MATTE/
Rol
V-101-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que al folio 1, comparece Nicolás Ulloa Picasso, abogado, en representación de Eliodoro Matte Larraín, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 4.436.502-2, ambos domiciliados para estos efectos en Magdalena N° 140, piso 23, comuna de Las Condes, quien viene en solicitar se le autorice para efectuar la donación, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se reseñan en los párrafos siguientes. Expone que su representado es dueño del inmueble correspondiente al Lote 2-A ubicado en Pasaje Luis Porto Seguro N°87, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, e inscrito a fojas 2.858 vuelta Número 2.877 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2020. Indica que su mandante desea donar, irrevocablemente y por mera liberalidad la propiedad antes singularizada a su hija, María Del Pilar Matte Capdevila, cédula nacional de identidad N° 15.959.356-8, y cuyo avalúo fiscal a la fecha de su presentación, asciende a la suma de $644.438.617. Manifiesta que su representado no sufrirá un detrimento en su condición de vida, debido a que cuenta con bienes suficientes para su subsistencia, con un haber patrimonial que supera los $6.000.000.000.-. Asimismo, que en consideración al valor total de su patrimonio, la donación solicitada no vulneraría los derechos de sus herederos ni contravendría disposición legal alguna, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. En relación a sus cargas de familia, refiere estar casado con María del Pilar Capdevila Honorato, matrimonio del cual nacieron sus hijos Eliodoro, Jorge y María del Pilar, todos de apellidos Matte Capdevila, y mayores de edad. Previas citas legales, pide tener por interpuesta solicitud, y en definitiva se le autorice a la realizar la donación antes descrita. Con fecha 5 de mayo de 2021, se tuvo por iniciada la gestión. El día 3 de junio de 2021, se rindió información sumaria de testigos. Con fecha 12 de noviembre de 2021, se incorporó al expediente electrónico certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos relativo al pago del impuesto a la donación. Por resolución dictada en la misma fecha, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 comparece Nicolás Ulloa Picasso, abogado, en representación de Eliodoro Matte Larraín, ya individualizados, solicitando autorización para donar irrevocablemente y por mera liberalidad a la persona señalada en su presentación, en los términos planteados en lo expositivo de esta sentencia; SEGUNDO: Que el artículo 1401 del Código Civil establece que “La donación entre vivos que no se insinuare, solo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso.” En tanto, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1) El nombre del donante y donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad del padre o marido; 2) La cosa o cantidad que se trata de donar; 3) la causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o solo por liberalidad; y 4) El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia”. El artículo 890 del mismo C
Fallo
se declara: Que se acoge la solicitud de autos. En consecuencia, se concede a don Eliodoro Matte Larraín, cédula de identidad N° 4.436.502-2, la autorización judicial para efectuar donación a María Del Pilar Matte Capdevila, cédula nacional de identidad N° 15.959.356-8, del inmueble correspondiente al Lote 2-A ubicado en Pasaje Luis Porto Seguro N°87, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, e inscrito a fojas 2.858 vuelta Número 2.877 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2020. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-101-2021.- Dictada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-06T12:42:14-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-101-2021 CARATULADO : MATTE/ Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que al folio 1, comparece Nicolás Ulloa Picasso, abogado, en representación de Eliodoro Matte Larraín, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 4.436.502-2, ambos domiciliados para estos efectos en Magdalena N° 140, pi
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