Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

M.P C/ LUIS ALBERTO POVEDA GONZÁLEZ

Rol

O-66-2023

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día 27 de junio del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Luis Alberto Poveda González, cédula de identidad número 14.329.040-9, nacido el 13 de febrero del año 1972, soltero, 5° básico rendido, lee y escribe, vendedor de leña, con domicilio en Diego Portales N° 34, comuna de Linares. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Carola Milena D´agostini Ibáñez, con domicilio en Calle Freire N° 226, Linares. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada, doña Consuelo Ferrer Méndez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura, es del tenor siguiente: “El 06 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 23:03 horas, en la vía pública, esto es, en el pasaje Camilo Henríquez N° 9 de la Población 12 de Octubre de la comuna de Linares, el imputado LUIS ALBERTO POVEDA GONZÁLEZ, tras conducir el vehículo marca TOYOTA, color blanco, patente PB-3754, en estado de ebriedad, con a lo menos 1,56 gramos de alcohol por litro de sangre, sin haber obtenido licencia de conducir, colisionó a los vehículos pertenecientes a SEGUNDO ESCALONA ESTRADA, quien lo mantenía estacionado precisamente en la vía pública ya sindicada, al Código: FCZWXZEKVBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo marca CHEVROLET, patente KGRY-42, provocándole daños en el parachoques, en el foco y en aspectos frontales del vehículo, cuyo avalúo asciende a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), chocando también otro vehículo que se encontraba estacionado un metro más atrás, vehículo perteneciente a la víctima ANDRÉS TAPIA OLAVE, marca NISSAN, patente TL-3874, automóvil que resultó con daños frontales en el parachoques, en los focos, y en el tapabarros, con un avalúo de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), y al continuar con la marcha choca con la reja de 2x3 metros de fierro, que separa el inmueble ubicado en la pasaje Camilo Henríquez N° 9, dañándola, reja del domicilio en cuyo interior se encontraba JEANETTE SALAZAR AGUILAR, y su madre SONIA ELENA AGUILAR VENEGAS, cuyo un avalúo es de $800.000 (ochocientos mil pesos) aproximadamente.” Estima la Fiscal que los hechos descritos constituyen el delito consumado de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N°18.290, y le atribuye al acusado participación en calidad de autor. Consigna además que, a Poveda González no le perjudican agravantes ni le favorecen atenuantes; por lo que solicitó se le condene a las siguientes penas: tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 12 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales; y el pago de las costas de la causa. La fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló, no realizará alegatos de apertura, por cuanto la teoría del caso se encuentra plasmada en la acusación. En la clausura indicó, el día 6 de noviembre del año de 2021, don Raúl Escanilla dio cuenta de un choque, un manejo en estado de ebriedad con resultado de daños a distintos vehículos y a la reja de un domicilio en calle Camilo Henríquez a la altura del número nueve. Tal como se indicó en la acusación don Segundo Escalona ve su vehículo chocado, con la patente que indica se dio por acreditada la existencia del mismo. Doña Pauli

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 inciso primero, y 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito Nº18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 315, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1° y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a LUIS ALBERTO POVEDA GONZÁLEZ, en calidad de autor del delito consumado de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, y sin haber obtenido licencia de conducir, cometido el día 6 de noviembre de 2021, en la comuna de Linares, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a DOS unidades tributarias mensuales, a la suspensión de licencia de conducir por dos años, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Atendida la extensión de la pena impuesta y cumpliendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°18.216, conforme se analizó en el motivo décimo tercero, se sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el lapso de DOS AÑOS, y cumplir las condiciones que est

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : LUIS ALBERTO POVEDA GONZÁLEZ. DELITO : CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. R.U.C. : N° 2110051481-5. R. I. T. : N° 66-2023. Linares, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Durante el día 27 de junio del presente año, ante la Seg

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