Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BERMÚDEZ CON ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A

Rol

T-536-2021

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

HECHOS QUE CONSTITUYEN EL DESPIDO Y FORMA EN QUE SE HA PRODUCIDO LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DENUNCIADOS Y ACTOS DISCRIMINATORIOS EN CONTRA DE LA DENUNCIANTE. En febrero de 2020 doña Priscilla fue víctima de un violento asalto mientras desarrollaba su trabajo. Luego de este lamentable acontecimiento, su vida cambió porque comenzó a tener episodios en los que sufría taquicardia, sentía falta de aire, miedo y excesiva sudoración cuando tenía que salir a la calle. Consultó a un psiquiatra quien le diagnosticó crisis de pánico, situación que por mucho tiempo le impidió salir a la calle. El 10 de junio de 2020, en plena pandemia, recibió una carta certificada de su empleador, donde le comunicaba su despido fundado en la causal contenida en el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo y los hechos señalados en dicha misiva se basaban en el mal uso de instrumento privado, acusándole de falsificar firma y huella de un cliente, el Sr. Mauricio Cerda, todo esto mientras se encontraba con licencia médica. Al ponerse en contacto con él para comentarle lo ocurrido, éste le comentó que siendo su intensión dar término al contrato con la Isapre debido a que había sido despedido, se acercó a la sucursal a consultar los pasos a seguir, informándosele en el mesón de atención al cliente que al no tener el finiquito en su poder, la única manera de terminar el contrato era señalar que él no había firmado los documentos. Don Mauricio le señaló que él jamás pensó que dicha recomendación de la Isapre podría perjudicarle, que de haberlo sabido no lo hubiese hecho. Para tratar de subsanar lo ocurrido, don Mauricio envió una carta a la Superintendencia aclarando la situación y declarando a favor de ella, al ratificar que él había firmado los documentos. Ante los hechos relatados, la empresa dejó sin efecto dicho despido. Sin embargo, a fines de junio le llegó una segunda carta de despido por la misma causal de la misiva anterior, respecto de otro de sus clientes, don Yonathan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PRISCILLA BERMUDEZ ARANCIBIA, desempleada, domiciliada en Tranque Sur N° 37, Viña del Mar, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento de tutela laboral, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, por don LUIS ROMERO STROOY, representante ambos domiciliados en Avenida Libertad 342, Viña del Mar, solicitando al tribunal y acoger la denuncia de tutela de garantía constitucionales y condenar a la denunciada al pago de las siguientes sumas: 1.- $13.200.000.- por concepto de indemnización 11 meses de la última remuneración mensual de conformidad con el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo o la cantidad que se sirva determine, la que no podrá ser inferior a 6 meses según dispone la misma norma; 2. -Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.200.000 o la suma que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 3. - Indemnización por años de servicio: $2.400.000.-o la suma que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 4. - Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo (80%): $1.920.000.- o la suma que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 5. -Indemnización compensatoria del feriado anual proporcional: $600.000.- o la suma que se determine, conforme los antecedentes de autos. 6. - Que todas las sumas adeudadas deben serlo con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción que interpone, la actora ha sostenido, en síntesis: DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - El 01 de febrero de 2019 fue contratada para ejecutar el trabajo de "asesora previsional de salud". 2. -La jornada de trabajo pactada estaba regulada en la cláusula primera del contrato de trabajo, la cual, disponía que el trabajador estará excluido de la limitación de jornada de trabajo, en consideración a la naturaleza de los servicios que presta en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. 3. - En cuanto a la remuneración, el promedio de las tres últimas era de $1.200.000, compuesta de los siguientes haberes fijos: (i) sueldo base (ii) gratificación. 4. - En cuanto a la duración del contrato, éste a la fecha de término de la relación laboral, tenía carácter indefinido. 5. - El lugar donde prestaba los servicios se encontraba, a la fecha del despido, radicado en la comuna de Viña del Mar. HECHOS QUE CONSTITUYEN EL DESPIDO Y FORMA EN QUE SE HA PRODUCIDO LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DENUNCIADOS Y ACTOS DISCRIMINATORIOS EN CONTRA DE LA DENUNCIANTE. En febrero de 2020 doña Priscilla fue víctima de un violento asalto mientras desarrollaba su trabajo. Luego de este lamentable acontecimient

Fallo

por tanto, entenderse dentro de esta lógica de protección, la carga que pesa sobre el empleador de poner el máximo cuidado, por la trascendencia de la decisión que está tomando, al momento de señalar los hechos y la causal legal de término. DECIMO QUINTO: Que, por su parte, el artículo 425 del estatuto del trabajo, señala que, los procedimientos laborales serán, orales, públicos, concentrados. Primarán en ellos los principios de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. DECIMO SEXTO: Que, como lo ha recogido la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, ha de entenderse por inmediación, por citar solo un fallo, lo que al respecto ha puntualizado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en causa Rol N° 297-2021, que: "estrechamente vinculado al proceso oral, importa que el juez debe configurar su decisión sobre la base de la impresión personal que ha obtenido de los medios de prueba rendidos en el juicio y en el cual debe estar permanentemente presente, de forma tal que el tribunal que dicta la sentencia tiene que percibir por sí mismo (inmediación formal) la prueba y, por otro, extraer los hechos por sí mismo de las fuentes probatorias rendidas (inmediación material). En otros términos, el tribunal no está autorizado -en realidad tiene prohibido- utilizar y valorar prueba subrogada, de forma que solo puede resolver la controversia con la prueba rendida en el juicio oral y respecto de l

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Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PRISCILLA BERMUDEZ ARANCIBIA, desempleada, domiciliada en Tranque Sur N° 37, Viña del Mar, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento de tutela laboral, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., del giro de su denominación,

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