1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

CÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL SA./AGRICOLA Y COMERCIAL AGROMERCED LIMITADA

Rol

C-1443-2019

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, comparece do a ñ MAY GUTI RREZÉ OTTO, abogada, actuando como mandataria judicial en representaci n convencional deó COMPA A DE SEGUROS DE CR DITO CONTINENTAL S.A., ÑÍ É sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por Andr s Mendieta Valenzuela, ingenieroó é comercial, todos domiciliados para estos efectos en Compa a de Jes s Nº1390, oficinañí ú 1109 de la comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de AGRICOLA Y COMERCIAL AGROMERCED LTDA., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don ó JOSE ENRIQUE REBOLEDO SILVA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó Diego Portales S/N de la comuna de Ch picaé , solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $15.632.000.-, m s intereses pactados, ordenando seguir adelante con la ejecuci ná ó hasta el pago ntegro de la suma adeudada, con costas.-í Se ala, que la sociedad demandada, suscribi con fecha 12 de febrero del a oñ ó ñ 2019, un pagar N°1981-2019, a la orden de su representada por un monto total deé $18.032.000.-, el que se oblig a pagar de la siguiente manera: dos cuotas de $200.000.-,ó la primera con vencimiento el 27 de febrero de 2019 y la ltima con vencimiento el 27ú de marzo de 2019; una cuota de $8.710.000.-, con vencimiento el 27 de abril de 2019 y una cuota de $8.922.000.-, con vencimiento el 27 de mayo de 2019. Asimismo, se pactó que en el caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, el acreedor podr a hacer exigible el saldo total adeudado, como si esteó í fuere de plazo vencido y desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de pago total y efectivo, la obligaci n devengara un inter s moratorio igual al m ximoó é á convencional, siendo de cargo del suscriptor los gastos, honorarios, costas y dem s conceptoá que ocasione la cobranza judicial y/o extrajudicial.- Agrega, que tambi n se

Fundamentos

fundamentos de derecho en que apoya su acci n, toda vez, que la ejecutanteó se ala que el ejecutado se encuentra constituido en mora desde el d a 27 de abril del a oñ í ñ 2019, afirmaci n que pugna con la fecha de vencimiento consignada en el acta de protestoó de pagar , esto es, el 27 de mayo de 2019, siendo imposible que se constituyera en moraé en dos momentos distintos, raz n por la cual, la demanda ejecutiva es inepta eó ininteligible.- 2.- La excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civiló í ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado”. Funda su defensa, se alando que la contraria con fecha 16 de septiembreñ de 2019 protest por falta de pago el pagar de autos, pese a no estar obligada a hacerlo,ó é renunciando a la prerrogativa que lo relevaba de dicha gesti n, debiendo someterse a lasó reglas del protesto personal que prescribe la Ley 18.092, adem s, el protesto acompa adoá ñ por la ejecutante, evidencia una serie de errores que lo tornan ineficaz, toda vez, que en el mismo pagar se prorrog la competencia, incluso para efecto del protesto por falta deé ó pago, a la comuna de Ch pica, sin embargo, la ejecutante realiz dicho acto en Santiago,é ó transgrediendo dicha cl usula, tambi n, la fecha de vencimiento que da cuenta el acta deá é protesto, es distinta a la que signa la ejecutante como fecha desde la cual el ejecutado se encontrar a en mora, pues en el acta se describe como fecha de vencimiento el 27 deí mayo de 2019, mientras que la demanda ejecutiva indica que se constituy en mora desdeó el d a 27 de abril de 2019, evidenciando una total discordancia y finalmente, el aviso y elí requerimiento fueron realizados fuera de plazo, al se alar como fecha de vencimiento elñ 27 de mayo de 2019 y el aviso fue entregado el 13 de septiembre de 2019 en las oficinas de la ejecutante, practic ndose el requerimiento el d a 16 de septiembre de 2019,á í correspondiendo que el aviso se efectuara el 28 o 29 de mayo de 2019 y el requerimiento a m s tardar el 30 del mismo mes, conforme a lo establecido en los art culos 68 y 69 deá í la Ley 18.092, en s ntesis, el protesto no es eficaz, toda vez, que no se realiz en laí ó oportunidad ni con las formalidades prescritas en la ley. 3.- La excepci n del N°9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civiló í ó “El pago de la deuda”. Fundado en que se han efectuado abonos parciales a la deuda cobrada en autos.- 4.- La excepci n del N°11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civiló í ó “La concesi n de esperas o pr rrogas del plazo”. ó ó Menciona, que tras conversaciones con la ejecutante, dando cuenta de las razones del incumplimiento y su intenci n de pagar,ó se comprometi a esperar unos meses a fin de que el ejecutado regularizara su situaci nó ó crediticia,

Fallo

por tanto, la obligaci n se encontrar a sometida a plazo, no siendo actualmenteó í exigible.- Que, con fecha 23 de marzo de 2020, la actora, evacu el traslado conferidoó respecto de las excepciones opuesta a la ejecuci n, se alando que respecto a la ineptitudó ñ del libelo, debe rechazarse de plano, toda vez, que para que proceda, es necesario que el requisito legal ausente en la demanda, sea de aquellos que la hagan inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa a pedir afectando la debida defensa del ejecutado, lo que no ocurre, pues ste interpuso excepciones de forma y fondo queé evidencian haber comprendido cabalmente la demanda ejecutiva. En cuanto a la segunda excepci n, referida a la falta de requisitos o condiciones establecidas por las leyes para queó el titulo tenga fuerza ejecutiva, indica que conforme a lo establecido en el art culo 434í N°4 del C digo de Procedimiento Civil, al contar el pagar con la firma del obligadoó é autorizada por Notario P blico, tendr m rito ejecutivo sin necesidad de reconocimientoú á é previo ni tampoco que dicho documento sea protestado, por lo que dicha excepci n soloó tiene por objeto dilatar la sustanciaci n del proceso. Respecto a la tercera excepci n, estoó ó es, el pago de la deuda, indica que no existen antecedentes que den cuenta del pago que el ejecutado invoca, no debiendo considerarse como efectuado el pago mientras el deudor no acompa e documentos que lo prueben y avalen, adem s, se debe con

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FOJA: 30.-treinta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1443-2019 CARATULADO : C A DE SEGUROS DE CR DITOÍ É CONTINENTAL SA./AGRICOLA Y COMERCIAL AGROMERCED LIMITADA Santa Cruz, seis de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, comparece do a ñ MAY GUTI RREZÉ OTTO, abogada, actuando como mandataria judicial

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