Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas

FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ ALAN DAIVIT ALEXANDER HARO AROS

Rol

O-72-2025

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., HOMICIDIO CALIFICADO., HOMICIDIO., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que los días veinticuatro, veinticinco, veintiséis, y veintisiete de junio del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, cuya Sala estuvo constituida por los Jueces Julio Álvarez Toro, Presidente, Guillermo Cádiz Vatcky, y José Octavio Flores Vásquez, se lleva a efecto la audiencia del juicio oral relativa a la causa RUC Nº2301402445-K, RIT Nº72-2025, sobre Homicidio calificado, en grado de consumado, Violación de morada, Amenazas y Daños, seguida en contra de SEBASTIÁN ANDRÉS VERA ESTEFO, chileno, cédula de identidad Nº20.775.392-0, nacido el 14 de mayo de 2001, de 24 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado o en Punta Arenas, en pasaje Arica N°371; SERGIO ALEXANDER HERNÁNDEZ ESTEFO, chileno, cédula de identidad N°18.208.607-k; nacido el 17 de junio de 1992, de 33 años, soltero, pasaje Arica N°371, Punta Arenas; y ALAN DAIVIT ALEXANDER HARO AROS, chileno, cédula de identidad 21.259.209-9, nacido el 8 de marzo de 2003, de 22 años de edad, soltero, productor de eventos, domiciliado en Punta Arenas, calle José Gregorio Argomedo N°0663, interior. El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia de juicio oral por el Fiscal Fernando Dobson Soto. La Querellante Daniela Paz Gotta Díaz, estuvo representada por los abogados, Lidia Mayorga Provoste y José Maldonado Barría. La Defensa del acusado Sebastián Vera Estefo, estuvo a cargo del Defensor particular Juan Carlos Rebolledo Pereira; por el imputado Sergio Hernández Estefo, intervino el Defensor Penal Público Pablo Código: CYCXXZKPZZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Santander Severino, y representó al acusado Alan Haro Aros, el Defensor Penal Particular Marcos Ibacache Cortés. SEGUNDO: Que según el auto de apertura de juicio oral, de fecha 20 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el Ministerio Público formuló acusación en contra de los imputados, antes i

Fundamentos

considerando para Hernández Estefo la agravante de haber cometido los delitos mientras cumplía otra condena, desestimando la atenuante de colaboración sustancial invocada por las defensas, aludiendo al rechazo de la atenuante de haber procedido Hernández con arrebato y obcecación. TERCERO: Que la Defensa del acusado Sergio Alexander Hernández Estefo, en el alegato de apertura solicitó recalificar los hechos a homicidio simple, ya que no concurrían las calificantes premeditación y ensañamiento, como lo explicitó, y aludió a que favorece a Hernández en dicho delito la atenuante de haber procedido con arrebato y obcecación, alude a este respecto que la Fiscalía olvida que la víctima Matías Calbún antes había apuñalado a Alan Haro; en Código: CYCXXZKPZZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 el alegato de clausura la Defensa de Hernández reitera que no se trata de un homicidio calificado, e insiste en la recalificación a homicidio simple, además invoca la atenuante de arrebato y obcecación, por las dos agresiones previas de Matías Calbún a Alan Haro, alude que no hubo intervención de Hernández en violación de morada ya que no entró a la casa del occiso, sí hubo daños, alude en vidrios, y que no existieron amenazas de parte de su representado a la abuela de Matías, sólo buscaban a éste; y comunicado el veredicto, en referencia, hizo presente que Hernández mientras estuvo privado de libertad cumplió penas en dos causas Rit 686-214 y Rit N°124-2021, ambas de Juzgado de Garantía de esta ciudad, ello para el cálculo de abonos, y solicitó imponer la pena privativa de libertad por el homicidio calificado en quince años y un día, invocando la atenuante N°9 del artículo 11 del Código Penal de la que señala se puede compensar con la agravante que le perjudica, alude a la N°14 del artículo 12 del mismo texto legal, para las otras dos penas privativas de libertad - alude a la violación de morada y daños- solicita que sean de sesenta y un días cada una. En relación a la Defensa de Sebastián Andrés Vera Estefo, en su alegato de apertura, aludió en detalle de dos situaciones previas a los hechos, entre la víctima Matías Calbún, y los imputados Hernández y Haro, en que hubo peleas, con resultado de heridas para el dueño de casa Alan Haro, y huyen Calbún y su amigo Ivo Garay, y son alcanzados posteriormente, alude en que se producen las heridas del occiso, también alude que Hernández y Haro instantes previos a los hechos, habían ido a buscar a Calbún a su casa, alude a casa de su abuela, y no estaba, indica que su representado Vera no concurrió a esa casa, y posteriormente en los hechos, Vera solo usa un palo Código: CYCXXZKPZZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 para golpear a Calbún, alude que fue Hernández el que empleó el arma cortante, y que la causa de muerte son las heridas con arma blanca y no las con el elemento contundente

Fallo

por tanto, no habrá ensañamiento. Tampoco lo habrá si, por otra parte, el aumento del dolor no es inhumano, esto es, si no “importa crueldad, afán de hacer sufrir a la víctima innecesariamente o deleitarse con sus sufrimientos”, valoración que corresponde hacer al tribunal, apreciando las circunstancias y modalidades del delito”. Así, nuestra jurisprudencia ha considerado que hay ensañamiento en la acción de lanzar a la víctima agonizante a un matorral de zarzas; en herir a una mujer en las extremidades, el tórax, cabeza y el cuello, y luego lanzarla todavía agonizante a un río; y en arrastra a una persona desde un vehículo en movimiento. En relación a lo que se viene refiriendo, en este proceso, insistimos, los imputados Hernández y Vera no han procedido con ensañamiento en contra de la víctima, como se ha concluido. En cuanto al ensañamiento, citamos jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, pues se ha señalado “el modus operandi revela un mayor desvalor de la conducta homicida simple que califica la figura punible por la cual se le incrimina. A contrario sensu, se concluye que el autor teniendo completamente el dominio del hecho, resolvió con reflexión obrar de esa manera, de un modo simultáneo al desarrollo de los acontecimientos y con ensañamiento completó su propósito delictivo de dar muerte a la víctima, sin que antes de fallecer el ofendido sufriera hasta lo indecible producto de las Código: CYCXXZKPZZY Este documento tiene firma electrónica y su original pue

Texto Completo (Preview)

1 Punta Arenas, siete de julio de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que los días veinticuatro, veinticinco, veintiséis, y veintisiete de junio del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, cuya Sala estuvo constituida por los Jueces Julio Álvarez Toro, Presidente, Guillermo Cádiz Vatcky, y José Octavio Flores Vásquez, se lleva a efecto la audiencia del juicio ora

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