Juzgado de Familia Puente Alto

ANONIMIZADO

Rol

C-3970-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

se resuelve: Téngase por no presentada la demanda. Notifíquese por el estado diario Resolvió Juez del Juzgado de Familia de Puente Alto, que firma electrónicamente al pie de esta resolución./ffb

Texto Completo (Preview)

RIT C-3970-2023 Puente Alto, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A folio 1 A lo principal y demás otrosíes, Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866, en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo del abogado (usuario o parte) realizar el ingreso correcto de las demandas y de todos los escritos a través de la Oficina Judicia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica