SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/COMERCIAL PUROLIVO LIMITADA
Rol
C-1173-2020
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Sergio Antonio Naranjo Vitali, abogado, domiciliado en D ctor S tero del R o N 326, oficina 1305, Santiago, enó ó í ° representaci n de la ó SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES, SCDÉ , entidad de gesti n colectiva deó derechos intelectuales, representada por su director general Juan Antonio Dur n Gonz lez, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell N 346,á á ° Providencia, Santiago, quien viene en interponer demanda de indemnizaci n de perjuicios por infracci n a la Ley N 17.336, enó ó ° procedimiento sumario, en contra de COMERCIAL PUROLIVO LTDA. del giro de su denominaci n, representada por Juan Guillermoó Treguear Obando, comerciante, ambos domiciliados en Avenida Crist baló Col n N 4455, local b, Las Condes.ó ° Funda su pretensi n en que la demandada obtuvo para el localó Tienda Purolivo , la autorizaci n para ejecutar p blicamente obras“ ” ó ú musicales del repertorio que SCD representa, lo cual se materializó mediante el contrato de autorizaci n de comunicaci n o ejecuci n p blicaó ó ó ú para la utilizaci n del repertorio de SCD de Obras y Fonogramas Musicalesó en establecimientos comerciales A-N 110218 de 21 de diciembre del 2016,° en el cual la demandada se oblig a pagar dentro de los diez primeros d asó í del mes siguiente la tarifa mensual de $8363.45 por comunicaci n p blicaó ú de obras y de $4181.72, por comunicaci n p blica de fonogramas, m s lasó ú á cantidades mensuales de $74.87 por comunicaci n p blica de obras y deó ú $37.44 por comunicaci n p blica de fonogramas, por cada metro adicional,ó ú C-1173-2020 Foja: 1 para establecimientos con m s de 25 m2 de superficie, a contar del mes deá junio del 2018, estableci ndose que este monto se reajustar a los d as 1 deé í í º enero, 1 de mayo y 1 de septiembre de cada a o, en el mismo porcentajeº º ñ de variaci n del I.P.C. en los cuatro meses anteriores, conforme a lo que seó estipul en la cl usula d cimo del contrato.ó á é Indica, asimismo, que la parte dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES, SCDÉ viene en interponer demanda de indemnizaci n de perjuicios por infracci n a la Ley N 17.336, enó ó ° procedimiento sumario, en contra de COMERCIAL PUROLIVO LTDA. representado por Juan Guillermo Treguear Obando, ya individualizados, en m rito de los argumentos ya se alados en lo expositivoé ñ de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demandada no evacu su contestaci n, por loó ó que se tuvo por precluido dicho tr mite. á TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensi n, eló actor acompa la siguiente prueba:ñó En cuanto a la prueba instrumental: A folio 19: 1.- P ginas 4 y 5 del Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 1993,á en el cual se publicaron las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. 2.- Set de sentencias emanadas por la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones. C-1173-2020 Foja: 1 A folio 20: 1.- Contrato de Autorizaci n de Comunicaci n o Ejecuci n P blicaó ó ó ú para la Utilizaci n del repertorio de SCD de Obras y Fonogramasó Musicales en Establecimientos Comerciales A N 110218, de fecha 21 deº diciembre del 2016. A folio 21: 1.- Liquidaci n de la deuda de autos emanada de la demandante conó fecha 21 de octubre del 2021. CUARTO: Que, conforme lo dispone el art culo 21 de la Leyí N 17.336 ° “Tod[a] ( ) persona que tenga en explotaci n cualquier sala ( )… ó … en que se representen o ejecuten obras teatrales, cinematogr ficas o piezasá musicales, o fonogramas o videogramas que contengan tales obras, de autores nacionales o extranjeros, podr obtener la autorizaci n de queá ó tratan los art culos anteriores a trav s de la entidad de gesti n colectivaí é ó correspondiente, mediante una licencia no exclusiva; y estar obligado alá pago de la remuneraci n que en ella se determine, de acuerdo con lasó normas del t tulo Ví En tal sentido, un particular que desee la reproducci n” ó de obras fonogr ficas o musicales, en el caso concreto, deber obtener laá á licencia mediante un contrato de autorizaci n de ejecuci n p blica de obraó ó ú musical, como ocurri en autos, debiendo percibir la sociedad contratante laó justa remuneraci n por la reproducci n de obras licenciadas.ó ó QUINTO: Que de esta manera y conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, por una parte correspond a a la demandanteí ó í acreditar la existencia de la relaci n contractual, lo que se ha logrado enó virtud del contrato de autorizaci n de comunicaci n o ejecuci n p blicaó ó ó ú para la utilizaci n del repertorio de SCD de obras y fonogramas musicalesó en establecimientos comerciales A N 110218, de fecha 21 de diciembre delº 2016, acompa ado en fotocopia autorizada de instrumento privado valoradoñ seg n su naturaleza y de conformidad a la regla tercera del art culo 346 delú í C digo de Procedimiento Civil, mediante el cual las partes de este juicioó han convenido en que se ejecutar n p blicamente obras y fonogramas delá ú repertorio de la SCD, a
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y lo dispuesto -adem s- ená los art culos 1698, 1700 y 1702 del C digo Civil; 1, 2, 3, 6, 21, 67 y 91 deí ó la Ley N 17.336; 5 , 1 y 3 transitorios de la Ley N 19.166; y Ley N° ° ° ° ° ° C-1173-2020 Foja: 1 19.928 de 31 de enero de 2004; 139, 144, 160, 170, 346 N 3, 426 y 680 y° siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, SE ACOGE la demanda intentada a folio 1 conden ndoseá a la demandada al pago la tarifa fijada en $12.545.- a contar desde el 1° de junio del 2018, y hasta el 1 de enero del 2020, inclusive, y aquellas° devengadas en el per odo comprendido entre enero del 2020 hasta elí t rmino del juicio; montos que devengar n el inter s corriente bancario,é á é seg n fuere pactado en la cl usula s ptima del contrato sub lite., ello a t tuloú á é í de indemnizaci n de perjuicios.ó II.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de una multa ascendente a 5 Unidades Tributarias Mensuales; III.- Que, CADA PARTE soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-1173-2020 Dictada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTE, JuezaÍ Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno C-1173-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano es
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C-1173-2020 Foja: 1 FOLIO: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1173-2020 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/COMERCIAL PUROLIVO LIMITADAÉ Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece Sergio Antonio Naranjo Vitali, abogado, domiciliado en D ctor S tero del R o N 326, oficina 1305,
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