BANCO DE CHILE/CONSTRUCTORA IDS LIMITADA
Rol
C-1741-2020
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 02 de julio de 2020 (Folio 1, Cuaderno Principal) compareció Paula de la Luz Arancibia Rodriguez, abogada, en representación de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, rol único tributario N° 97.004.000-5, representada legalmente por Eduardo Ebensperger Orrego, cédula nacional de identidad N° 9.851.837-1, todos con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Ahumada N° 251, e interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía, contra CONSTRUCTORA IDS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.129.093-2, representada legalmente por Ricardo Enrique Gonzalez Leyton, chileno, desconoce estado civil y profesión y oficio, cédula nacional de identidad N° 12.396.615-5, y por Freddy Mauricio Rojas Robledo, chileno, desconoce estado civil y profesión y oficio, cédula nacional de identidad N° 11.935.312-2, todos con domicilio en la ciudad de Calama, calle Carlos Condell N° 1867, Parque Balmaceda Sur. Expuso que con fecha 12 de mayo del año 2017, los representantes legales de la sociedad demandada, suscriben pagare-préstamo en cuotas iguales en pesos N° 123456, con su representada, en la que se obligan a pagar la cantidad de $8.134.462, con una tasa de interés mensual de 1,10%. Los representantes legales de la sociedad demandada se obligaron a pagar el capital solicitado más los intereses en 12 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 11 cuotas iguales y sucesivas de $728.352 cada una de ellas, que se pagarían cada 1 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 12 de junio del año 2017 y, a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; y 1 cuota de $728.350 que se pagaría el 14 de mayo del año 2018. Añadió que el documento estipula que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital y/o intereses, incluida la comisión legal en favor del fondo de garantía para pequeños empresarios, facultaría al acreedor, u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son hechos controvertidos la existencia y contenido del contrato; y si la demandada pagó las sumas que se le cobran. SEGUNDO: Que se acompañó, junto con la demanda, copia de pagaré- préstamo en cuotas iguales en pesos N° 123456, emitido con fecha 12 de mayo de 2017, suscrito por Ricardo Enrique Gonzalez Leyton y Freddy Mauricio Rojas Robledo, ambos en representación de la sociedad demandada, cuyas firmas fueron autorizadas por notario público en la misma fecha; con fecha 07 de octubre de 2021 (Folio 22), Certificado Ley Nº 20.130, emitido por Banco de Chile, con fecha 23 de febrero de 2021; y Liquidación de préstamo, confeccionada por Banco de Chile, con fecha 04 de marzo de 2021. El pagaré, puesto en conocimiento de la demandada, no fue objetado legalmente, lo cual habilita, con arreglo a los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y 1702 y 1706 del Código Civil, a tener por cierto su existencia y contenido. Los restantes documentos emanan de la propia parte que los aporta, lo que merma su valor probatorio. Además, el certificado tiene una finalidad que no redunda en este juicio, y la liquidación responde a la perspectiva de la propia demandante. C-1741-2020 Foja: 1 TERCERO: Que, antes que todo, es preciso dilucidar la acción ejercida. De partida, se debe recordar que, a la luz del artículo 12 de la ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, salvo que las partes lo pacten explícitamente, suscrito el pagaré, junto a la acción cambiaria proveniente del efecto de comercio coexiste la acción ordinaria de cobro que se origina en el negocio causal. Por otro lado, tal como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que regula el término de prescripción de las acciones derivadas de la letra de cambio -aplicable al pagaré por disposición del artículo 101-, no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarias, por lo que debe entenderse que se trata de un plazo único de prescripción para la acción emanada del pagaré, que es sólo la cambiaria. En este sentido, el inciso 2° del artículo 2515 del Código Civil rige para la prescripción de la acción ejecutiva de tres años que la misma norma trata en el inciso 1°, pero no para la acción cambiaria, de modo que transcurrido el plazo de prescripción de un año que contempla el artículo 98 de la ley N° 18.092, no subsiste acción ordinaria para ejercitarla por dos años más. CUARTO: Que cabe destacar que la actora se limitó a expresar que interpuso demanda “por cobro de pesos”. Sin embargo, al advertirse que estaría prescrita la acción cambiaria derivada de algunas cuotas del pagaré, unido a que se accionó en el procedimiento ordinario, se puede inferir que la pretensión deducida es la de restitución del dinero prestado. Por lo demás, en tal sentido se recibió la causa a prueba, y la respectiva sentencia interlocutoria no fue impugnada. QUINTO: Que en el mismo pagaré se plasmó que la cantidad que la demandada debía solucionar,
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C-1741-2020 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1741-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CONSTRUCTORA IDS LIMITADA Calama, cuatro de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: 1.- Que con fecha 02 de julio de 2020 (Folio 1, Cuaderno Principal) compareció Paula de la Luz Arancibia Rodriguez, abogada, en representación de BANCO DE CHI
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