CAMPOS/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-309-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presenta don MARIO ARMANDO CAMPOS PINO, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°9.148.811-6, domiciliado en calle Volcán Tupungato N°3902, Conjunto Habitacional San Marcos, Comuna de Talcahuano, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Herny Campos Coa, ambos con domicilio en Sargento Aldea N°250, Comuna de Talcahuano, solicitando se declare la prescripción extintiva de corto tiempo de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble señalado, del que es propietario, respecto de los años 2001 al 2017, por la suma de $2.543.307. Funda su demanda en cuanto a los hechos, en que es dueño del inmueble ubicado en calle Volcán Tupungato N°3902, Conjunto Habitacional San Marcos, Comuna de Talcahuano, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 2261, bajo el N° 1803 del Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Talcahuano. Agrega que ha existido una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano por el cobro de los derechos de aseo municipales provenientes de la extracción de residuos domiciliarios por un monto total de $2.543.307. En cuanto al derecho, cita los artículos 2514 del Código Civil, que dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”, pues bien, desde el año 2001 a la fecha la Ilustre Foja: 1 Municipalidad de Talcahuano, no ha ejercido acción de cobro alguna por dicha deuda, por lo que se cumple el presupuesto de pasividad o inactividad del acreedor. Por su parte el artículo 2521 inciso 1°, del mismo cuerpo legal señala que “Prescriben en tres años las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció don MARIO ARMANDO CAMPOS PINO, quien interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Henry Campos Coa, libelo que fundó, en lo principal, en la prescripción de corto tiempo y, en subsidio, de largo tiempo, en virtud de los fundamentos señalados en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Talcahuano, a pesar de haber sido válidamente notificada, no contestó la demanda entablada en su contra, ni se presentó a las demás actuaciones del proceso. TERCERO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de la acción deducida, la parte demandante principal acompañó a autos, sin objeción ni impugnación, la prueba documental consistente en: a) Certificado de dominio vigente, respecto del inmueble ubicado en calle Volcán Tupungato N° 3.902, Conjunto Habitacional San Marcos, comuna de Talcahuano, inscrito a fojas 2261, bajo el N°1803 del Registro de propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, que da cuenta que está inscrito a nombre de don Mario Armando Campos Pino. b) Informe de Deuda de Derechos de Aseo de fecha 22 de enero de 2021, emanado de la I. Municipalidad de Talcahuano, en el cual don Mario Armando Campos Pino, respecto del inmueble ubicado en calle Volcán Tupungato N° 3.902, Conjunto Habitacional San Marcos, comuna de Talcahuano, figura como deudor por concepto de derechos de aseo, consistente en 77 giros con diversos vencimientos, por un total de $2.870.740. CUARTO: Que, a su vez, la parte demandada no aportó medios probatorios a estos autos. QUINTO: En cuanto a la demanda principal. Que, en estos autos, se ha interpuesto como acción la institución de la prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil, y Foja: 1 más específicamente los artículos 2.514 y siguientes del mismo código. La prescripción, como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. SEXTO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley N° 3.063 de 1.979 sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos como "…las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso". Ahora bien, dentro del Título III, del mismo cuerpo legal, bajo el epígrafe "Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales", su artículo
Fallo
en mérito de lo expuesto, los derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios, correspondientes al cobro del primer semestre del año 2001, cuyo vencimiento aconteció el 03 de Julio de 2001, hasta la cuarta cuota del año 2017, vencida con fecha 10 de Noviembre de 2017, equivalentes a la suma total de $2.543.307 se encuentran prescritos. En subsidio, en el primer otrosí de folio 1, interpone demanda de prescripción extintiva de largo tiempo (5 años) de las acciones judiciales de cobro que de derechos de aseo. Funda esta acción subsidiaria, en que es propietario del inmueble ubicado en calle Volcán Tupungato N° 3.902, Conjunto Habitacional San Marcos, comuna de Talcahuano, respecto del cual solicita se declare la prescripción extintiva del periodo comprendido entre el 03 de julio de 2001 al 30 de noviembre de 2015, los que corresponden a la suma de $2.257.814, puesto que se hicieron exigibles hace más de cinco años, en conformidad al artículo 2514 y en especial el artículo 2515 del Código Civil”.. Pide, en definitiva, tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de largo tiempo de cinco años de las acciones judiciales de cobro por concepto de deudas de aseo domiciliario en contra de la demandada, con sus reajustes y multas, declarando prescritos los cobros por el período 03 de julio de 2001 al 30 de noviembre de 2015, los que corresponden a la suma de $2.257.814, respecto del inmueble individualizado, con costas. A folio 5,
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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-309-2021 CARATULADO : CAMPOS/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, seis de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, se presenta don MARIO ARMANDO CAMPOS PINO, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°9.148.811-6, domiciliado en calle Volcán Tupungato N°390
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