BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GÓMEZ
Rol
C-2293-2021
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la comuna de Iquique, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá N°404 de esta ciudad, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas N°1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don YANKO ENRIQUE GOMEZ CARVAJAL, ignora profesión u oficio, domiciliado en Burdeos N°3703, Depto., 16, Block 41, de la comuna de Arica, y/o en Calle Suiza N°15, de la comuna de Alto Hospicio, y/o en Sotomayor N°2385, de la comuna de Iquique. Expone que el ejecutado suscribió el pagaré N° D37499938126 con fecha 11 de enero de 2021, por la suma de $1.553.740 por concepto de capital, el capital devengaría una tasa de interés de 0,96% mensual, vencido durante todo el plazo pactado; pagadero en 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $96.177, cada una, con vencimientos a partir del 6 de abril de 2021, y los restantes los días 6 de cada mes. Señala que el ejecutado se constituyó en mora de pagar desde el 7 de junio de 2021, adeudando en la actualidad la suma de $1.553.740. Indica que la firma del suscriptor ha sido autorizada ante Notario; la deuda del pagaré es líquida, actualmente exigible y sus acciones no se encuentran prescritas, por lo que constituye un título ejecutivo suficiente. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $1.553.740, más intereses, reajustes y costas, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda. A folio 16, comparece don YANKO ENRIQUE GOMEZ CARVAJAL, ejecutado, quien se opone a ejecución alegando las excepciones previstas en los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Códi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, quien deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, en contra de don YANKO ENRIQUE GOMEZ CARVAJAL y solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.553.740, por concepto de capital, más intereses pactados, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la deuda, con costas, por los motivos señalados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, a folio 16, comparece don YANKO ENRIQUE GOMEZ CARVAJAL, ejecutado, quien se opone a ejecución alegando las excepciones previstas en los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitado sean acogidas, rechazando la demanda, con costas, por los motivos consignados en lo expositivo. A folio 19, comparece don ISMAEL CANALES DIAZ, abogado, en representación del ejecutante, evacuado el traslado de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas, por los motivos señalados en lo expositivo. TERCERO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión, acompañó el siguiente documento: Copia de pagaré N° D37499938126, cuyo original se encuentra custodiado bajo el registro N°1499-2021, se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, no objetado. CUARTO: Que, el ejecutado no aportó prueba. QUINTO: Que, en relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que ella es procedente sólo cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Que, el ejecutado arguye que el actor no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.475, relativo al pago del impuesto de timbres y estampillas, sin embargo, al apreciar el título ejecutivo que se guarda en custodia bajo el registro N°1499-2021 y cuya copia simple rola de folio 5, se puede apreciar la leyenda que reza así: “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N° 3475”. En consecuencia, habiéndose pagado el impuesto en comento por ingreso directo a Tesorería, según lo dispone el artículo 17, 18 y 26, y no habiéndose acreditado lo contrario, forzoso será rechazar dicha excepción. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, esta es, “La nulidad de la obligación”. Que, en la situación en análisis, el ejecutado alega que el pagaré no cumple con el requisito dispuesto por el Artículo 6, inciso final, última parte de la Ley N° 18.010 en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley N° 19.496, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de let
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 32, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, quien deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, en contra de don YANKO ENRIQUE GOMEZ CARVAJAL y solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.553.740, por concepto de capital, más intereses pactados, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la deuda, con costas, por los motivos señalados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, a folio 16, comparece don YANKO ENRIQUE GOMEZ CARVAJAL, ejecutado, quien se opone a ejecución alegando las excepciones previstas en los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitado sean acogidas, rechazando la demanda, con costas, por los motivos consignados en lo expositivo. A folio 19, comparece don ISMAEL CANALES DIAZ, abogado, en representación del ejecutante, evacuado el traslado de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas, por los motivos señalados en lo expositivo. TERCERO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión, acompañó el siguiente documento: Copia de pagaré N° D37499938126, cuyo original se encuentra custodiado bajo el registro N°1499-2021, se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, no obj
Texto Completo (Preview)
FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2293-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/G MEZÉ Ó Iquique, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la comuna de Iquique, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
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