1º Juzgado de Letras de San Felipe

BANCO SANTANDER - CHILE/TRANSPORTES CARLOS PATRICIO VERGARA CISTERNAS SPA

Rol

C-1955-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1955-2021, caratulado “Banco Santander Chile con Vergara”, por demanda interpuesta por don Luis Manquehual Alfaro, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representado por su gerente general don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, con domicilio en Bandera N°140, Santiago, y todos domiciliados para estos efectos en calle Salinas N°1373, Oficina 104, San Felipe, en contra de sociedad Transportes Carlos Patricio Vergara Cisternas SpA, empresa de su giro, representada por don Carlos Patricio Vergara Cisternas, factor de comercio, como deudora principal, y en contra de don Carlos Patricio Vergara Cisternas, en su calidad de aval y codeudor solidario, ambos domiciliados en calle El Río s/n sector 21 de mayo, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $79.573.351.-, más reajustes e intereses convenidos, compensatorios y moratorios, con costas. Expresa que, en la representación que inviste, interpone demanda en contra de los ejecutados, por las razones que expone: La sociedad y el aval y codeudor solidario, suscribieron con fecha 11 de noviembre de 2019, el Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, por la suma de $92.000.000.-, pagadero en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $2.352.239.- las primeras 47 cuotas, más una última de $2.352.219.-, a contar del día 20 de diciembre de 2019. Agrega que el Pagaré fue modificado, como consta en el Anexo de Pagaré de fecha 06 de julio de 2020, acordándose que el capital adeudado al 06 de julio de 2020, asciende a la suma de $84.200.309.-, se pagaría en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $2.221.831.- las primeras 47 cuotas, más una última de $2.221.855.-, a contar del día 03 de diciembre de 2020. Que los deudores dejaron de pagar desde la cuota N°06 que vencía el día 03 de mayo de 2021 y las siguientes, adeudando a su mandante por concepto de capital la suma de $79.573

Fundamentos

motivos allí expresados. CUARTO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: a) Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, por la suma de $92.000.000.-, pagadero en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $2.352.239.- las primeras 47 cuotas, más una última de $2.352.219.-, a contar del día 20 de diciembre de 2019; b) Anexo de Pagaré de fecha 06 de julio de 2020, por $84.200.309.-, se pagaría en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $2.221.831.- las primeras 47 cuotas, más una última de $2.221.855.-, a contar del día 03 de diciembre de 2020; c) Certificado de Retención de Impuestos Ley de Timbres y Estampillas; documentos acompañados en Folio 01 y 31, tenidos a la vista en el Sistema Sitci. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, esta será desestimada, toda vez que, analizado el pagaré en cobro, contiene impresa la leyenda relativa al pago de los impuestos de la Ley de Timbres y estampillas, materia cuyo control le corresponde al Fisco de Chile, representado por el Servicio de Impuestos Internos y la Entidad Crediticia; teniendo presente que este tipo de instrumentos goza de la exención contemplada en el inciso segundo del artículo 26 del D. L. 3.475. SEXTO: Que, en relación al excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, será rechazada, ya que correspondiéndole la carga de la prueba a la parte ejecutada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo1698 del Código Civil, ninguna de sus afirmaciones ha sido probada en autos. SEPTIMO: Que, en cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, esta será rechazada, toda vez que, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte ejecutada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, nada de aquello ha ocurrido en la especie. OCTAVO: Que, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el tribunal ordenará seguir adelante con la ejecución. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 Y 1698 del Código Civil; D. L. 3.475 y Ley 18.092,

Fallo

por tanto, el pagaré tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita, por lo que el Banco viene en hacer efectivo su derecho en demandar el pago íntegro del crédito a través del presente procedimiento ejecutivo. Notificados legalmente y requeridos de pago los ejecutados, en lo principal de su escrito de oposición, oponen a la ejecución las excepciones de los N°7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante, evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo. Declaradas admisibles las excepciones opuestas, se reciben a prueba en resolución de fecha 14 de septiembre de 2021, complementada con fecha 21 de septiembre de 2021, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sin que la parte ejecutada haya rendido prueba alguna. Reactivado y vencido el término probatorio y el plazo para hacer observaciones a la prueba, en resolución de fecha 01 de diciembre de 2021, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Luis Manquehual Alfaro, en representación del Banco Santander Chile, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de sociedad Transportes Carlos Patricio Vergara Cisternas SpA, representada por don Carlos Patricio Vergara Cisternas, como deudora principal, y en contra de éste último, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, solicitando

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FOJA: 28. Veintiocho. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1955-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/TRANSPORTES CARLOS PATRICIO VERGARA CISTERNAS SPA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 12 DE AGOSTO DE 2021. CITESE : 01 DE DICIEMBRE DE 2021. En San Felipe, a seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se ha iniciado este

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