24º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/HOTELERA FOREVER LIMITADA

Rol

C-2173-2020

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 28 de enero de 2020, don Sergio Naranjo Vitali, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 326, oficina 1305,ó í ° comuna de Santiago, en representaci n de ó Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicales, SCDé , entidad de gesti n colectivaó de Derechos Intelectuales, representada a su vez por su Director General, don Juan Antonio Dur n Gonz lez, ingeniero civil, ambosá á domiciliados en Condell 346, comuna de Providencia, dedujo demanda de cumplimiento de contrato, en juicio sumario, en contra de Hotelera Forever Limitada, del giro de su denominaci n, representada por donó Francisco Soto Jim nez, comerciante, ambos domiciliados en Mar né í N 048, comuna de Santiago, pretendiendo se condene a la demandada° a pagar la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorizaci n deó Ejecuci n P blica de Obras Musicales en Establecimientos Hoteleros yó ú dem s que presten el servicio de alojamiento no tur stico o de horarioá í flexible y similares G(3)-N 22324, Anexo al contrato y su Auto° clasificaci n, equivalente a la fecha de demanda a $881.064, por eló periodo comprendido entre los meses de 1 de enero de 2017 al 1 de enero de 2020; a pagar la tarifa mensual de $24.828, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 en adelante y hasta el t rmino del juicio; a pagar a t tulo de indemnizaci n de perjuicios, elé í ó inter s corriente bancario para operaciones reajustables, contado desdeé el und cimo d a del mes siguiente a cada periodo mensual adeudado yé í hasta su pago efectivo; y se la condene a pagar una multa por la suma RIT« » Foja: 1 de 50 UTM, seg n lo previsto en el art culo 78 de la Ley 17.336, o enú í subsidio la suma que el tribunal determine, todo lo anterior seg n losú montos que se liquiden en la etapa de cumplimiento del fallo, de acuerdo a lo previsto en el art culo 85 k de la Ley N 17.336 sobreí ° Propiedad Intelectual, con costas. Funda su pretensi n en haberse celebrado por las partes, conó fecha 26 de octubre de 2004

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicales, SCDé , dedujo demanda de cumplimiento de contrato, en juicio sumario, en contra de Hotelera Forever Limitada, ambas ya individualizadas, pretendiendo se condene a la demandada a pagar la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorizaci n deó Ejecuci n P blica de Obras Musicales en Establecimientos Hoteleros yó ú dem s que presten el servicio de alojamiento no tur stico o de horarioá í flexible y similares G(3)-N 22324, Anexo al contrato y su Auto° clasificaci n, equivalente a la fecha de demanda a $881.064, por eló periodo comprendido entre los meses de 1 de enero de 2017 al 1 de enero de 2020; a pagar la tarifa mensual de $24.828, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 en adelante y hasta el t rmino del juicio; a pagar a t tulo de indemnizaci n de perjuicios, elé í ó inter s corriente bancario para operaciones reajustables, contado desdeé el und cimo d a del mes siguiente a cada periodo mensual adeudado yé í hasta su pago efectivo; y se la condene a pagar una multa por la suma de 50 UTM, seg n lo previsto en el art culo 78 de la Ley 17.336, o enú í subsidio la suma que el tribunal determine, todo lo anterior seg n losú montos que se liquiden en la etapa de cumplimiento del fallo, de acuerdo a lo previsto en el art culo 85 k de la Ley N 17.336 sobreí ° Propiedad Intelectual, con costas, todo ello de conformidad con los hechos y fundamentos de derechos relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada, nada ha dicho en el proceso, encontr ndose en rebeld a, motivo por el cual debená í presumirse controvertidos todos los hechos descritos en la demanda, siendo de cargo de la actora el peso de la prueba de la obligaci n queó RIT« » Foja: 1 demanda, de conformidad con las reglas que rigen la acreditaci n deó las obligaciones. TERCERO: Que para determinar la procedencia de la demanda, necesario resulta establecer, en primer lugar, si existe un contrato entre las partes, que la parte demandada haya infringido o incumplido dicho contrato y, en particular, si ha utilizado, comunic ndolas al p blico obras del repertorio que representa laá ú sociedad demandante, sin haber pagado la tarifa que se habr aí convenido. CUARTO: Que la parte demandante ha rendido la siguiente prueba documental, para justificar los fundamentos de su demanda: a) Copia de Contrato de Autorizaci n de Ejecuci n P blica deó ó ú Obras Musicales en Establecimientos Hoteleros y dem s queá Presten el Servicio de Alojamiento no Tur stico o de Horarioí Flexible y Similares, suscrito por las partes, agregado al proceso con fecha 20 de octubre de 2021; b) Copias de una sentencia de la Excma. Corte Suprema y de varios fallos de diversas Cortes de Apelaciones, agregadas al proceso con fecha 9 de noviembre de 2021; c) Copia de publicaci n de Diario Oficial de 4 de noviembre deó 2003, p ginas 3 y 4, agregadas al expediente digital con fechaá 9 de noviembr

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 160, 170, 346, 680 y siguientes, del C digoí ó de Procedimiento Civil; 1698 del C digo Civil; 21, 67 y 78 de la Leyó 17.336, se declara: a) Que se acoge la demanda de lo principal del escrito de 28 de enero de 2020, en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora, la tarifa mensual pactada en el contrato entre las partes, por la suma total de $881.064, respecto del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 1 de enero de 2020, ambos inclusive; b) Que se rechaza la demanda de cobro de la tarifa mensual de $24.828, por el mismo periodo, como tambi n, respecto delé periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 en adelante y hasta el t rmino del juicio;é c) Que se acoge el cobro de intereses corrientes para operaciones no reajustables, a t tulo de indemnizaci n deí ó perjuicios; d) Que se rechaza la demanda de cobro de multa establecida en el art culo 78 de la Ley N 17.336;í ° RIT« » Foja: 1 e) Que se rechaza la pretensi n de la actora, relativa a loó previsto en el art culo 85 k de la Ley N 17.336;í ° f) Que cada parte pagar sus costasá . An tese, reg strese y notif quese.ó í í Rol N 2173-2020.° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a tres de diciembre de dos mil veintiuno. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2173-2020 CARATULADO : SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR/ HOTELERA FOREVER LTDA. Santiago, a tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 28 de enero de 2020, don Sergio Naranjo Vitali, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 326, oficina 1305,ó í ° comuna de Santiago, en repre

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