BRAVO/SANDOVAL Y GUTIERREZ LIMITADA
Rol
M-89-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda frente a la no presentación y contestación de la presente audiencia. El Tribunal resuelve: Dada la falta de comparecencia de la parte demandada y lo dispuesto en el artículo 453 n° 1 inciso 7° del Código del Trabajo se procederá a resolver la causa, dictando sentencia en audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda por nulidad del despido interpuesta por doña CLAUDIA FRANCISCA BRAVO SOTO en contra de la demandada SANDOVAL Y GUTIERREZ LIMITADA, declarándose nulo e injustificado el despido de la demandante, condenándose a dicha demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones adeudadas desde la fecha del despido hasta la convalidación de este. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $849.497(ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete pesos). c) Indemnización por años de servicio por un año un mes y once días de servicio por la suma de $849.497(ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete pesos) correspondiente a la última remuneración mensual, más el recargo del 50% por despido injustificado. d) Feriado proporcional por la suma de $105.007(ciento cinco mil siete pesos). e) Feriado proporcional correspondiente a 3.71 días. f) Cotizaciones de AFP MODELO, AFC y Fonasa conjuntamente con las adeudadas y las que se devenguen hasta la convalidación del mismo. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en el 10% de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, martes, 22 de noviembre de 2022. RUC 22-4-0434725-3 RIT M-89-2022 MAGISTRADO ANDREA MUÑOZ SAAVEDRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11:13 horas HORA DE TERMINO 11:24 horas Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE CLAUDIA FRANCISCA BRAV
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