3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/

Rol

V-150-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de julio de 2020, folio 1, rectificado a folio 26, comparece doña María Esther López Di Rubba, abogado, mandatario judicial en representación, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, empleado, todos domiciliados en Ahumada 251, Santiago, quien viene en solicitar se declare el extravío del documento que indica, por los siguientes fundamentos. Con fecha 08 de junio de 2021, folio 13, se acompañó la publicación respectiva realizada en el Diario Oficial, de fecha 15 de octubre de 2020. Con fecha 14 de junio de 2021, folio 18, consta notificación de la solicitud a doña Andrea Garafulic Aguirre, en su calidad de cedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 4 de enero de 2021, folio 17, consta notificación de la solicitud a don Eduardo Ebensperger Orrego, en representación del Banco de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 28 se acompaña publicación respectiva realizada en el Diario Oficial, de fecha 15 de septiembre de 2020, con rectificación de la solicitud de autos. Foja: 1 Con fecha 12 de noviembre de 2021, folio 30, se certificó que no consta que terceros se hayan opuesto a la solicitud. Con fecha 1 de diciembre de 2021, folio 32, se dictó autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de julio de 2020, folio 1, comparece doña María Esther López Di Rubba, abogado, mandatario judicial en representación, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, todos ya individualizados, quien viene en solicitar se declare el extravío del documento que indica, por los siguientes fundamentos: Señala que Con fecha 2 de septiembre del 2019, doña Andrea Garafulic Aguirre, empleada, domiciliada en Luis Montaner 553, comuna de Providencia, cedió al Banco de Chile el Depósito a Plazo con cláusula de renovación automática Número 1661300100009371, emitido por el Banco de Chile el 25 de noviembre del 2015, por el monto de $1.000.000, a la orden del cedente, cuyo último vencimiento fue el 6 de septiembre del 2019 por $1.075.985. Como consecuencia de lo anterior, su representado se convirtió en el único tenedor de dicho título de crédito. Ocurre que el documento original se ha extraviado, por lo que a fin de cautelar los intereses de su representado y proceder a su cobro, y atendido lo establecido en el artículo 1 de la ley 18.552 y en los artículos 88 y siguientes de ley 18.092, solicita que previo los trámites de rigor se sirva declarar el extravío del citado documento y autorizar al peticionario para ejercer los derechos como tenedor del referido documento. A folio 25 se rectifica solicitud y se solicita se declare el extravió del depósito a Plazo con cláusula de renovación automática Número 16613001000093671, emitido por el Banco de Chile el 26 de noviembre del 2015, por el monto de $1.000.000. Foja: 1 SEGUNDO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte solicitante acompañó los siguientes antecedentes: -Contrato de cesión celebrado con doña Andrea Garafulic Aguirre, el día 2 de septiembre de 2019, respecto de Depósito a Plazo con cláusula de renovación automática Número 16613001000093671, emitido por el Banco de Chile el 26 de noviembre del 2015, por el monto de $1.000.000, a la orden del cedente, cuyo último vencimiento fue el 6 de septiembre del 2019 por $1.075.985. TERCERO: Que de los antecedentes allegados al presente acto judicial no contencioso, se infiere que el interesado ha dado cumplimiento a las exigencias legales para esta clase de gestión, razón por la cual no corresponde si no acceder a lo solicitado, sin que hubiera reclamo alguno de terceros sobre el particular.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 18.552; artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE ACCEDE a la petición principal del folio 1 y 25, declarándose extraviado el documento de autos, debiendo el Banco de Chile otorgar duplicado del Depósito a Plazo con cláusula de renovación automática Número 16613001000093671, emitido por el Banco de Chile el 26 de noviembre del 2015, por el monto de $1.000.000, a la orden del cedente, doña Andrea Garafulic Aguirre, cuyo último vencimiento fue el 6 de septiembre del 2019 por $1.075.985, con más los intereses si correspondieren y sin perjuicio de los derechos que como cesionario ostenta el solicitante. II.- SE AUTORIZA al solicitante, o a quien sus derechos represente, a ejercer los derechos que le correspondan en su calidad de dueño y portador legítimo del documento. III.- SE DEJA SIN EFECTO y sin valor jurídico y/o legal alguno el documento extraviado. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Foja: 1 ROL V-150-2020 Dictada por doña María Soledad Oyanedel Rodríguez, Juez Suplente. Autoriza doña Ximena Andrade Hormazábal, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-150-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 23 de julio de 2020, folio 1, rectificado a folio 26, comparece doña María Esther López Di Rubba, abogado, mandatario judicial en representación, del Banco de Chile, sociedad anónima banc

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