10º Juzgado Civil de Santiago

VIGAS/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-4075-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Mediante resolución de folio 16 y fecha 25 de agosto de 2021 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y se confirió traslado para la réplica. A folio 17 la demandante evacuó la replica, reiterando los antecedentes de hecho y derecho señalados en la demanda. Mediante resolución C-4075-2021 Foja: 1 de folio 20 y fecha 24 de septiembre de 2021 se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía, citando a las partes a audiencia de conciliación. TERCERO: Atendida la naturaleza jurídica de la acción incoada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar los

Fundamentos

Fundamentos de derecho. Cita los artículos 2492, 2497, 2514 y 2515 inciso 1°, todos del Código Civil. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad De C-4075-2021 Foja: 1 Pudahuel, representada legalmente por don Johnny Igradil Carrasco Cerda, ya individualizados; y en definitiva declarar la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda comprendidas entre las fechas 01 de mayo de 1999, con fecha de vencimiento al 17 de mayo de 1999, y el 01 de mayo de 2005, con fecha de vencimiento al 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, más los intereses y reajustes que se devenguen durante la tramitación del juicio, que afectan al inmueble ubicado en Pasaje Mira 8605, Villa Estrella Sur, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. A folio 8, la demandante modificó la demanda en orden a señalar como nuevo representante de la demandada a don Ítalo Bravo Lizama. Con fecha 28 de julio del año 2021 (conforme consta a folio 10), se notificó la demanda y su proveído a la demandada. Mediante resolución de folio 16 y fecha 25 de agosto de 2021 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y se confirió traslado para la réplica. A folio 17, la demandante evacuó la replica, reiterando los antecedentes de hecho y derecho señalados en la demanda. Mediante resolución de folio 20 y fecha 24 de septiembre de 2021 se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía, citando a las partes a audiencia de conciliación. Con fecha 14 de de octubre de 2021 (conforme consta a folio 28), se llevó a efecto audiencia de conciliación con la asistencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Por resolución de fecha 15 de octubre de 2021 y folio 30, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Doña Filomena Del Carmen Vigas Pérez, interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su Alcalde don Ítalo Bravo Lizama, todos ya individualizados. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Mediante resolución de folio 16 y fecha 25 de agosto de 2021 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y se confirió traslado para la réplica. A folio 17 la demandante evacuó la replica, reiterando los antecedentes de hecho y derecho señalados en la demanda. Mediante resolución C-4075-2021 Foja: 1 de folio 20 y fecha 24 de septiembre de 2021 se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía, citando a las partes a audiencia de conciliación. TERCERO: Atendida la naturaleza jurídica de la acción incoada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la deman

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 313 y 314 del Código de Procedimiento Civil; artículo 6 y siguientes del Decreto Ley n° 3063; artículo 53 del Código Tributario, y demás pertinentes, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta, en la forma establecida en el considerando décimo cuarto de este fallo. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N° C-4075-2021. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Subrogante del Décimo Juzgado Civil de Santiago. C-4075-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-03T15:20:51-0300

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C-4075-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4075-2021 CARATULADO : VIGAS/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS. Comparece doña Filomena Del Carmen Vigas Pérez, pensionada, domiciliada en Pasaje Mira 8605, Villa Estrella Sur, comuna de Pudahuel, en la Región Metropolitana, quien interpone d

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