de marzo de 2020 (Folio 1), por don Alejandro Droppelmann Jurgens, abogado, mandat

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