11º Juzgado Civil de Santiago

MOLINA/CONTRERAS

Rol

C-8108-2020

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Gloria Molina Pinilla, abogada, en representación de Servicios Financieros Progreso S.A., domiciliados en calle Miraflores N°222, piso 25, comuna de Santiago, y deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de ellas, en contra de la empresa Sociedad Utility Ingeniería y Compañía Limitada, representada legalmente por Raúl Víctor Contreras Riquelme, empresario, en contra de Raúl Víctor Contreras Riquelme, empresario, y de sociedad Ever Green Limitada, del giro asesorías técnicas, representada por Raúl Víctor Contreras Riquelme, empresario, ambos en su condición de codeudores solidarios, todos con domicilio en calle San Martín N°1415, departamento N°2, comuna y ciudad de Concepción, octava Región, solicitando que en definitiva se declare la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento; ordenar la restitución del bien arrendado, el pago de renta adeudadas y de multas convenidas, disponiendo el pago de rentas que se devenguen a partir de la presentación de la demanda y hasta la fecha de expiración el plazo de contrato o la fecha de restitución de bien arrendado si ello fuera posterior y se condene a los demandado al pago de las costas. Señala que con fecha 29 de noviembre de 2017, suscribió contrato de arrendamiento con la demandada, respecto del cual dio en arrendamiento una unidad de pruebas multifunción, marca Megger, modelo Trax 220, año 2018, pactándose en una renta de arrendamiento por la suma equivalente en pesos de C-8108-2020 Foja: 1 UF 373,14 más IVA, La que fue pagada en acto de suscripción y 36 rentas iguales, mensuales y sucesivas ascendentes a la suma de UF 51,22 más IVA, que serían pagadas los días 10 de cada mes, a contar del 10 de febrero de 2018 y la última el día 10 de enero de 2021. Sostiene que por anexo de contrato de arrendamiento, las partes pactaron fianza y codeuda solidaria, en la que comparece Raúl Víctor Contreras Riquelme, por sí, y además en r

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Ha comparecido Gloria Molina Pinilla, abogada, en representación de Servicios Financieros Progreso S.A., deduciendo deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de ellas, en contra de la empresa Sociedad Utility Ingeniería y Compañía Limitada, representada legalmente por Raúl Víctor Contreras Riquelme; en contra de Raúl Víctor Contreras Riquelme y de sociedad Ever Green Limitada, representada por Raúl Víctor Contreras Riquelme, ambos en su condición de codeudores solidarios, solicitando que en definitiva se declare la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento; ordenar la restitución del bien arrendado, el pago de renta adeudadas y de multas convenidas, disponiendo el pago de rentas que se devenguen a partir de la presentación de la demanda y hasta la fecha de expiración el plazo de contrato o la fecha de restitución de bien arrendado si ello fuera posterior y se condene a los demandado al pago de las costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: La demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. C-8108-2020 Foja: 1 Tercero: De lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. Quinto: La demandante a fin de acreditar su pretensión acompaña: a) contrato de arrendamiento con opción de compra de fecha 29 de noviembre de 2017, suscrito entre las partes de este juicio, en sus calidades respectivas, respecto de una unidad de pruebas multifunción, marca Megger, modelo Trax 220, año 2018, pactándose en una renta de arrendamiento por la suma equivalente en pesos de UF 373,14 más IVA, La que fue pagada en acto de suscripción y 36 rentas iguales, mensuales y sucesivas ascendentes a la suma de UF 51,22 más IVA, que serían pagadas los días 10 de cada mes, a contar del 10 de febrero de 2018 y la última el día 10 de enero de 2021. Se pactó que el retardo o mora de la arrendataria en el pago de la renta, o en cualquier otro pago adeudado por ésta, haría devengar, a título de pena moratoria, el interés máximo convencional que sea lícito estipular según la tasa vigente al tiempo de la convención o de la mora a elección de la arrendadora, y se calculará por todo el período

Fallo

por tanto debe ser alegada expresamente. Noveno: Conforme lo razonado es que habrá de tenerse por acreditado la existencia del contrato, el cumplimiento del mismo por parte de Servicios Financieros Progreso S.A.,; el no pago de la obligación en que ha incurrido el demandado. Décimo: Consecuencia del incumplimiento antes verificado, ha de acogerse demanda de terminación de contrato de arrendamiento y pago de rentas adeudadas; Undécimo: Al momento de emitir pronunciamiento respecto de la petición relativa a la cláusula penal consistente en el pago de 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la fecha de incumplimiento, ha de tenerse en consideración que se está frente a un contrato de arrendamiento con C-8108-2020 Foja: 1 opción de compra, también denominado contrato de leasing, el cual se caracteriza por cuanto es posible distinguir en él dos tipo de contratos, por un lado, un contrato de arrendamiento, y por otro, un contrato de promesa de compraventa, generándose respecto del precio un doble origen, el pago de la renta y el pago de parte del precio. En este contexto las partes son libres, atendida la autonomía de la voluntad, de pactar una pena para el caso de incumplimiento, pero no pudieron hacerla consistir en la supervivencia de obligaciones incausadas, ello pues, la pena consiste siempre y en todo caso en el pago de las obligaciones incausadas, desde el momento mismo de la terminación del contrato de leasing; Duodécimo: este contexto de cosas ha

Texto Completo (Preview)

C-8108-2020 Foja: 1 FOJA: 58 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8108-2020 CARATULADO : MOLINA/CONTRERAS Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece Gloria Molina Pinilla, abogada, en representación de Servicios Financieros Progreso S.A., domiciliados en calle Miraflores N°222, piso 25, comuna de Santiago, y deduce demanda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica