BANCODEL ESTADO DE CHILE/MARTÍNEZ
Rol
C-878-2020
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Por demanda de 20 de marzo de 2020 (folio 1), compareci Claudio Felipeó Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45 oficina 701,í Valpara so, en representaci n deí ó Banco del Estado de Chile, empresa aut nomaó de cr ditos del Estado, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardoé O’Higgins N°1111, Santiago; confiriendo patrocinio y poder a la abogada Ximena del Pilar Acu a Valdebenito, domiciliada en Vicu a Mackenna 2139 oficinañ ñ 301 Calama, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Juan Manuel Martinez Vergara, R.U.T. 19.408.581-8, ignora profesi n u oficio, en calidad deó deudor, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2107, Calama, por la suma de $14.429.443, m s intereses y costas.á Previo emplazamiento, el ejecutado compareci el 6 de mayo de 2020 (folioó 17), asistido por el abogado Mario Andr s Espinosa Valderrama, oponi ndose a laé é ejecuci n, mediante la excepci n del N° 7 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil. Conferido traslado al ejecutante, ste lo evacu el 7 de mayo de 2020,é ó pidiendo el rechazo de la excepci n a la ejecuci n (folio 18).ó ó Por interlocutoria de 27 de mayo de 2020 (folio 17), se declar admisible laó excepci n opuesta y se la recibi a prueba por el t rmino legal, rindi ndose laó ó é é documental agregada en autos. Por resoluci n de 22 de noviembre de 2020 (folio 40), se cit a las partesó ó para o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicit que se despachara mandamientoó de ejecuci n y embargo en contra del demandado por la suma de $14.429.443, m só á intereses y costas. Fund su demanda se alando que su representado es due o y beneficiarioó ñ ñ del paga Nº 72138, Nº de Operaci n:ó 2231439, suscrito con fecha 8 de febrero de 2019, por el cual la deudor se oblig a pagar la suma de $12.159.549, poró concepto de capital, m s intereses de 1,0200 % mensual, que se oblig a pagar ená ó 58 cuotas mensuales iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 1 de abril de 2019. Agreg que en caso de mora o simple retardo, el banco cobrar a sobre eló í capital y los intereses devengados, los que se capitalizar an la tasa de inter sí é m xima para operaciones no reajustables en moneda nacional a m s de noventaá á d as que la ley permita estipular la fecha de suscripci n del pagar .í ó é Hizo presente que el deudor se encuentra en mora desde el d a 18 deí noviembre de 2019, lo que hace exigible el total insoluto que a ese d a asciende aí la suma de $14.429.443. Indic , que el pagar constituye t tulo ejecutivo, da cuentaó é í de una obligaci n l quida, no prescrita y actualmente exigible.ó í Enunci la Ley 18.092 y el art culo 434 N° 4 y siguientes del C digoó í ó Civil, solicitando fuera acogida su demanda. SEGUNDO: Que, en su escrito de excepciones, el ejecutado opuso la del N° 7 del art culo 464 de C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea en relaci n con elí ó demandado. Fund su excepci n citando el art culo 425 del C digo Org nico deó ó í ó á Tribunales y sostuvo que jam s concurri o compareci a estampar ante notario laá ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu notarioé ó é autoriz su firma.ó Enunci el numeral 10° del art culo 401 de C digo Org nico de Tribunales,ó í ó á se alando que el legislador pretende, al otorgar dicha facultad a esos auxiliares deñ justicia, dar a este tipo de instrumentos la fe del conocimiento, siendo esto la verdad que ofrece el notario, o certeza manifestada mediante la certificaci n deó que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia, o teniendo completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sinó é lugar a dudas, al exigir se autoricen las firmas estampadas en presencia o cuya autenticidad les consta, resultando, a su juicio, razonable que en la ejecuci n de taló gesti n los notarios expresaren, a lo menos, si la actuaci n consistente en laó ó suscripci n del instrumento tuvo lugar en su presencia y la manera en que laó identidad del suscriptor const a dicho funcionario, debiendo abstenerse en formaó absoluta de autorizar ning n acto- de cualquiera naturaleza que sea- sin que losú otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten sué identidad
Fallo
se resuelve al momento de ser presentado a ejecuci n un documento, pues eló tribunal examina estos aspectos para ordenar se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo. A su vez indica que la falta de integridad alegada por la ejecutada la basa en que en el t tulo ejecutivo la firma no aparece autorizada por ministro deí fe conforme a la ley, en circunstancias que la falta de integridad importar a, ení estricto derecho, que el instrumento no sea completo, que falten piezas o parte de su contenido, y en este sentido, y de la simple vista de los documento objetado, aparece que es un solo documento y que no existen parte faltantes. En lo que respecta a la falsedad del t tulo, se ala que el tema se reduce a indicar en queí ñ forma el documento es falso, y en este sentido la ejecutada lo hace se alando queñ es falso porque no cumple con los requisitos legales, siendo este un tema de prueba que la ejecutada debe realizar. S PTIMO:É A su turno, con fecha 2 de julio del a o 2020, a folio 28, elñ demandado acompa los siguientes documentos: ñó 1.- Copia simple de Resoluci n AD 19.039, de la excelent sima Corteó í Suprema, de fecha 04 de abril del 2003, Resoluci n sobre Autorizaciones de Firmasó en Pagar s, que ordena a los notarios abstenerse de autorizar firmas en pagar s coné é firmas registradas en el Banco o con antecedentes proporcionados por el Banco, tales como fotocopias de c dulas de identidad.é 2.- Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010,
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FOJA: 43 .- cuarenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-878-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/MART NEZÍ Calama, tres de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Por demanda de 20 de marzo de 2020 (folio 1), compareci Claudio Felipeó Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45 oficina 701,í Valpara so, en repres
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