INVERSIONES HARABUQUEN Y COMPAÑÍA LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-7491-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Jos Domingo Pe afiel Za artu, abogado, ené ñ ñ representaci n de la sociedad ó INVERSIONES HARABUQUEN Y COMPA A LIMITADA, ÑÍ del giro de su denominaci n, ambosó domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N 3356, oficina 51, comuna de° Las Condes, quien viene en interponer demanda de prescripci n extintivaó en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su alcaldesa Daniela Alejandra Pe aloza Ramos, ambos domiciliados enñ avenida Apoquindo N 3400, comuna de Las Condes.° Funda su pretensi n en que en que se encontrar a prescrita la acci nó í ó de cobro de deuda municipal por concepto de patentes municipales que mantiene su representada, entre los periodos que van desde el primer semestre de 1993 hasta el segundo semestre de 2018, ambos inclusive, lo cual ascender a a la suma de $738.357.211.- , lo cual consta en elí documento denominado Deuda de impuestos y derechos municipales que“ ” acompa a, por lo que previas citas legales pide tener por interpuesta lañ referida acci n para que sea acogida, con costas.ó A folio 12, comparece Rogelio Erazo Rom n en representaci n de laá ó demandada, quien contestando la demanda viene en allanarse a la misma, solicitando que atendido dicho allanamiento no se le condene en costas. C-7491-2021 Foja: 1 A folio 14, atendido el allanamiento de la demandada se prescindió del tr mite de la recepci n de la causa a prueba y se cit a las partes a o rá ó ó í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, INVERSIONES HARABUQUEN Y COMPA A LIMITADAÑÍ demanda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, a fin de que se declare la prescripci n de las acciones de cobro de patentes municipales. A tal respectoó la demandada se allan , y a su turno todo como fuere expuesto en losó ac pites que preceden.á SEGUNDO: Que, seg n lo prevenido en los art culos 2514, 2521 yú í 2497 del C digo Civil, tenemos las acciones a favor o en contra de lasó Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os, solo exigi ndose el transcurso de dicho plazo para extinguir unañ é acci n mediante la prescripci n. ó ó TERCERO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados a folio 1, consistente en certificado de deuda de impuestos y derechos municipales, no objetados que se valoran conforme a su naturaleza, tenemos que se ha acreditado que el demandante es deudor moroso de las patentes municipales por el periodo que corre entre el 31 de enero de 1993 al 31 de julio de 2021. Sin embargo, del an lisis de dichoá instrumento, y confrontado con las normas legales citadas anteriormente, tenemos que la acci n para perseguir el cobro de los referidos derechos conó vencimiento entre el 31 de enero de 1993 hasta el 31 de julio de 2018, ambos inclusive, se encuentra inexorablemente prescrita, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislaci n. De tal forma,ó corresponder acoger la demanda de autos, m xime si el demandado se haá á allanado a ella. CUARTO: Que, en cuanto a las costas, atendido el allanamiento, cada parte soportar las suyas. á C-7491-2021 Foja: 1
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s, lo dispuestoá en los art culos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del C digo Civil; yí ó art culos 144, 160, 170, 313, y dem s pertinentes del C digo deí á ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, declar ndose ená consecuencia prescrita la acci n de cobro de patentes municipales respectoó de la sociedad Inversiones Harabuquen y Compa a Limitada, por lasñí cuotas vencidas entre el 31 de enero de 1993 (primer semestre de 1993) al 31 de julio de 2018 (segundo semestre de 2018), ambas inclusive, lo cual ascender a a la suma de $738.357.211.-, í m s intereses y reajustes.á II.- Que CADA PARTE pagar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í C-7491-2021 Pronunciada por do a ñ MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno C-7491-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-06T09:29:26-0300
Texto Completo (Preview)
C-7491-2021 Foja: 1 FOLIO: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7491-2021 CARATULADO : Inversiones Harabuquen y Compa añí Limitada/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece Jos Domingo Pe afiel Za artu, abogado, ené ñ ñ representaci n de la sociedad ó INVERSIONES HARABUQUEN Y CO
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