3º Juzgado de Letras de Coquimbo

SCOTIABANK-CHILE/PAVEZ

Rol

C-2088-2019

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 01 comparece MANUEL ALEJANDRO AGUIRRE MANRIQUEZ, Abogado, en representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE, continuador legal del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, despu s denominadoé Scotiabank Azul, empresa bancaria, Rol nico Tributario No 97.008.000-1, ambosÚ domiciliados en Matta 218, La Serena. Se ala que El BANCO SCOTRIABANK CHILE es due o de los siguientesñ ñ pagar s, suscrito por Do a é ñ CARLA TAMARA PAVEZ FLORES, ignora profesi n yó con domicilio en AVENIDA BENJAMIN REYES NRO 859, CASA 859 DE COQUIMBO: 1.- Pagar N 0504-0155-33-9600116828é ° suscrito por Do a M nica Lazoñ ó Espoz y Do a Andrea Fajardo Campos, en representaci n del BANCO BILBAOñ ó VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, hoy Scotiabank Chile y ste en representaci n delé ó demandado, suscrito con fecha suscrito con fecha 27 de Marzo 2018,por la cantidad de $ 3.845.738 por concepto de capital y la cantidad de $ 1.688.971, por concepto de intereses, valor que se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ó 115.306, con excepci n de la ltima que ser a $ 115.327 venciendo la primera de ellas eló ú í 27 de Abril 2018 La tasa de inter s que rigi para esta operaci n fue de un 1,57000 %é ó ó MENSUAL. Llegada la fecha del vencimiento de las cuotas correspondientes a los meses octubre 2018 y siguientes, stas no fueron pagadas. Adeudando por este concepto a sué representado la suma de $3.511.043 por concepto de capital. Agrega que establece el referido pagar que el no pago ntegro y oportuno de una o m s cuotas del pagare o delé í á no pago de cualquier deuda con el banco da derecho al Banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligaci n que estuviere pendiente, la cualó devengar desde el d a de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivoá í pago, a elecci n del Banco, el inter s m ximo convencional o el inter s corriente queó é á é C-2088-2019 Foja: 1 corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o sim

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a C-2088-2019 Foja: 1 quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo enú virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma.ú Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "ó Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidadó ", mediante la cual se se al que "ñ ó Habi ndose impuestoé el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv sñ á é ”, oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal, el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica ú “que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, ú debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturalezaú – que sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su– é presencia y le acrediten su identidad…" prescripci n que fue reiterada en t rminosó é similares mediante instrucci n ó "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados"ó , impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, diceó (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficaciaó inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sinú í atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blicoú (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dando feá el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en suó presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante laé ú intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes ó o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva, indicando sué é n mero y gabinete que la otorg .ú ó ". Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizacionesó á notariales de documentos privados, especialmente en relaci n con la constanciaó exigible al ministro de fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de laó é firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo elí xito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignaré dicha funci n a los notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar contro

Fallo

fallo que acoge recurso de casaci n en eló fondo, en causa ROL Corte Suprema Nro. 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009 C-2088-2019 Foja: 1 ha establecido que: Resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de“ una cl usula de aceleraci n cualesquiera sean los t rminos que se empleen para ello-, esá ó é hacer exigible el total de una obligaci n que se paga en cuotas por el solo hecho de laó mora o retardo en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de ellas, como sií el cr dito en su conjunto fuere exigible, aunque no se haya producido la mora de lasé restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, en el solo evento de la mora o retardo, a nó ú parcial, de alguna de las cuotas en que se dividi el cr dito .ó é ” El art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci n que extingue lasí ó ó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 , desde que la° obligaci n se haya hecho exigible.ó As las cosas, el pagar se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, desde laí é mora del deudor, ocurrida el d a í 29 de octubre de 2018, seg n lo se ala expresamenteú ñ el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligac

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C-2088-2019 Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2088-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/PAVEZ Coquimbo, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS A folio 01 comparece MANUEL ALEJANDRO AGUIRRE MANRIQUEZ, Abogado, en representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE, continuador legal del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,

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