1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO DELESTADO DE CHILE/CAMPOS

Rol

C-3901-2019

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 24 de enero de 2019, don Felipe Andr sé Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RutÁ N 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O° Higgins N 1111, piso 4, Santiago y expone: Que, viene en deducir´ ° demanda ejecutiva del cobro de pagar en contra de doné CHRISTOPHER JONATHAN CAMPOS ROJAS, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Camino a La Parcela 274, Melipilla y en Parcela 274, Melipilla.- Funda su demanda individualizando los t tulos cuyo cobro persigue: í 1.- Pagar suscrito con fecha 7 de agosto de 2019, por Sonia Ceciliaé Fortuno Bozo, H ctor Patricio Parra Concha, ambos empleados, ambosé domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago,’ ° en representaci n de don Christopher Jonathan Campos Rojas, en virtudó del mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contratoú á de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal seg n la Ley 20.027, y que acompa a por la suma deí ú ñ 368,0085 UF.- 2.- Pagar suscrito con fecha 7 de agosto de 2019, por Sonia Ceciliaé Fortuno Bozo, H ctor Patricio Parra Concha, ambos empleados, ambosé domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago,’ ° en representaci n de don Christopher Jonathan Campos Rojas, en virtudó RIT« » Foja: 1 del mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contratoú á de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal seg n la Ley 20.027, y que acompa a por la suma deí ú ñ 40,889800 UF.- Indica que de acuerdo a lo pactado en los pagar s, el capitalé adeudado, a contar de la fecha de suscripci n y

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la apoderado del ejecutado don Christopher Jonathan Campos Rojas, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada enó ó el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la prescripci n° í ó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, se alando que el Banco Estado,ó ó ñ present demanda en contra de su representada por los siguientes pagar s:ó é 1. Pagar a plazo suscrito con fecha 7 de agosto de 2019 por la suma deé 368,0085 Unidades de Fomento (UF) cuyo vencimiento es el 8 de agosto de 2019. 2. Pagar a plazo suscrito con fecha 7 de agosto de 2019 por la sumaé RIT« » Foja: 1 de 40,889800 Unidades de Fomento (UF) cuyo vencimiento es el 8 de agosto de 2019.- Indica que de acuerdo a la ejecutante los pagar s son a plazo, y elé art culo 49 de la Ley N 18.092 sobre letra de cambio y pagar , aplicableí ° é tambi n a los pagar s en virtud de lo previsto en el art culo 107 del mismoé é í cuerpo legal, dispone lo siguiente: La letra a la vista es pagadera a su presentaci n, y si no fuere pagada dentro del plazo de un a o contadoó ñ desde la fecha de su giro quedar sin valor a menos de ser protestadaá oportunamente por falta de pago, por lo anterior dichos pagar s tiene comoé fecha de vencimiento el d a 8 de agosto de 2019.-í Que por su parte el art culo 98 de la citada norma, para fundamentarí la prescripci n alegada tambi n aplicable a los pagar s seg n el art culo 107ó é é ú í de la misma, dispone: El plazo de prescripci n de las acciones cambiariasó del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d añ í del vencimiento del documento. Las letras de cambio y pagar s que tienené d a de vencimiento deben ser presentados para el pago el d a de suí í vencimiento, como lo dispone el inciso 1 del art culo 52 de la ley citada. Seº í debe efectuar el pago dentro del plazo de un a o contado desde la fecha deñ vencimiento del documento, so pena de quedar sin valor a menos de ser protestados oportunamente por falta de pago.- De esta manera que las letras y pagar s a plazo, seg n el sentidoé ú natural y obvio de dichos t rminos, deben ser pagados desde la fecha de sué vencimiento. El protesto constituye, por esencia, un acto jur dico solemneí destinado fundamentalmente a comprobar en forma indubitable que el t tulo fue efectivamente presentado al suscriptor para su pago dentro delí plazo correspondiente y tambi n para probar si este ltimo efectu o noé ú ó dicho pago.- Por lo tanto, el plazo de un a o desde la fecha de vencimiento de losñ pagar s se cumpli el 8 de agosto de 2020, fecha en que no se notific laé ó ó demanda ni se realiz el requerimiento de pago, transcurriendo con crecesó el plazo de prescripci n de un a o contemplado en el art culo 98 de la leyó ñ í 18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles. De esta forma, y como se puede apreciar, las acciones derivadas de los presentes pagar s de autos que se pretende cobrar

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta,ó no obstante versando sobre un punto de derecho, se omite la recepci n de la causa a prueba.-ó Con fecha 01 de diciembre de 2021, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Felipe Andr s Cataldo Moya, ené representaci n del Banco del Estado de Chile, ha interpuesto demandaó ejecutiva en contra de don Christopher Jonathan Campos Rojas, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la apoderado del ejecutado don Christopher Jonathan Campos Rojas, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada enó ó el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la prescripci n° í ó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, se alando que el Banco Estado,ó ó ñ present demanda en contra de su representada por los siguientes pagar s:ó é 1. Pagar a plazo suscrito con fecha 7 de agosto de 2019 por la suma deé 368,0085 Unidades de Fomento (UF) cuyo vencimiento es el 8 de agosto de 2019. 2. Pagar a plazo suscrito con fecha 7 de agosto de 2019 por la sumaé RIT« » Foja: 1 de 40,889800 Unidades de Fomento (UF) cuyo vencimiento es el 8 de agosto de 2019.- Indica que de acuerdo a la ejecutante los pagar s son a plazo, y elé art culo 49 de la Ley N 18.092 sobre letra de cambio y pagar , aplicableí ° é tambi n a los pagar s en virtud de lo previsto en el art culo 107 del mismoé é í cuerpo legal, dispone lo siguiente: La letra a la vista es pagadera a su presentac

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3901-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/CAMPOS Melipilla, seis de Diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: Comparece con fecha 24 de enero de 2019, don Felipe Andr sé Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en repre

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