2º Juzgado De Letras De Talagante

DAILLE/OJEDA

Rol

C-760-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 30 de julio de 2021 a folio 1, comparece doña XIMENA HORTENSIA DAILLE HORMAZÁBAL, chileno, temporera, casada, Cédula de Identidad Número 11.066.760-4, con domicilio en calle Pomairito N° 88, Sector Lo Chacón, comuna de El Monte, quien viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña ANA LUZ OJEDA AGUILERA, chilena, dueña de casa, Cédula de Identidad número 11.994.196-2, domiciliada en Pasaje Las Hortensias N° 881, comuna de El Monte. Que con fecha 4 de octubre de 2021, según estampado receptorial de folio 6, se procedió a notificar de forma personal a la demandada doña ANA LUZ OJEDA AGUILERA FUENTES; practicándose la primera reconvención de pago, sin que aquella pagaran. Que con fecha 19 de octubre de 2021, folio 11, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba, el apoderado de la parte demandante don MARTÍN ANDRÉS CORREA BARROS, y en rebeldía de la parte demandada. En ella se tuvo por ratificada la demanda y por contestada en rebeldía de la demandada, practicándose la segunda reconvención de pago la que no arrojó resultados. Acto seguido, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Finalmente con fecha 01 de diciembre del 2021 a folio 13, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que, el demandante en su libelo de fecha 30 de julio de 2021 a folio 1, señala que el inmueble arrendado se encuentra ubicado en Pasaje Las Hortensias N° 881, comuna de El Monte, el cual es de su propiedad, habiéndolo adquirido mediante Subsidio Habitacional D.S. 174, y arrendándolo a la demandada, por la renta mensual de $150.000, los que se pagarían por mensualidad anticipada dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El contrato de arriendo, fue celebrado de forma consensual, comenzaría a regir el día 17 de Agosto del año 2017, sin embargo, la demandada no pagó la renta de arrendamiento desde el mes de Enero del año 2018 hasta el mes de Julio del año 2021, por lo que adeuda, a la fecha de la interposición de ésta demanda la suma demandada de $6.300.000, equivalente a 42 meses de rentas impagas. Con todo, de conformidad a los artículos 6 inciso 1° y 10 inciso 3° de la Ley 18.101, la demandada deberá pagar los meses de renta que se devenguen durante la tramitación del juicio, y hasta que la restitución o el pago, se efectué, así como los gastos de servicios comunes que son de su cargo. Solicitando así que se declare: 1) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre XIMENA HORTENSIA DAILLE HORMAZÁBAL y ANA LUZ OJEDA AGUILERA. 2) Que la demandada debe pagar las rentas impagas, esto es, $6.300.000, y las que se devenguen durante la tramitación de este juicio y hasta que la restitución o el pago se efectúe, más los reajustes establecidos en el artículo 21 de la ley N° 18.101. 3) Que la demandada debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día, totalmente desocupada, libre de todo morador, arrendatario, dependiente, desde que el

Fallo

fallo se encuentre firme y ejecutoriado, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. 4) Que la demandada deberá pagar las costas del presente juicio. Que, la demandante, de forma subsidiaria, interpone demanda de desahucio del contrato de arrendamiento, solicitando se ordene a la Foja: 1 demandada, restituir el inmueble arrendado, transcurrido el término establecido por el legislador, contado desde la notificación de desahucio. SEGUNDO: Que, la demandada nada dijo en la etapa procesal pertinente siguiéndose la causa en su rebeldía por lo que se entiende que controvierte todos los hechos y los puntos de derecho en que aquella se apoya. TERCERO: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquella o estas, de manera tal que ha de corresponder al demandante acreditar la existencia del contrato de arriendo materia de autos y, al demandado, el cumplimiento de las obligaciones demandadas y derivadas de este. CUARTO: Que, la parte demandante presenta como prueba instrumental: 1. Copia autorizada de Escritura Pública de Compraventa, repertorio N° 2184, de fecha 16 de Febrero del año 2010, otorgada ante Notario Público de San Miguel - La Granja, don Sergio Rodríguez Uribe. 2. Boleta electrónica N° 192268464, de servicios básicos Empresa Aguas Andinas, mes de Julio de 2021, cliente Ximena Daille Hormazabal, dirección Pasaje Las Hortensias N° 881, Villas Las C

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-760-2021 CARATULADO : DAILLE/OJEDA Talagante, seis de Diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: Que, con fecha 30 de julio de 2021 a folio 1, comparece doña XIMENA HORTENSIA DAILLE HORMAZÁBAL, chileno, temporera, casada, Cédula de Identidad Número 11.066.760-4, con domicilio en calle Pomairito N° 88, S

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