Juzgado de Letras de Peñaflor

ALVARADO/MADARIAGA

Rol

C-4515-2018

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1 y rectificación a folio 5, don Luis Patricio Alvarado Valencia, comerciante, por sí y en representación convencional, de don Carlos Alberto Alvarado Valencia, empleado, doña Francisca Gema Alvarado Valencia, dueña de casa, y de doña Mónica Cecilia Carrasco Gómez, viuda, dueña de casa, quien demanda en representación de su marido fallecido, don Juan Francisco Alvarado Valencia, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1052, oficina 601, comuna de Santiago, deduce demanda de nulidad de testamento, en subsidio interpone demanda de indignidad para suceder, y conjuntamente con la acción principal o subsidiaria, en caso que se acoja una o la otra, deduce acción de petición de herencia, en contra de doña Jenny del Pilar Madariaga Moya, cuya profesión u oficio señala ignorar, domiciliada en Camino San Javier N°211, Malloco, comuna de Peñaflor. Funda la demanda principal, en que su hermana, doña Mirian del Carmen Alvarado Valencia, nacida el 15 de noviembre de 1950, falleció el día 20 de septiembre de 2018, a los 68 años, siendo la causa de muerte, de acuerdo al certificado de defunción, paro cardiorespiratorio y falla multiorgánica. Agrega, que la causante a fines del año 2017, comenzó a tener serios problemas en relación a efectuar las actividades cotidianas, específicamente, comenzó a olvidar las cosas, situaciones o personas, confundía los días y lugares, lo que se fue agravando con el tiempo y finalmente fue diagnosticada con demencia tipo Alzheimer, enfermedad neurodegenerativa que ya ha afectado a dos de sus hermanos, la que es de rápida evolución y que se manifiesta como deterioro cognitivo y trastornos conductuales, se caracteriza en su forma típica por una pérdida de la memoria inmediata y de otras capacidades mentales a medida que mueren las cédulas nerviosas, atrofiándose diferentes zonas del cerebro. Agrega que esta enfermedad suele tener una duración media de 10 años, aunque ello varía, y que es la forma más común de d

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la tacha deducida por el demandante en contra del testigo don Luis Leoncio del Carmen Álvarez González. PRIMERO: Que en audiencia de fecha 31 de diciembre de 2019 a folio 58, la parte demandante opuso tacha respecto del testigo individualizado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que éste carece de la imparcialidad necesaria para declarar por tener interés en el pleito. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado que le fue conferido, el apoderado de la parte demandada solicita el rechazo de la tacha en atención que en su calidad de testigo del testamento, su rol solo ha sido ser conocedor del hecho de que en el testamento se expresa y no implica mantener un interés o motivación del resultado del presente juicio, puesto que como testigo es un tercero imparcial y ajeno a los fines y objetivos del juicio. TERCERO: Que, la causal de inhabilidad para declarar en juicio contemplada por el legislador en el numeral 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, exige que el testigo tenga un interés pecuniario o material en el juicio en que declara, de tal modo que éste debe ser inmediato. Que el incidentista no precisa en qué consiste el interés en el juicio que indica tiene el testigo, por lo que, no es posible acoger tal tacha, en consecuencia, no se cumple con el supuesto de hecho de la norma señala, motivo que conducirán a rechazar la tacha opuesto por el demandante, como se indicara en lo resolutivo de esta sentencia. II.- En cuanto al fondo: a) En cuanto a la demanda principal de nulidad de testamento. CUARTO: Que se ha solicitado en la demanda principal interpuesta en esta causa, la nulidad del testamento otorgado el 26 de marzo de 2018 en la Notaría de Talagante por doña Mirian del Carmen Alvarado Valencia, por considerar la parte demandante que no hubo voluntad de parte de la testadora, por haberse encontrado en estado de demencia o al menos, no haber estado en su sano juicio. Que, en lo pertinente, por regla general todas las personas son capaces para testar y la excepción es la incapacidad, el artículo 1447 del Código Civil establece la regla general que los dementes son absolutamente incapaces para RIT« » Foja: 1 todo acto o declaración de voluntad, y el artículo 1682 del mismo cuerpo legal sanciona los actos y contratos de los absolutamente incapaces con la sanción de ineficacia de nulidad absoluta. Que a su turno el numeral 3 del artículo 1005 del Código Civil establece que no son hábiles para testar: “El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia”, y a su vez el numeral 4 del mismo artículo dispone que tampoco lo son: “El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa”, siendo esta última disposición la que se esgrime en la demanda, teniendo en consideración además, que no se ha señalado que la testadora estuviese bajo interdicción. Que en relación a la causal en que se funda la petición de nulidad, ca

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que señala, solicita, en subsidio de lo principal, que se acoja la presente acción, declarando que la demandada es indigna de suceder a doña Miriam del Carmen Alvarado Valencia, con costas. Que en el segundo otrosí de la demanda, en conjunto con la acción principal o subsidiaria, en caso de que se acoja ésta o aquella, interpone acción de petición de herencia en contra de doña Jenny del Pilar Madariaga Moya. Indica que con las personas que representa, son hermanos matrimoniales de doña Miriam del Carmen Alvarado Valencia, que si bien a la demandada se le ha instituido heredera por testamento, este es nulo, y en el evento improbable que no se declare la nulidad del testamento, la demandada es indigna de suceder a la causante, por lo cual esta demanda es interpuesta conjuntamente con la demanda principal o la subsidiara y sólo para el caso que sea acogida una de ellas. Agrega que la demandada se encuentra tramitando la posesión efectiva testamentaria en causa Rol V-106-2018 de este tribunal, sin embargo esta RIT« » Foja: 1 posesión efectiva no es válida, pues se comprobará la nulidad del testamento o, en su defecto, la indignidad de la demandada para suceder a la causante. Cita las disposiciones contenidas en los artículos 980, 983 y 990 del Código Civil, relativas a las reglas de la sucesión de bienes y el orden sucesorio, agrega que la causante es la hermana de él y de sus representados y no habiendo dejado cónyuge sobreviviente, ni

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Peñaflor CAUSA ROL : C-4515-2018 CARATULADO : ALVARADO/MADARIAGA Peñaflor, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° A folio 1 y rectificación a folio 5, don Luis Patricio Alvarado Valencia, comerciante, por sí y en representación convencional, de don Carlos Alberto Alvarado Valencia, empleado, doña Francisca G

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