SANDOVAL/ARCIL
Rol
C-5131-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaciones de 9 y 28 de junio y 23 de julio de 2021 comparece do a Ruth Guti rrez Miranda, abogada, en representaci n deñ é ó don Salvador Enrique Sandoval Mu oz, artesano, domiciliado en avenidañ General Bulnes N 169, oficina 501, comuna de Santiago, demandando en° juicio ordinario de mayor cuant a de nulidad absoluta de los actos queí indica, a la sociedad an nima cerrada Jasper S.A., en liquidaci n, cuyoó ó representante legal es don Pedro Pablo Vergara Varas, domiciliado en calle Morand N 322, oficina 305, comuna de Santiago. é ° Se ala que la sociedad Jasper S.A. fue legalmente constituida por elñ fallecido padre de su representado, don Javier Sandoval P rez, y seé encuentra vigente e inscrita a fojas 14.141 N 8.056 del Registro de° Comercio de Santiago del a o 1986. De acuerdo a los estatutos el giro de lañ empresa es la producci n artesanal de embarcaciones, que era desarrolladaó por el fundador de la empresa y sus dos nicos hijos y herederos universalesú abintestato, su representado y don Eduardo Sandoval, tambi n fallecido. é A la fecha, los nicos socios y accionistas de Jasper S.A. son: i) laú sucesi n de don Javier Sandoval P rez, conformada por su representadoó é don Salvador Enrique Sandoval Mu oz y la sucesi n de don Eduardoñ ó Sandoval Mu oz, con 20,67% de las acciones con derecho a voto; ii) suñ representado don Salvador Enrique Sandoval Mu oz, con 41,34%, de lasñ acciones con derecho a voto; iii) la Sociedad Inversiones SM Limitada, controlada por don Ra l Del Castillo Fern ndez, con 28,47% de lasú á acciones con derecho a voto; y, iv) la sociedad Inversiones y Asesor así Bayona Limitada, controlada por don Juan Arcil Greve con un 9,49% de las acciones con derecho a voto. Desde la incorporaci n en 2012, de las sociedades Inversiones SMó Limitada e Inversiones y Asesor as Bayona Limitada, controladas por Ra lí ú Del Castillo Fern ndez y Juan Pedro Arcil Greve, se han arrogadoá ileg timamente la representaci n de la sociedad, suplantan
Fundamentos
Considerando lo se alado de forma precedente y que el plazo deñ prescripci n y de saneamiento de la nulidad absoluta es de 10 a os desdeó ñ que se celebra el acto o contrato que se impugna, se sanear a el 18 deí febrero de 2026, por lo que la acci n de nulidad absoluta invocada en estosó autos no se encuentra prescrita. En cuanto a la legitimaci n pasiva de Jasper S.A., en nuestro pa s noó í existe una regulaci n expl cita para impugnar los acuerdos realizados en lasó í juntas de accionistas de las sociedades an nimas, por lo que debe abordarseó desde los principios y reglas generales del derecho. En primer lugar, para determinar la legitimaci n pasiva de Jasper S.A. hay que atender a laó naturaleza jur dica de la junta de accionistas.í Para ahondar en la materia, recurre a las construcciones doctrinar así que se han formado por el profesor Juan Puga Vial que cita al acad mico yé jurista Donati, como asimismo cita al jurista y acad mico Brunetti, quienesé le atribuye el car cter unilateral del acto constitutivo de un acuerdo de juntaá de accionistas. Por lo se alado, concluye que los accionistas son terceros al acto oñ bien, de la declaraci n de voluntad que constituye la respectiva junta deó accionistas, ya sea ordinaria o extraordinaria, ya que, es un acto jur dico deí la sociedad y no de los accionistas. As , la demandada por la impugnaci n por nulidad absoluta de laí ó junta extraordinaria de accionistas de 18 febrero 2016, ser a a la propiaí sociedad Jasper S.A. ya que el acuerdo optado por la junta extraordinaria es una manifestaci n de voluntad que solo es atribuible a la sociedad y no aó los accionistas, el acto jur dico emana de la sociedad y no de los accionistasí . Bien se ala el profesor Juan Puga Vial: ñ El sujeto pasivo de las“ impugnaciones de los acuerdos de la junta, ya lo vimos, es la misma sociedad, porque la junta no es m s que un rgano de la misma al que laá ó ley y los estatutos le atribuyen ciertos deberes y atribuciones org nicos. Ená consecuencia, cualquiera sea la acci n de impugnaci n que se quiera seguir,ó ó es menester demandar a la sociedad cuya junta adopt el acuerdo, pues esó un acto jur dico de ella y no de los accionistas. í ” En relaci n a la legitimaci n activa, en Chile, no existe regulaci nó ó ó legal expresa sobre esta materia, por lo que se debe recurrir nuevamente a las reglas generales. Los accionistas son terceros al acto o contrato que constituye el acuerdo de la junta, no obstante se ven jur dicamente afectadosí por los efectos que el acuerdo establezca, ya que poseen una relaci nó contractual directa y permanente con la sociedad, por lo que los accionistas pueden alegar la nulidad absoluta de acto o contrato, ya que aunque sean terceros a l, sin lugar a dudas tienen inter s en la impugnaci n del acto. é é ó El demandante posee legitimaci n activa para solicitar la impugnaci nó ó por la causal de nulidad absoluta invocada, de la junta extraordinaria de accionistas de 18 febrero 2016, ya que si bien
Fallo
se resuelve:ó I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n respecto de la acci nó ó ó deducida en autos, por lo que se rechaza la demanda. II.- Que se rechaza la excepci n de falta de legitimaci n pasiva.ó ó III.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-06T10:58:24-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5131-2021 CARATULADO : SANDOVAL/ARCIL Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaciones de 9 y 28 de junio y 23 de julio de 2021 comparece do a Ruth Guti rrez Miranda, abogada, en representaci n deñ é ó don Salvador Enrique Sandoval Mu oz, artesano, domiciliado en avenidañ General Bulnes
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