22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/SALAZAR

Rol

C-3823-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Pablo Andr s Del Campo Brahm, abogado,é con domicilio en Avenida Andr s Bello 2687, piso 23, Las Condes, ené representaci n judicial convencional del ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo actual gerente general es don Migueló Mata Huerta, ingeniero civil, ambos con domicilio en Bandera 140, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de JUAN ANTONIO SALAZAR ARANCIBIA, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Avenida Ecuador 4698, departamento 1708, comuna de Estaci n Central. ó Funda su pretensi n en que su representada es due a del pagaró ñ é N 650037065816, suscrito por la ejecutada el d a 24 de marzo de 2020, porº í la suma de $75.871.692.- de capital, pagadera en 95 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.133.701.-, con vencimientos los d as 03 de cadaí mes, a contar del d a 03 de julio de 2020, y hasta el d a 03 de mayo deí í 2028, y una ltima cuota por la suma de $1.133.739.- con vencimiento el 5ú de junio del 2028. Advierte el hecho de haberse pactado intereses y cl usulaá de aceleraci n.ó Sin embargo, explica que el deudor pag nicamente la primeraó ú cuota, dejando de pagar la cuota que venc a el d a 03 de agosto de 2020,í í raz n por la cual viene en acelerar la deuda, exigiendo el cumplimiento deló total de la obligaci n. Por lo anterior, solicita el pago de la sumaó $76.464.072.-, m s intereses y costas.á A folio 35, consta notificaci n personal del ejecutado.ó A folio 36, la parte ejecutada, opone las excepciones del art culo 464í N 2, 4, 7, 11, 14 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° ó C-3823-2021 Foja: 1 Con ocasi n de la primera excepci n, esto es, la falta de capacidadó ó del demandante o de personer a o representaci n legal de que comparezcaí ó a su nombre, alega que la personer a invocada por el apoderado de laí actora constar a en un mandato judicial que no ha sido acompa ado alí ñ proceso, no constando ni su existencia as como tampoco su vigencia.í Adem

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derechos en los cuales soporta sus pretensiones, resultando oscura e ininteligible para una acertada defensa de su parte. Indica, que no resulta claro el monto por el cual la demandante solicita se despache el mandamiento de ejecuci n y embargo, siendo confusoó e inteligible el monto al cual hace menci n toda vez que el monto capital,ó versus el capital pagado, inter s y resultado final demandado. Alega, que elé inter s que grava el capital en primera parte se se ala en porcentaje, ené ñ contraste con el valor adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretende fundamentar susú pretensiones, se alando un monto adeudado por cada cuota devengada enñ virtud del cual tampoco concuerdan los montos se alados en el libelo.ñ En relaci n a la tercera defensa, afirma que el ejecutante no haó acreditado dar cumplimiento al pago del impuesto previsto por el art culo 1í º N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, todo lo cualº º obstar a a que tuviera fuerza ejecutiva.í En cuanto a la concesi n de esperas y pr rrogas, se ala queó ó ñ actualmente se encontrar a en conversaciones con la demandante,í concedi ndole pr rrogas en el plazo para todas las obligaciones que existené ó entre las partes. C-3823-2021 Foja: 1 Finalmente, con ocasi n de la ltima excepci n de nulidad, descansaó ú ó su reproche en base a dos argumentos diversos. Expresa que el pagar nunca fue presentado para su cobro alé demandado, siendo un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme Ley N 18.092 sobre letras de cambio y pagar s.° é Fundamenta, que el pagar nunca fue exhibido para su cancelaci n, nié ó requerido de pago, ni tampoco protestado, siendo necesaria e indispensable la exhibici n y presentaci n del documento al cobro, m xime consideraci nó ó á ó que es un pagar a la vista, siendo la fecha de su vencimiento determinadaé por el beneficiario. El segundo reproche versa sobre la nulidad de la obligaci n, alegaó que el pagar de autos infringe lo dispuesto en el art culo 17 inciso primeroé í de la Ley 19.496, por cuanto el tama o de letra utilizado en el instrumentoñ no corresponde al m nimo de 2,5 mil metros establecido por la ley, sino queí í es inferior a ello, no produciendo efecto alguno. A folio 39, la ejecutante evac a el traslado conferido solicitando elú rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En cuanto a la primera excepci n opuesta, sostiene que rola en autosó escritura p blica de mandato judicial en la cual consta la personer a de donú í Pablo del Campo Brahm para representar a Banco Santander Chile, debidamente autorizada por el notario en donde se otorg , la cual cumpleó con todos los requisitos se alados en el art culo 403 y siguientes del C digoñ í ó Org nico de Tribunales y en el art culo 6 del C digo de Procedimientoá í ó Civil, por lo que se ha dado pleno cumplimiento a lo mandatado por el ordenamiento jur dico respecto a la acreditaci n de person

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos. é A folio 48, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER-CHILE acciona en procedimiento ejecutivo en contra de JUAN ANTONIO SALAZAR ARANCIBIA, seg n fuere anteriormente expuesto. ú SSF C-3823-2021 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones del art culoí 464 N 2, 4, 7, 11 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuere° ó ú expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el que comparece a nombre del ejecutante carece de personer a o representaci n legal para comparecer en juicio, si existení ó circunstancias que tornen inepto el libelo, si el pagar materia de autosé adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo, si se han concedidoé esperas o pr rrogas para el cumplimiento de la obligaci n por parte deló ó acreedor, y si la obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidad. ó CUARTO: En cuanto al primero de ellos, consta que a folio 3, se adjunt mandato judicial de Banco Santander-Chile, mediante el cualó otorga mandato al letrado Pablo Andr s Del Campo Brahm, quiené interpone la demanda. En dicho instrumento, se expresa que ( )“ … comparecen: don MIGUEL ARTURO MATA HUERTA ( ), en su… car cter de Gerente General, del BANCO SANTANDER-CHILE( )á … ”, y a su vez, al final de dicho instrumento, se expresa que La personer a de don“ í M

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C-3823-2021 Foja: 1 FOLIO: 49 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3823-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SALAZAR Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece Pablo Andr s Del Campo Brahm, abogado,é con domicilio en Avenida Andr s Bello 2687, piso 23, Las Condes, ené representaci n judicial convencional del

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