CHILCA SOLAR SPA/
Rol
V-2-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de enero de 2021, CHILCA SOLAR SPA, Sociedad Chilena del giro de su denominación Rol único tributario número 77.044.608-2, con domicilio en Avenida San José de Maipo N°05879, comuna de Puente Alto, Región metropolitana, representada legalmente por los abogados don Matías Nicolás Calderón Arratia, cédula de identidad número 17.253.379-5 y Nicolás Antonio Larraguibel González, cédula de identidad número 17.678.578-0 ambos domiciliados en Avenida Pedro Pablo Muñoz 430 oficina 15,comuna y ciudad de La Serena, solicitan concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 100 hectáreas, se encuentra en terrenos ubicados en la comuna de en la región de Los Ríos, provincia de Lago Ranco, comuna de Río Bueno, cuyas coordenadas Las coordenadas U.T.M. del punto medio referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 18 sur, son las siguientes: NORTE: 5533740 metros; ESTE 687785 metros, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur U.T.M. miden 1000 metros y cuya cabecera Este- Oeste U.T.M., miden 1000 metros encerrando una superficie total de 100 hectáreas. Por lo antes expuesto y normas legales que invoca, solicita conceder la concesión minera de exploración, denominada “CHILCA”, sobre una superficie de 100 hectáreas. SEGUNDO: Que, el referido pedimento minero fue inscrito con fecha 17 de febrero de 2021, a fojas 6 vuelta bajo el Nº4 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Rio Bueno del año 2021. TERCERO: Que con fecha 25 de febrero de 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería, edición N° 42.890. CUARTO: Que, mediante ordinario N°002685 de fecha 29 de noviembre de 2021 (folio 23), el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes, agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en autos son: VERTICE NORTE ESTE RIT« » Foja: 1 PUNTO MEDIO (P.M) 5.533.740,00 687.785,00 V1 5.534.240,00 687.285,00 V2 5.534.240,00 688.285,00 V3 5.533.240,00 688.285,00 V4 5.533.240,00 687.285,00 CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del Servicio de Geología y Minería, la presente causa se ajusta plenamente a la ley, sin que existan vicios procesales y causales que ameriten la denegación de la concesión o la declaración de caducidad, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto, además, lo
Fallo
se declara: I.- Que, se aprueba el plano y se declara constituida la concesión de exploración minera, denominada “Chilca”, con una superficie total de 100 hectáreas, a favor de CHILCA SOLAR SpA., ya individualizada. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Obténgase copias autorizada de la presente sentencia constitutiva y el original del plano a través del sistema informático, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. IV.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol Nº V-2-2021 Dictada por doña CLAUDIA MELISSA VILLA ESPERGUEL, Juez Suplente del Juzgado de Letras Y Garantía de Rio Bueno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-06T08:33:13-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno CAUSA ROL : V-2-2021 CARATULADO : CHILCA SOLAR SPA/ Río Bueno, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de enero de 2021, CHILCA SOLAR SPA, Sociedad Chilena del giro de su denominación Rol único tributario número 77.044.608-2, con domicilio en
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