1º Juzgado de Letras de Osorno

QUEUPUÁN/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-1642-2021

Fecha

4 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CARLOS ALFONSO QUEUPUAN HUAIQUIL, chileno, casado, vendedor, cédula nacional de identidad N° 9.070.473-7, domiciliado en calle Luis Aguirre Pinto N° 2.530, Villa Panorámica, Comuna de Osorno, interpuso demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo, en juicio ordinario de mínima cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO , persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde EMETERIO CARRILLO TORRES, Cédula nacional de identidad N° 9.293.867-0, ambos con domicilio en calle, Mackenna N° 851, Comuna de Osorno, a fin de que se declare la extinción de las acciones y derechos que expuso: I. LOS HECHOS. 1. Adeudo a la Ilustre Municipalidad de Osorno, la suma de $ 190.417 (ciento noventa mil cuatrocientos diecisiete) por concepto de derechos de aseo de mi propiedad rol 2421-02. Dicha deuda corresponde a un cúmulo de cobros de derechos de aseo con distintos vencimientos que se comprenden entre el 31 de octubre de 2003 hasta el 30 de julio de 2005. 2. La obligación consta en Certificado de deudas Municipales, evacuado por la dirección de administración y finanzas de la Ilustre Municipalidad de Osorno, con fecha 11 de agosto del 2021. 3. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, las cuotas impagas desde el 31 de octubre de 2003 hasta el 30 de julio de 2005, se encuentran prescritas, toda vez que han transcurrido más de 3 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito asciende a la suma de $ 190.417 (ciento noventa mil cuatrocientos diecisiete) con sus intereses y reajustes correspondientes. II. EL DERECHO. 1. Desde luego, el artículo 1567 del Código Civil establece que, entre otros modos, “las obligaciones se extinguen en todo o parte: […] 10º Por la prescripción. 2. Mientras que el artículo 2492 del mismo cuerpo legal señala que: La prescripción es un modo de adquirir las c

Fundamentos

considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la Ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2515 del Código Civil. 3º) Que la acción de prescripción de los derechos municipales de aseo, prescriben en el plazo de 5 años contemplado en el artículo 2515 del Código Civil. Ello porque la Norma de prescripción de corto tiempo contenida en el artículo 2521 del mismo Código, está referida a las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, y no de derechos municipales, los cuales tienen distinta naturaleza. Sobre el particular cabe mencionar que el art. 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, define los Derechos municipales como las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. 4°) Al efecto el artículo 2515 del Código Civil establece, como regla general, que el tiempo de prescripción será de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 para las ordinarias, previniendo en los artículos 2521 y siguientes, ciertas RIT« » acciones que prescriben en corto tiempo, dentro de las cuales hay que destacar las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, los cuales prescriben en 3 años. Es por ello que hay que distinguir los impuestos municipales- cuya regulación se encuentra en el título IV del DL 3.063- de los derechos municipales-definidos en el artículo 40 del mismo texto legal-dentro de los cuales se contemplan los derechos de aseo. Así, al no existir una disposición que regule específicamente la prescripción de dichos derechos y considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2515 del Código Civil. Que, en consecuencia, se allanó a la presente demanda en todo aquello que diga relación a la prescripción general de 5 años del artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se le exima de, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo que expuso y según disponen los artículos 2493 y 2514 del Código Civil conjuntamente con lo que señala el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, y las demás disposiciones citadas en esta presentación y las que se consideren pertinentes, pidió tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo del período del el 31 de octubre de 2003 hasta el 30 de julio de 2005, se encuentran prescritas, correspondientes a su propiedad ubicada en calle Luis Aguirre Pinto N° 2530, Villa Panorámica , Comuna de Osorno, en juicio ordinario de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno y en definitiva, acogiéndola en todas sus partes, declarar prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo señalados. La demanda fue notificada personalmente a Emeterio Carrillo Torres, Alcalde, en calidad de representante legal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, el 04 de Octubre de 2.021. La demanda se tuvo por contestada, en rebeldía. RIT« » Posteriormente, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO se allanó a la demanda, en los siguientes términos: 1°) Que según artículos 50 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695, a los Municipios les cabe la obligación legal de sujeción a la normativa impuesta por la Contraloría General de la República. Por ende, en el asunto que nos convoca, NO procede aplicar la regla del artículo 2521 del Código Civil, mientras que sí procede apli

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1642-2021 CARATULADO : QUEUPU N/MUNICIPALIDAD OSORNOÁ Osorno, cuatro de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: CARLOS ALFONSO QUEUPUAN HUAIQUIL, chileno, casado, vendedor, cédula nacional de identidad N° 9.070.473-7, domiciliado en calle Luis Aguirre Pinto N° 2.530, Villa Panorámica, Comuna de Osorno, i

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