ROSAS / SCHAUSS
Rol
C-87-2014
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Con fecha 02 de octubre de 2014, compareci el abogado don Foad Karim Jadueó Badilla, en representaci n de do a ó ñ Ube Laura Adriana Rosas Henriquez, chilena, casada, labores de casa, c dula nacional de identidad N 6.772.836-K, domiciliada ené ° calle Craig N 851 de las comuna de Huasco, quien dedujo demanda de nulidad del° usufructo vitalicio en contra de do a ñ Catherine Chauss Stone, australiana, soltera, bi loga, c dula nacional de identidad para extranjeros N 22.883.157-3, con domicilio enó é ° sector La Arena sin n mero de la comuna de Huasco.ú Para fundar su demanda indica que su representada estuvo casada con don LUIS LEONEL HERACLIO POBLETE LEMUS, quien en vida fuera chileno, casado, comerciante, c dula nacional de identidad N 5.325.290-2, fallecido con fecha 29 deé ° marzo del a o 2014, producto de un infarto agudo al miocardio. Acontecido el decesoñ indicado, su representada retorn a Chile desde Australia y comenz a realizar losó ó tr mites tanto de sepultaci n, como aquellos referidos a la posesi n efectiva de los bienesá ó ó de su marido, entre stos se encuentra el inmueble ubicado en la localidad de Huascoé Bajo, sector La Arena, de la comuna de Huasco, este inmueble fue objeto de subdivisi nó resultando de ella dos lotes denominados Lote Uno y Lote Dos de una superficie aproximada de 1.05 metros cuadrados cada uno, ello, seg n consta del plano deú subdivisi n archivado con el N 35 al final del Registro de Propiedad del Conservador deó ° Bienes Ra ces de Freirina, correspondiente al a o 2012,í ñ El inmueble singularizado antes y hoy subdividido, fue adquirido por el c nyuge de su representada por tradici nó ó sirviendo de t tulo traslaticio de dominio la escritura p blica de compraventa de fecha 29í ú de junio del a o 2007, celebrada con don Eitel Alberto Bedel Portilla, pag ndole ste elñ á é precio de un mill n quinientos mil pesos ($1.500.000.-), encontr ndose aun inscrito aó á nombre de don Leonel Poblete Lemus, a fojas 385, n mero 322 del Re
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha interpuesto por do a Ube Laura Adriana Rosas Henr quez,ñ í en contra de do a Catherine Chauss Stone, ya individualizadas acci n de nulidadñ ó respeto del usufructo vitalicio cuya beneficiaria es la demandada, adquirido mediante escritura p blica de fecha 09 de mayo del a o 2012, repertorio N 161 otorgada ante donú ñ ° Juan Jorge Sol s Soto (QEPD), Notario P blico de Freirina a esa fecha. Para fundar suí ú acci n alega que aquel gravamen sobre el inmueble fue constituido sin su autorizaci n, aó ó pesar de estar casada en r gimen de sociedad conyugal con el constituyente adoleciendoé
Fallo
por tanto, el usufructo de un vicio sancionable con la nulidad relativa. Segundo: Que por su parte la demandada solicita el rechazo de la acci nó deducida por cuanto si el constituyente del usufructo estuviera casado en sociedad conyugal al momento de suscribir la correspondiente escritura con la demandante, identific ndose en la misma como soltero, se trata de un caso de error com n al tratarseá ú de un generalizado conocimiento en cuanto a la solter a del constituyente y adem sí á indica que por su parte siempre ha existido buena fe. Tercero: Que la nulidad relativa o rescisi n es la sanci n legal impuesta a lasó ó omisiones de los requisitos prescritos por la ley para la validez del acto o contrato en consideraci n a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan. Estaó RIT« » Foja: 1 definici n se desprende de las disposiciones de los art culos 1681 y 1682 del C digoó í ó Civil. Cuarto: Que la legitimaci n procesal es un presupuesto de fondo y de eficaciaó jur dica de la acci n, b sica y esencial para acceder a la tutela judicial. Se ha entendidoí ó á que la legitimaci n procesal es la consideraci n especial en que tiene la ley, dentro de“ ó ó cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relaci n con el objeto deló litigio y en virtud de la cual exige, para que la pretensi n procesal pueda ser examinadaó en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes del proceso” (Jaime Guasp, Derecho Procesal Civil, Instituto
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Freirina CAUSA ROL : C-87-2014 CARATULADO : ROSAS / SCHAUSS Freirina, cuatro de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos Con fecha 02 de octubre de 2014, compareci el abogado don Foad Karim Jadueó Badilla, en representaci n de do a ó ñ Ube Laura Adriana Rosas Henriquez, chilena, casada, labores de casa, c dula naciona
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