SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA /
Rol
C-2204-2021
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.-Que con fecha 24 de agosto de 2021 (Folio 1) compareció Tracy Ortiz Gallardo, abogada, en representación de SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SpA, sociedad chilena, giro minero, Rut 76.994.046-4, ambas domiciliadas en Condominio Las Gredas N°1925, departamento 404-B, comuna Arica, Región de Arica y Parinacota, en la causa voluntaria Rol V-1539-2020, sobre concesión minera de explotación en trámite denominada "Cuña VII 355, 1 al 30”, y dedujo en juicio sumario de oposición a la solicitud de mensura de la manifestación antes mencionada, de propiedad de la SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro y nacionalidad de su denominación, rol único tributario Nº 93.007.000-9, representada por la abogada Paulina Andrea Alvarez Ulloa, cédula nacional de identidad Nº 15.019.794-5, ambas domiciliadas para estos efectos en Aníbal Pinto Nº 3228, Antofagasta Expuso, en síntesis, que consta en el expediente, que con fecha 31 de diciembre de 2020, la demandada presentó manifestación minera por 30 pertenencias de 10 hectáreas de superficie, abarcando un total de 300 hectáreas, denominadas “Cuña VII 355, 1 al 30”, cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Región de Antofagasta, Provincia El Loa, comuna de San Pedro de Atacama y cuyas coordenadas U.T.M. corresponden a Norte: 7.442.500,00 y Este: 593.500,00, conformando un rectángulo cuyas medidas norte-sur son de 1.000 metros y este-oeste de 3.000 metros, cubriendo una superficie de 300 hectáreas. Dicha manifestación se encuentra inscrita a fojas 10 N° 5 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2021. Añadió que, posteriormente, la demandada, con fecha 23 de julio del año en curso, solicitó mensura por el total de las pertenencias originalmente manifestadas, dentro de las siguientes coordenadas U.T.M: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PI 7.442.500,00 593.500,00 L1 7.443.000,00 592.000,00 L2 7.443.000,00 595.000,00 L3 7.442.000
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicaba, la demandada se allanó a la pretensión de la contraria, reconociendo los hechos esgrimidos por la actora. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en el expediente V-1539-2020 se observa que la demandada formuló su manifestación con fecha 31 de diciembre de 2020, en la que invocó la concesión de exploración “Cuña VII 355”, C-2204-2021 Foja: 1 cuyo pedimento fue presentado con fecha 30 de julio de 2018. Por otro lado, con los documentos acompañados, se ilustra que la manifestación “Nico 11, 1 al 200” fue presentada el 18 de enero de 2020, y en ella se hizo valer la concesión de exploración ‘Nico 11’, cuyo pedimento tiene fecha de presentación 27 de julio de 2018. Finalmente, en el Folio 1 de esta carpeta electrónica figura Plano de Colisión, confeccionado por Víctor Jara Inostroza, ingeniera de ejecución en geomensura, en que evidencia la superposición de la solicitud de mensura “Cuña VII 355, 1 al 30” a la manifestación “Nico 11, 1 al 200”, identificando la siguiente área de colisión: VERTICES NORTE ESTE A 7.443.000,00 594.000,00 L2 7.443.000,00 595.000,00 V3-L3 7.442.000,00 595.000,00 V4 7.442.000,00 594.000,00 TERCERO: Que, entonces, amén del allanamiento, se allegaron antecedentes que dan cuenta que la manifestación “Nico 11, 1 al 200”, de titularidad de la actora, se debe tener por presentada con fecha 27 de julio de 2018, mientras que la manifestación “Cuña VII 355, 1 al 30”, de la demandada, se debe tener por presentada con fecha 30 de julio de 2018, y que la solicitud de mensura de esta última abarca parcialmente, en una superficie de 100 hectáreas, el terreno comprendido en la manifestación de la oponente. CUARTO: Que, así las cosas, concurren los presupuestos de la causal de oposición a la solicitud de mensura invocada, del artículo 61 N° 2 del Código de Minería. QUINTO: Que, por lo razonado, solo cabe acoger la demanda. SEXTO: Que los demás antecedentes que obran en el proceso, y no analizados pormenorizadamente, en nada alteran lo que se ha venido razonando. Y visto además lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes, y 233 del Código de Minería, y artículos 144, 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDO: I.- ACOGER la demanda de oposición a la solicitud de mensura interpuesta por SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SpA, declarando que goza del derecho preferente a mensurar sus pertenencias y, en consecuencia, la demandada SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. no podrá mensurar el grupo de pertenencias “Cuña VII 355, 1 al 30” abarcando el perímetro del grupo de pertenencias mineras en trámite ‘Nico 11, 1 al 200’. C-2204-2021 Foja: 1 II.- No condenar en costas a la demandada al haberse allanado. Ejecutoriada la presente sentencia, procédase a la mensura pertinente. Notifíquese. Regístrese. Archívese en su oportunidad. Rol N° C-2204-2021 Dictada por FRANCISCO J. FUENZALIDA JELDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia q
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C-2204-2021 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2204-2021 CARATULADO : SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA / Calama, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: 1.-Que con fecha 24 de agosto de 2021 (Folio 1) compareció Tracy Ortiz Gallardo, abogada, en representación de SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SpA, sociedad chilena,
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