1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

INMOBILIARIA CIUDAD DEL NORTE SA/HIDALGO

Rol

C-2111-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de septiembre de 2021, comparece doña VIVIANA BRITO CHACANO, y ALEJANDRO WERLINGER VÁSQUEZ, ambos abogados y en representación de INMOBILIARIA CIUDAD DEL NORTE S.A., R.U.T. N° 96.976.080-0, sociedad del giro inmobiliario, representada por don DANIEL ALEJANDRO OYARZO BECHTOLD, constructor civil; todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N° 10.880, Antofagasta y deducen demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y de cobro de rentas insolutas o no pagadas en contra de don BRYAN EDWARD GONZALO VENEGAS BRICEÑO, cédula nacional de identidad número 17.434.487-6, contador, domiciliado en calle Gladys Marin Millie N° 0625, Torre B (1B), departamento 1904, Condominio Brisas de Costa Laguna, e Antofagasta, en su calidad de arrendatario; y en contra de CARLOS EDUARDO HIDALGO BRICEÑO, cédula nacional de identidad número 7.138.606-6, comerciante, domiciliado en calle Huamachuco N° 8545, Antofagasta, en su calidad de fiador, aval y codeudor solidario. Fundan su demanda indicando que con fecha 24 de abril de 2020, entre Inmobiliaria Ciudad del Norte S.A. y don Bryan Edward Gonzalo Venegas Bugueño, se suscribió un contrato de promesa de compraventa con arrendamiento simultáneo, mediante el cual el señor Venegas prometió comprar y, a su vez, arrendó el departamento N° 1904, la bodega N° 82 y el estacionamiento N° 177, todos del Edificio 1B (torre B) del Condominio Brisas de Costa Laguna, ubicado en calle Gladys Marin Millie N° 0625, comuna de Antofagasta, de propiedad de nuestra representada. Señala que de acuerdo a la cláusula séptima del referido contrato, el inmueble sería entregado al demandado principal dentro de los 30 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato “en calidad de arrendamiento de acuerdo al contrato de arrendamiento que las partes pactan por este mismo instrumento y que consta de los acuerdos siguientes:” Indica que de acuerdo al punto tercero del contrato de arrendamiento

Fundamentos

CONSIDERANDO: En relación a la excepción de incompetencia del tribunal. PRIMERO: Que, la parte demandada opone la excepción de incompetencia del tribunal basada en los antecedentes ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita el rechazo de la misma fundada en las circunstancias ya sindicados más arriba. TERCERO: Que, atendido el mérito de autos, en especial del contrato de promesa de compraventa y arrendamiento Brisas de Costa laguna, Edifico 1B celebrado entre Inmobiliaria Ciudad del Norte S.A. y Bryan Edward Gonzalo Venegas Briceño acompañado por la demandante, el cual en su cláusula décimo quinta establece lo siguiente : “Arbitraje: Cualquier duda o dificultad que surja entre las partes con motivo del presente contrato o de sus documentos integrantes y sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. cuyas disposiciones se encuentran disponibles http://www.camsantiago.cl/reglamento arbitraje nacional.html y se entienden formar parte integrante de esta cláusula. El árbitro tendrá el carácter de árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al

Fallo

fallo como en la tramitación a toda la normativa especial establecida para ese tipo de juicos) y no puede eliminarse por las partes la posibilidad de impugnar un fallo de primera instancia. En consecuencia, señala que la cláusula de arbitraje a la cual se ha referido su contraria sólo resulta aplicable al contrato de promesa suscrito, y en el caso que se pretendiese aplicarla también como parte integrante del contrato de arrendamiento, en los términos regulados (arbitraje mixto y única instancia para fallo) dicha cláusula sería nula para este último contrato por encontrarse legalmente prohibido lo establecido en la misma. Lo anterior, se condice con el hecho que la regulación del referido contrato de arrendamiento se encuentra establecida exclusivamente en los puntos enumerados en la cláusula séptima del instrumento privado suscrito. Y en este mismo sentido, a contrario sensu, la cláusula de constitución de un codeudor solidario sólo rige respecto del contrato de arrendamiento. Con fecha 4 de octubre de 2021, se continuó la audiencia descrita más arriba, llamadas las partes a conciliación esta no se produce debido a la no comparecencia por la parte demandada, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 19 de octubre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: En relación a la excepción de incompetencia del tribunal. PRIMERO: Que, la parte demandada opone la excepción de incompetencia del tribunal basada en los antecedentes ya pormenorizados en la parte expo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras Civil de Antofagastaº CAUSA ROL : C-2111-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA CIUDAD DEL NORTE SA/HIDALGO Antofagasta, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 6 de septiembre de 2021, comparece doña VIVIANA BRITO CHACANO, y ALEJANDRO WERLINGER VÁSQUEZ, ambos abogados y en representación de INMOBILIARIA CIUDAD DEL NORTE S.A.,

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