BANCO SCOTIABANK CHILE/BAHAMONDE
Rol
C-2561-2020
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 26 de junio de 2020, comparece don Cristian Viñales Devoto, con domicilio en calle Arturo Prat N°214, oficina 402, de esta ciudad, en representación de Banco Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710 Torre A piso 23, comuna de Las Condes; e interpone demanda ejecutiva por mutuo hipotecario en contra de Carlos Rodolfo Bahamondes Olivera, ingeniero civil, domiciliado en Avenida Cerro Paranal N° 375, Departamento N° 803, Edificio C-Martinica, del Conjunto Habitacional Archipiélago Las Antillas IV, Antofagasta, y/o Avenida Guanay N° 571, Calama, conforme a los antecedentes que expone. Expresa, que por escritura Pública del 21 de octubre de 2011, otorgada por doña Maria Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la sexta Notaría de Antofagasta, el demandado celebró un contrato de compraventa, mutuo con tasa fija e hipoteca, por el que don Nicolás Guzmán Cruzat, en representación de Inmobiliaria Río Napo Limitada, vendió, cedió y transfirió al demandado el inmueble ubicado en Avenida Cerro Paranal N° 375, Departamento N° 803, bodega Nº 33 y estacionamiento Nº 26 del Edificio Martinica, del Conjunto Habitacional Archipiélago Las Antillas IV, Antofagasta. Dicho título se inscribió a fojas 1813 vta., bajo el Nº 1979 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, del año 2012. Continúa señalando que a fin de enterar la parte del precio referido en la letra b) de la cláusula tercera, su representado, da en préstamo la cantidad de 3150.- UF, que el demandado se obligó a pagar por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos en 240 cuotas mensuales, a contar del mes subsiguiente al de la fecha de inscripción de la hipoteca. Asimismo, la tasa de interés real anual y vencida es del 3,95% anual. Dice que para asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obl
Fundamentos
fundamentos relativos a la mora del deudor conforme al artículo 1551 del Código Civil, en particular, el retardo del deudor en el pago de su obligación, lo que señala no haber ocurrido en la especie, pues el retardo no le es imputable a su representado, sino que su actuar ha sido sumamente diligente, ausente de toda culpa o dolo, tratando de pagar en las fechas previstas las cuotas del crédito pactado, y que el acreedor no le ha permitido realizar. En segundo lugar, se refiere a la mora del acreedor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1548 del Código Civil, y citando las palabras del tratadista Carlos Ducci en su estudio respecto de la culpa del acreedor en la responsabilidad contractual, quien propone elaborar una causal de exoneración a partir de lo que se establece en el artículo 2330, ubicada en sede de ilícitos civiles, pero que es de aplicación general, si el incumplimiento del deudor se debe total o parcialmente a causa extraña, lo que incluye la culpa del acreedor, pues en la responsabilidad contractual debe tomarse en cuenta la culpa de ambas partes, lo que sería aplicación de la ejecución de buena fe que se impone a los contratantes de acuerdo con el artículo 1546. En definitiva, manifiesta que el retardo que se pretende imputar a su cliente, no es tal, y debido a que, para que la obligación tenga fuerza ejecutiva el deudor debe encontrarse en la posibilidad cierta de cumplir su obligación, y no hacerlo, y que a luz de los antecedentes de hecho y derecho planteados, es evidente que no lo ésta, por hechos imputables al dolo o culpa del acreedor, que se ha valido de la auto tutela, prohibiendo el pago del presente crédito, para cobrar uno pretérito, ergo, la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por tanto, con el mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las disposiciones citadas solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de UF. 2207,3438 equivalentes en moneda nacional al día 10 de marzo de 2020 a la suma de $62.953.953- más intereses moratorios que según elección que ha efectuado mi representada corresponden a la tasa de interés convencional máxima y costas. Con fecha 12 de julio de 2020, comparece don Alejandro Eduardo Alano Palavecino, abogado, en representación del ejecutado, don Carlos Rodolfo Bahamondes Olivera, quien se opuso a la ejecución, deduciendo la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, en atención a los siguientes argumentos. Funda dicha excepción señalando previamente, que su representado el día 24 de abril del año 2013, suscribió pagaré Nº de operación 0504-0058-94-9600259826 por la suma de 775,95 U.F.- por concepto de capital y 123,5 U.F., por concepto de intereses, obligándose a pagar la referida obligación en un total de 48 cuotas mensuales sucesivas de 18, 73 U.F., cada una, a excepción de la última que sería de 18,89 U.F., venciendo la primera de ellas el 05 de junio de 2013 y la última el día 05 de mayo de 201
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2561-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK CHILE/BAHAMONDE Antofagasta, tres de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 26 de junio de 2020, comparece don Cristian Viñales Devoto, con domicilio en calle Arturo Prat N°214, oficina 402, de esta ciudad, en representación de B
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