11º Juzgado Civil de Santiago

NAVARRO Y COMPAÑIA LTDA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

C-7587-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Ramón Flores Opazo, abogado en representación de la sociedad Navarro y Compañía Limitada, del giro de fábrica de maquinaria industrial, quien a su vez es representada por Carlos Arturo y Saúl Humberto, ambos Navarro Flores, factor de comercio, y en representación de éstos últimos como personas naturales, todos con domicilio en Paseo Ahumada 370, oficina 619, comuna de Santiago Centro, e interponen demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acciones cambiarias y ordinarias, en contra del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Miguel Mata Huerta, ignora ocupación, ambos con domicilio en calle Bandera N°150, Santiago Centro, solicitando que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones cambiarias y ordinarias que detalla, con costas. Señala de acuerdo a copia de pagaré N°420016690014, que con fecha 27de noviembre de 2012, su representado suscribió el documento por la suma de $10.000.000, (diez millones de pesos), la que se pagaría al Banco Santander Chile el día 22 de diciembre de 2015, constituyéndose en él como aval, fiador y codeudor solidario, Carlos Arturo y Saúl Humberto, ambos Navarro Flores. Sostiene que llegado el día del vencimiento de la obligación, esto es, el día 22 de diciembre de 2015, no se pagó, y a la fecha no existe demanda ejecutiva ni ordinaria notificada a su parte que tenga como fundamento el pagaré singularizado. Hace presente que desde la fecha de vencimiento o desde el día acordado para efectuar el pago de la obligación que consta en el pagaré de autos, a la fecha de la demanda, esto es, 9 de septiembre de 2021, han transcurrido 5 años. Funda RIT« » Foja: 1 la demanda en las disposiciones de los artículos 2492, 2493, 2514 y 2515 del Código Civil, artículo 98 de la Ley N° 18.092, sobre mérito ejecutivo de cobro de letras y pagaré. Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2021, comparece la demandada contestando la acción deducida en su con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Ha comparecido Ramón Flores Opazo, abogado en representación de la sociedad Navarro y Compañía Limitada, quien a su vez es representada por Carlos Arturo y Saúl Humberto, ambos Navarro Flores, y en representación de éstos últimos como personas naturales, interponiendo demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acciones cambiarias y ordinarias, en contra del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Miguel Mata Huerta, ignora ocupación, solicitando que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones cambiarias y ordinarias que detalla, con costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. RIT« » Foja: 1 Segundo: La demandada se allana íntegramente a la acción de prescripción deducida en autos. Tercero: A partir del allanamiento que hace la demandada, se puede establecer que no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a) La sociedad demandante sociedad Navarro y Compañía Limitada, suscribió con fecha 27 de noviembre de 2012, a favor del Banco Santander el pagaré N°420016690014, por la suma de $10.000.000, (diez millones de pesos), la que se pagaría el día 22 de diciembre de 2015, constituyéndose en él como aval, fiador y codeudor solidario, Carlos Arturo y Saul Humberto, ambos Navarro Flores y b) Llegado el día del vencimiento de la obligación, esto es, el día 22 de diciembre de 2015, éste no se pagó, y a la fecha no existe demanda ejecutiva ni ordinaria notificada a su parte que tenga como fundamento el pagaré singularizado. Cuarto: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Luego, el artículo 2515 sostiene que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias. Ahora, para el caso del ejercicio de las acciones cambiarias emanadas del pagaré, la ley N° 18.092, viene a regular dicha situación, estableciendo el plazo de prescripción extintiva de un año que se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. Quinto: En la especie, ha quedado por acreditado el hecho de haber suscrito la demandante el pagaré objeto de esta acción de prescripción a favor de la demandada, y que la acción cambiaria se hizo exigible con fecha en el mes de diciembre de 2015, habiendo transcurrido en la especie el plazo a que refiere la RIT« » Foja: 1 ley para declarar la prescripción solicitada según lo dispuesto en artículo 98 de la Ley N° 18.092. Sexto: Por las razones antes expuestas, ha de acogerse demanda de declaración de prescripción extintiva de cobro de pagaré, y en consecuencia

Fallo

se declara la prescripción de la acción cambiaria que el Banco Santander Chile, pudiera intentar en contra de las demandantes, cada una en sus calidades, respecto del pagaré objeto de esta demanda. Séptimo: Habiéndose allanado la demandada, cada parte pagará sus costas. Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2514, 2515, todos del Código Civil; 254, 170 y respectivos del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge demanda de declaración de prescripción extintiva según lo expresado en motivo sexto de esta sentencia, y en consecuencia, se declara la prescripción de la acción cambiaria que el Banco Santander Chile, pudiera intentar en contra de los demandantes, en sus respectivas calidades, en cuanto al pagaré objeto de esta demanda, signado en motivo tercero de esta sentencia. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese Rol C N° 7587-2021 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información cons

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7587-2021 CARATULADO : NAVARRO Y COMPA IA LTDA/BANCOÑ SANTANDER - CHILE Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece Ramón Flores Opazo, abogado en representación de la sociedad Navarro y Compañía Limitada, del giro de fábrica de maquinaria industrial, quien a su v

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