PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FLORES
Rol
C-2135-2021
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Mabel Ferrada Rivera y Cristian Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Merced 838-A, Oficina 21, Edificio Casa Colorada, Santiago, en representaci n convencional deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro deí emisi n de tarjetas de cr dito y la realizaci n de todas las actividades yó é ó operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por Juan Pablo Harrison Calvo, ingeniero comercial, y por Claudio Bragado De La Fuente, ingeniero civil, domiciliados para estos efectos en Moneda N 970, piso 18, Santiago, quien viene en interponer° demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é OSCAR ENRIQUE FLORES PALMA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó Avenida Costanera Norte 144 Dep. 311, Cerrillos. Funda su pretensi n en que su representada es due a del pagar Nó ñ é ° 01797233 por la suma de $2.820.132.-, por concepto de capital, con fecha de vencimiento el d a 12 de enero 2021, suscrito con fecha 11 de enero deí 2021, por la demandante en virtud de mandato conferido al efecto. Afirma que el instrumento no fue pagado en la fecha estipulada, raz n por la cual viene en demandar su importe m s intereses y costasó á . A folio 10, consta notificaci n personal subsidiaria del ejecutado.ó A folio 12, la parte ejecutada deduce las excepciones del art culo 464í N 7, 14 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° ó En lo tocante a la excepci n del art culo 464 N 7, refiere el ejecutadoó í ° que no figura acreditado que se haya dado cumplimiento por la ejecutante C-2135-2021 Foja: 1 al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley Ní ° ° ° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, por lo que, al no haber sido satisfecha dicha obligaci n por el actor, no habi ndose acreditado haber cumplido conó é dicha carga, el t tulo carece de ejecutividad. í En lo que ata e a la excepci n del art culo 464 N 14, se ala queñ ó í ° ñ siendo el documento en cuesti n un pagar a la vista,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé OSCAR ENRIQUE FLORES PALMA, conforme fuere indicado en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada la ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 7, 14 y 11 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil. C-2135-2021 Foja: 1 TERCERO: Que, respecto a la excepci n del art culo 464 N 7 deló í ° C digo del Ramo, y teniendo a la vista el instrumento cambiario de autosó en original al momento de sentenciar, se observa la leyenda “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a seg n DL 3475 Art. 15 N 2í ú ° . Siendo” carga de la ejecutada desvirtuar la presunci n de pago del tributo contenidaó en el art culo 26 inciso segundo del mismo decreto ley, y no habi ndoseí é rendido probanza alguna en dicho orden, corresponde rechazar sus planteamientos. CUARTO: Que, en lo que respecta a la nulidad de la obligaci n,ó cabe precisar qu se entiende por pagar a la vista, lo cual fluye del texto deé é la Ley N 18.092, en su art culo 102, entendi ndose como tal aqu l que ° í é é no contuviere la fecha de vencimiento para su pago. Sin embargo, se aprecia en el texto del instrumento cambiario que el capital adeudado se encuentra pactado a un vencimiento fijo y determinado, el d a 12 de enero del 2021,í conjuntamente con la liberaci n de la obligaci n de protesto. As lasó ó í alegaciones efectuadas carecen en forma absoluta de sustento y la nulidad invocada no se advierte en forma alguna, debiendo en consecuencia rechazarse la excepci n en forma ntegra. ó í Aun cuando no fue alegado, se advierte que en el documento allegado a folio 1, titulado Hoja de resumen de contrato de traspaso de l nea de“ í cr dito y de afiliaci n al sistema de uso de la tarjeta en su ltima p gina,é ó ” ú á contiene un mandato del ejecutado al actor, en el cual se contiene la facultad de suscribir pagar s con o sin obligaci n de protesto, por lo que noé ó habr a podido acogerse.í QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta del art culo 464ó í N 11 del C digo Adjetivo, sta no podr prosperar atendida la falta de° ó é á prueba, toda vez que no se han acreditado en autos los presupuestos de procedencia de la defensa interpuesta. Se aprecia, igualmente, que la demandada acusa la nulidad del t tulo ejecutivo igual como lo plante en laí ó excepci n respectiva. No habi ndose expuesto fundamento alguno oó é acreditado causal de nulidad alguna, su alegaci n deber desestimarse.ó á SEXTO: Que habiendo resultado ntegramente vencido, las costasí ser n de cargo del ejecutado.á C-2135-2021 Foja: 1
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y, visto lo dispuesto en el art culo 1437, 1545, 1546, 1698, 1700, 1702 y 1706 del C digo Civil;í ó art culosí 139, 140, 160, 170, 254, 346, 434, 438, 459 y siguientes, 464 N 7, 11 y 14, art culo 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, y° í ó la reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones del art culo 464 N 7, 14í ° y 11 del C digo de Procedimiento Civil, orden ndose seguir adelante con laó á ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia a laó ejecutante, m s intereses pactados.á II.- Que, SE CONDENA en costas al ejecutado. Reg strese y notif quese.í í C-2135-2021 Dictada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTE, JuezÍ Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno C-2135-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-03T18:35:15-0300
Texto Completo (Preview)
C-2135-2021 Foja: 1 FOLIO: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2135-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FLORES Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece Mabel Ferrada Rivera y Cristian Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Merced 838-A, Oficina 21, Edificio Casa Colorada, Santiago, en r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica