3º Juzgado Civil de Concepción

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./UNDA

Rol

C-1914-2019

Fecha

4 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2019, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins’ N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, enº representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerente Generalí ó don Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio ená calle Agustinas No. 785, Piso 3 , Santiago, quien impetra demanda ejecutiva° en contra de Ra l Ignacio Unda Retamalú , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Salas 1542 Depto. K32, comuna de Concepci n, solicitandoó se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó $2.825.171 pesos, m s los intereses pactados, seg n tasa m ximaá ú á convencional estipulada en el pagar , devengados desde el d a delé í vencimiento se alado en sta, hasta el momento de su pago efectivo, conñ é reajustes y costas. Funda su demanda en que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg tima tenedora, del pagar a la orden n mero 3285096ñ í é ú por la suma de $2.825.171, con vencimiento el 25 de enero de 2019, adeudado por don Ra l Ignacio Unda Retamal, agregando que este pagarú é que se acompa a en un otros de su presentaci n, fue suscrito enñ í ó representaci n del deudor, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.,ó tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamenteé por Luis Alberto Aubele Ram rez, Eduardo Quiroga Paz, Ram n Luisí ó Arqueros Quevedo, Ergon Marco Arriagada L pez, Angelina Isabel Olaveó Vald s, Daniel Alejandro Duarte Cuervo, Claudio Andr s Torres Palma,é é C-1914-2019 Foja: 1 Carol Valencia Ponce, Eugenia Morales Guti rrez, Jorge Caycho Pachas yé Gabriel Orfeli Vidal, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito queú é acompa a a su presentaci n. ñ ó Ind

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del ejecutado por la suma de $2.825.171, m s intereses y costas,á correspondiente al pagaré N 3285096, agregado a folio 1. (Custodia N° ° 1498-2019). 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en el art culo 464 N 17 y 7 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, y laó ó ó C-1914-2019 Foja: 1 falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado, respectivamente, que funda en las argumentaciones de hecho y derecho ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ 4 .- ° Que, en relaci n a la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ó ejecutiva o solo de la deuda, opuesta respecto del pagar de autos,é primeramente resulta necesario dejar establecido que el art culo 107 de laí Ley 18.092, hace aplicable al pagar las normas relativas a la letra deé cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del t tulo II de la referida Ley.í Por tal motivo, el art culo 98 de la misma Ley resulta plenamenteí aplicable al pagar en virtud de la norma contemplada en el art culo 107 yaé í se alado.ñ 5 .-° Que, del examen del pagar n mero 3285096, aparece que esteé ú fue extendido por don Ra l Ignacio Unda Retamal, con fecha 25 de eneroú de 2019, por la suma de $2.825.171.-, debiendo ser pagado con fecha 25 de enero de 2019, por lo que la obligaci n referida tiene una nica fecha deó ú vencimiento. 6 .-° Que, cabe se alar que respecto del referido pagar , el tiempo deñ é prescripci n se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible, esó ó decir, 25 de enero de 2019, y hasta la notificaci n de la demanda, que enó autos aconteci el 16 de febrero de 2021, fecha en la cual se tuvo aló ejecutado por notificado y requerido de pago, por lo que cumpli ndose elé plazo de prescripci n de un a o contemplado en el art culo 98 de la Leyó ñ í 18.092, el 15 de enero de 2020, s lo queda acoger la excepci n deó ó prescripci n respecto de la acci n cam

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 26 de noviembre de 2021, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del ejecutado por la suma de $2.825.171, m s intereses y costas,á correspondiente al pagaré N 3285096, agregado a folio 1. (Custodia N° ° 1498-2019). 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en el art culo 464 N 17 y 7 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, y laó ó ó C-1914-2019 Foja: 1 falta de alguno de los requisitos o condic

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C-1914-2019 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1914-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./UNDA Concepci nó , cuatro de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2019, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins’ N 949, ofici

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