OYANEDER/MOYA
Rol
C-1135-2021
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de precario. En lo principal de presentación de 13 de abril de 2021, de folio1, compareció Waldo Patricio Oyaneder Díaz, cédula nacional de identidad número 14.283.024-8, ingeniero, divorciado, con domicilio en calle Los Peumos número 416 B, sector Los Romeros, comuna de Concón, quien dedujo demanda de precario contra doña Viviana Bernardita Moya Spuler, cédula nacional de identidad número 13.191.837-2, divorciada, abogada, domiciliada en calle Central número 1248, Los Romeros, comuna de Concón, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Dijo ser dueño de la propiedad ubicada en calle Central número 1248, sitio 630, manzana P, del balneario Los Romeros, comuna de Concón, plano número 207 del registro de documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1996, inscrita a fojas 2889, número 2770 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Señaló que, por mera tolerancia de su parte, y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, la demandada ocupa dicho inmueble desde el año 2011 a la fecha. En un principio, permitió su estadía por ser la madre de sus hijas. Sin embargo, atendido a que su hija menor vive con él, junto a la situación económica por la que atraviesa, le hace imperioso exigir su restitución. Agregó que ha solicitado la devolución del inmueble en varias oportunidades, y por distintos medios, sin obtener resultados positivos. Es así, que incluso envió una carta certificada de desalojo el 9 de marzo de 2021, sin obtener la restitución del inmueble, negándose la demandada a abandonarlo en reiteradas oportunidades. Indicó que, habida consideración de lo narrado es que deduce demanda de precario en contra de la señora Viviana Moya, con la finalidad de que se ordene judicialmente la restitución del inmueble. En cuanto al derecho, se refirió al artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, que dispone: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. De ello desprendió que la acción de comodato precario debe reunir los siguientes requisitos: C-1135-2021 Foja: 1 a) Derecho de dominio del demandante. Afirmó que nuestro legislador, tal como se refleja en el mensaje del Código Civil, no le dio a la inscripción conservatoria el mérito de acreditar el dominio sobre los inmuebles o los demás derechos reales constituidos en ellos, sino que sólo acredita la posesión. Sin embargo, en el artículo 700 inciso 2° del Código Civil se presume que el poseedor es el dueño del bien, mientras otro no justifique serlo. En este caso, dijo acompañar un certificado de dominio vigente de inscripción conservatoria en la cual se señala que es dueño de la propiedad ubicada en calle Central número 1248, sitio 630, manzana P, del balneario Los Romeros, comuna de Concón, inscrita a fojas 2889, número 2770 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso; así, conforme lo expresado, dicho documento acredita posesión y hace presumir su dominio sobre el inmueble. b) La mera tolerancia del dueño. Sostuvo que la mera tolerancia ha sido últimamente entendida por la Excelentísima Corte Suprema como: “el no oponerse a los actos que podrían ser impedidos, aceptándolos, permitiéndolos, por cuanto, el no reprimirlos, supone tolerarlos, lo que importa una actitud permisiva, de transigencia, aquiescencia o condescendencia”, (Corte Suprema, 31 de diciembre del 2013, Rol 7329-2013), lo cual
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza, la demanda de precario interpuesta en lo principal de la presentación de 13 de abril de 2021, que se lee en el folio 1, por don Waldo Patricio Oyaneder Díaz, contra doña Viviana Bernardita Moya Spuler, todos debidamente individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, en razón de haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a los apoderados de las partes, personalmente o por cédula; y archívese en su oportunidad. Dictada en los autos Rol C-1135-2021 por Esteban Andrés Gómez Barahona, Juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. C-1135-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-04T08:35:29-0300
Texto Completo (Preview)
C-1135-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-1135-2021 CARATULADO : OYANEDER/MOYA Viña del Mar, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: I.- De la demanda de precario. En lo principal de presentación de 13 de abril de 2021, de folio1, compareció Waldo Patricio Oyaneder Díaz, cédula nacional de identidad número 14.283.024-8
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