BANCO DE CHILE/SEPÚLVEDA
Rol
C-4414-2020
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 29 de diciembre de 2020, en folio 1, se presenta don Christian Marcel Detre Lobo y doña Paulina Sepúlveda Guerrero, ambos abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia N°300, oficinas 410-411-412, comuna de Los Ángeles, y exponen: Que su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que acompaña en un otrosí de su presentación, suscrito en calidad de deudor principal por don SERGIO ALEXI SEPÚLVEDA RIOS, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Longitudinal Sur km 511, comuna de Los Ángeles. Señalan que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $5.149.985, cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Refieren que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 48 cuotas; 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $149.016.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 10 de julio de 2020 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Agregan que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Manifiestan
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $5.149.985, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que la demandada opuso a la ejecución las excepciones del número 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, absolutamente o con relación al demandado. Funda la excepción del N° 2 del artículo 464, en que el ejecutante de autos, Banco de Chile, comparece representado por don Christian Marcel Detre Lobo y doña Paulina Sepúlveda Guerrero, ambos abogados, quienes afirman ser mandatarios convencionales de la entidad demandante, y para acreditarlo acompañan en el cuarto otrosí del libelo copia de escritura pública de fecha 6 de marzo de 2003 complementada por escritura pública de fecha 2 de agosto de 2016, ambas otorgadas en Notaría de Santiago de don René Benavente Cash y agregan que su mandato consta en escritura pública del 3 de septiembre de 2020, otorgada ante don Gino Beneventi Alfaro, Notario Público Interino de la 45 Notaría de Santiago. Luego se refiere a la distinción entre representación judicial y procesal, reprochando al ejecutante una evidente falta de legitimación activa porque para actuar como parte en un proceso determinado y específico no basta con disponer de aptitud general de la capacidad o legitimatio ad processum, sino que es necesario poseer una condición más precisa y referida al proceso individual de que se trata, esto es, la legitimatio ad causam o letimatio procesal. Sobre el particular, alega que la copia del mandato judicial acompañado por el ejecutante no cumple con las exigencias legales, toda vez que se trata de una copia en que no consta que el mandato sea el indicado ni se encuentre vigente, concluyendo que no tiene mérito suficiente para tener por acreditada la personería de los abogados Christian Marcel Detre Lobo y doña Paulina Sepúlveda Guerrero. En cuanto a la segunda excepción opuesta, la del N° 7 del artículo 464, alega defectos de forma y de fondo. Respecto a los defectos de forma sostiene que su representado jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho ignora qué Notario autorizó su firma. Cita los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, y expone que lo pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos, “la fe del conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, o "certeza" manifestada mediante su certificación de que el compareciente o com
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don SERGIO ALEXI SEPULVEDA RIOS, en su calidad de deudor principal, y con su mérito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $5.149.985.-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. Con fecha 12 de abril de 2021, en folio 8, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del número 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 15 de abril de 2021, en folio 11, el ejecutante evacuó el traslado conferido, y solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Con fecha 19 de abril de 2021, en folio 12, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 23 de noviembre de 2021, en folio 22, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $5.149.985, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que la demandada opuso a la ejecución las excepciones del número 2
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-4414-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SEP LVEDAÚ Los Angeles, cuatro de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 29 de diciembre de 2020, en folio 1, se presenta don Christian Marcel Detre Lobo y doña Paulina Sepúlveda Guerrero, ambos abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica
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