14º Juzgado Civil de Santiago

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CHINQUIHUE LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

C-5463-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Felipe Andres Frasser Malverde, abogado, en representación convencional de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CHINQUIHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Candelaria Goyenechea Nº 3868, oficina 44, comuna de Vitacura, quien interpone demanda de declaración de prescripción de acciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcaldesa, doña Evelyn Rose Mathei Fornet, empleado público, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N° 963, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a los antecedentes de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que según consta en certificado de deudas, emitido por el Departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Providencia de fecha 15 de abril de 2021, su representada adeudaría por concepto de patentes municipales la suma de $57.327.185.-, que comprende los períodos desde el segundo semestre del año 1993 al segundo semestre del año 2020, ambos inclusive. Indica que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, los períodos comprendidos entre el segundo semestre del año 1993 al segundo semestre del año 2018, ambos inclusive, se encuentran prescritos. El artículo 2.524 del Código Civil, dispone que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se Rol C-5463-2021 Fojas 2 hayan ejercido dichas acciones”, agrega que, “se cuenta el tiempo desde que la obligación se hizo exigible”. Por su parte, el artículo 2.521 del mismo cuerpo legal dispone en su inciso primero que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Ergo, la acción de la Ilustre Municipalidad de Providencia para el cobro de los períodos adeudados por concepto de patente municipal corresponde a aquellas acciones que de acuerdo al citado artículo 2.521 del Código Civil, prescriben en tres años. Durante dicho espacio de tiempo la demandada no ha hecho valer de forma alguna sus respectivos derechos de cobro. En consecuencia, al haber transcurrido el lapso de tiempo exigido por la ley y no habiéndose interrumpido en forma alguna la prescripción de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2.523 del Código Civil, concurren en la especie los requisitos de la prescripción extintiva, por lo que, con el ánimo de sanear la situación de su representada, solicita se declare la prescripción de las acciones que a su favor tiene la Ilustre Municipalidad de Providencia respecto a las sumas por los períodos que van desde el segundo semestre del año 1993 al segundo semestre del año 2018, ambos inclusive, ya que respecto a éstos períodos, la acción de la demandada se encuentra prescrita por haber transcurrido el lapso de 3 años que señala la ley. Concluye citando lo que disponen las normas de los artículos 2.514, 2.521 y 2.523 del Código Civil; 254 del Código del Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada por su alcaldesa doña Evelyn Rose Mathei Fornet, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y resolver en definitiva que las acciones que a su favor tendría la demandada en contra de la sociedad Constructora e Inmobiliaria Chinquihue Limitada, correspondiente al cobro de patente comercial y/o municipal por los períodos Rol C-5463-2021 Fojas 3 comprendidos desde el segundo semestre del año 1993 al segu

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil, solicita tener por contestada la demanda dentro de plazo y en definitiva, se resuelva conforme a los antecedentes expuestos, omitiendo la condena en costas por no existir oposición a la demanda. Rol C-5463-2021 Fojas 5 A fojas 43, resolución de 15 de septiembre de 2021, el tribunal tiene por contestada la demanda, otorgando traslado para a réplica. A fojas 45, presentación de 22 de septiembre de 2021, la parte demandante evacua la réplica, señalando que no existe controversia substancial y pertinente en el hecho que se encuentran prescritas las patentes comerciales devengadas al segundo semestre del año 2018. A fojas 47, resolución de 30 de septiembre de 2021, el tribunal tiene por evacuada la réplica, otorgando traslado para dúplica. A fojas 50, resolución de 29 de octubre de 2021, el tribunal tiene por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía de la parte demandada. El tribunal omite trámite de audiencia de conciliación y recibir a prueba los autos, ya que no existen hechos controvertidos. A fojas 55, resolución de 2 de diciembre de 2021, el tribunal cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Felipe Andres Frasser Malverde, en representación de Constructora e Inmobiliaria Chinquihue Limitada, interponiendo demanda de Prescripción Extintiva de acción para el cobro de Patentes Comerciales en contra de I. Municipalidad de Providencia, repr

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Rol C-5463-2021 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5463-2021 CARATULADO : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CHINQUIHUE LIMITADA /I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA En Santiago, a seis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Felipe Andres Frasser Malverde, abogado, en representación convencional de CONSTRUCTORA E

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