2º Juzgado Civil de Chillán

SANDOVAL/SAAVEDRA

Rol

C-2483-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 don Roberto Antonio Sandoval Henr quez, C dula Nacional deí é Identidad N 9.524.526-9, empresario trasportista, domiciliado en Las Canoas N 472,° ° Chill n, deduce demanda ejecutiva en contra de don Pablo Javier Saavedra Caama o,á ñ C dula Nacional de Identidad N 11.897.945-1, desconoce profesi n u oficio,é ° ó domiciliado en Miguel Lemeur 386, Tierra Amarilla. Se ala que, en enero de 2019ñ emiti un cheque de la serie AJ N de documento 2544642 girado contra la cuentaó ° corriente N 52100216353 de Banco Estado de la que es titular, en favor de don Pablo° Javier Saavedra Caama o por la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos), conñ vencimiento el 20 de febrero de 2019, fecha en la cual se present a cobro y se protestó ó por falta de fondos debido a diversas situaciones financieras adversas que le afectaban. Indica que el protesto fue publicado por la C mara de Comercio de Santiago y Equifax,á publicaciones que le han causado un grave perjuicio pues le impiden optar a cr ditos yé licitar nuevos trabajos en los cuales requieren dichos informes. Indica que, durante m sá de dos a os el acreedor del documento no ha realizado ninguna acci n judicial tendienteñ ó a su cobro o regularizaci n, por lo que la acci n para exigir el cumplimiento seó ó encuentra prescrita. Trascribe el art culo 2492 del C digo Civil, y se refiere a losí ó requisitos de la prescripci n, luego se refiere a los art culos 11 y 34 del DFL 707 y 100ó í de la ley 18.092. Solicita tener por interpuesta demanda de prescripci n por un montoó de quinientos mil pesos, correspondiente al cheque de la serie AJ N de documento° 2544642 perteneciente a la cuenta corriente 52100216353 de Banco Estado en contra de don Pablo Javier Saavedra Caama o, acogi ndola en todas sus partes y en definitivañ é declarar prescrita la acci n cambiaria, y ordenar la eliminaci n del Bolet n Comercialó ó í del documento prescrito y en general de todo registro comercial en que aparezca. A folio 4, don Pablo Javier S

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-2483-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que el actor solicita declarar la prescripci n de la acci n cambiariaó ó emanada del cheque serie AJ N 2544642 girado contra la cuenta corriente de la que es° titular en Banco Estado N 52100216353 por la suma de $ 500.000 cuyo beneficiario es° el demandado. Indica que el cheque fue protestado el 20 de febrero de 2019 por falta de fondos, sin que el demandado haya efectuado gesti n alguna tendiente a su cobro.ó Solicita declarar la prescripci n, y ordenar la eliminaci n del Bolet n Comercial.ó ó í SEGUNDO: Que el demandado se allan a la demanda.ó TERCERO: Que el actor acompa legalmente y sin objeci n, los siguientesñó ó documentos: -Copia de cheque AJ N 2544642 girado contra cuenta corriente de Banco° Estado de don Roberto Sandoval Caama o, por $ 500.000.ñ -Informe emitido por EQUIFAX el 12 de octubre de 2021, seg n el cual donú Roberto Sandoval Henr quez registra dos documentos impagos.í -Copia C dula de Identidad de don Roberto Sandoval Caama o.é ñ CUARTO: atendido el allanamiento del demandado debe entenderse que reconoce tanto los fundamentos de hecho de la acci n, como los de derecho. Conformeó a ello habr de tenerse por establecidos los siguientes hechos:á El actor gir a don Pablo Javier Saavedra Caama o el cheque serie AJ Nó ñ ° 2544642 contra la cuenta corriente de Banco Estado N 52100216353 de que es titular° por $ 500.000 (quinientos mil pesos). El cheque ante individualizado fue protestado por falta de fondos el 20 de febrero de 2019. El demandado no ejerci acci n de cobro del cheque. ó ó QUINTO: Que el art culo 2492 del C digo Civil, establece la prescripci n esí ó “ ó un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido las acciones y derechos durante ciertoí lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales.á Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripci n .ó ó ” En tanto, el art culo 2514 del mismo cuerpo legal, sostiene La prescripci n queí “ ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” C-2483-2021 Foja: 1 El art culo 34 de la Ley de Cuentas Bancarias y Cheques, establece La acci ní “ ó ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acci n penal,ó prescribir n en un a o, contado desde la fecha del protesto establecido en el art culoá ñ í 33 . ” Por su parte el art culo 11 del mismo texto legal dispone en su inciso 3 í ° “El cheque dado en pago se sujetar a las reglas generales de la letra de cambio, salvo loá dispuesto en la presente Ley .” La ley 18.092 sobre letras de cambio y pagar s establece en el art culo 100 é í “La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demandaó ó judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conduc

Fallo

se resuelve:á I-.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Roberto Sandoval Henr quezí en contra de don Pablo Javier Saavedra Caama o, y ñ se declara la prescripci n ó de la acci n cambiaria emanada del cheque serie AJ N 2544642 girado contra la cuentaó ° corriente de Banco Estado N 52100216353. ° II.- Ejecutoriada que sea la presente resoluci n, notif quese a los bancos de datosó í personales de car cter econ mico y financiero a fin de que procedan a la eliminaci n delá ó ó registro de protesto del cheque individualizado en el punto precedente. III.- Que no se condena en costas al demandado por haberse allanado a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, tres de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-03T17:17:12-0300

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C-2483-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2483-2021 CARATULADO : SANDOVAL/SAAVEDRA Chillan, tres de Diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 don Roberto Antonio Sandoval Henr quez, C dula Nacional deí é Identidad N 9.524.526-9, empresario trasportista, domiciliado en Las Canoas N 472,° ° Chill n, deduce demanda ejecutiva en

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