ITAÚ CORPBANCA S.A./KUSNIR
Rol
C-31897-2019
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don MANUEL OLIVARES ROSSETTI, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad 8.496.988-5, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien expone los siguientes antecedentes: Señala que el Banco al cual representa es dueño del Pagaré N° 406- 0361-1091520-4, suscrito a la orden de ITAÚ CORPBANCA por NADIA ANGELICA KUSNIR JULIS, de quien ignora profesión, domiciliado en Los Lingues N° 7169, comuna de Lo Prado, por la suma de $7.971.183, correspondiente a capital, que devengará un interés mensual de 1,82%. Añade que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 255.696 cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de marzo de 2019, y la última cuota de $ 255.625, con vencimiento el 05 de febrero de 2023. Explica que en el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Hace presente que habiéndose producido el vencimiento de la cuota N° 04, el día 05 de junio de 2019, esta no fue pagada por el deudor, razón por la cual Itaú Corpbanca viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $ C-31897-2019 Foja: 1 7.763.315, correspondiente a capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. Expone que el pagaré fue suscrito
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que doy por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Dice que junto con ser nulo tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b.- De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Explica que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Añade que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. Indica que la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. C-31897-2019 Foja: 1 Argumenta que así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Añade que dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario a su nombre, no le empecen, de modo que la obligación que contienen no es actualmente exigible en mi contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. Respecto del traslado a las excepciones opuestas: Comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogado, por la parte demandante en autos ejecutivos, quien solicita el rechazo de las excepciones opuestas con costas. 1.- Respecto de la excepción N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Señala que la interposición de esta excepción carece de todo fundamento legal, toda vez que el título ejecutivo de esta causa es un título ejecutivo perfecto. En efecto indica que, como lo señala el artículo 434 N° 4, inciso segundo, "Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga asiento un notario;". Añade que los argumentos de la parte demandada referente a que el pagaré fue firmado mediante mandato, son del todo improcedentes, toda vez que no exi
Fallo
en mérito de lo expuesto del documento que se acompaña, y de lo dispuesto por el artículo 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña NADIA ANGELICA KUSNIR JULIS, ya individualizada a fin de que pague a su representada la suma de $ 7.763.315, más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Respecto de la notificación de la demanda ejecutiva y del requerimiento de pago: Consta en el proceso que con fecha veinte de marzo de dos mil veinte, siendo las 15:17 horas, se notificó la demanda ejecutiva de conformidad al Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, consta que con fecha veintitrés de marzo de dos mil veinte, en el oficio del receptor judicial, la parte ejecutada fue requerida de pago en su rebeldía. Respecto de las excepciones opuestas: Comparece NADIA ANGELICA KUSNIR JULIS, ejecutada, domiciliada para estos efectos en Amunátegui n° 232, oficina 701, Santiago, quien opone a la ejecución las siguientes excepciones: 1.- La del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Señala que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación, por un mandatario, Banco Itaú Chile, a través de
Texto Completo (Preview)
C-31897-2019 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31897-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./KUSNIRÚ Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica