10º Juzgado Civil de Santiago

JARPA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-6783-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que mediante escrito de folio 6, la demandada contestó la demanda, allanándose a ésta, por los períodos que indica. Funda contestación en los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Atendida la naturaleza jurídica de la acción incoada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar los

Fundamentos

Fundamentos de derecho. Cita los artículos 2493, 2514 y 2515, todos del Código Civil. Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, por declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad De Maipú, representada legalmente por su Alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, ya individualizados, y en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Pasaje La Cascada Cuatro # 18.527, Conjunto Habitacional Los Parques de Maipú, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de Abril del 2004 al 30 de Junio del 2016, ascendentes a la suma de $1.602.447, o la que se determine conforme a derecho. C-6783-2021 Foja: 1 Mediante resolución de folio 9 y fecha 08 de octubre de 2021, se tuvo por notificada a la demandada de autos de la demanda. Por escrito de folio 6, la demandada contestó la demanda, allanándose a la demanda en cuanto se declare por el tribunal la prescripción extintiva del cobro de los derechos de aseo domiciliario cuyos vencimientos acaecieron en el período comprendido entre el 30 de Abril del 2004 al 30 de Junio del 2016, ambas fechas inclusive, y sólo respecto de dicho lapso, solicitando que no se le condene en costas. Por resolución de folio 12 y fecha 03 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Don Exequiel Ovidio Jarpa Fritz, deduce demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad De Maipú, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, todos ya individualizados. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que mediante escrito de folio 6, la demandada contestó la demanda, allanándose a ésta, por los períodos que indica. Funda contestación en los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Atendida la naturaleza jurídica de la acción incoada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar los fundamentos facticos o presupuestos de la acción incoada. Probada por una parte la existencia de una situación jurídica cualquiera, es permitido a la contraria destruirla y reemplazarla por otra; pero la parte que pretende realizar este cambio debe establecer la modificación que alega. De esta forma, a quien haga una afirmación en juicio, incluso el demandado cuando niega -siempre que en esta negativa vaya envuelta una afirmación- le incumbe la prueba de los hechos en que se basa sus alegaciones. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante acompañó la si

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 313 y 314 del Código de Procedimiento Civil; artículo 6 y siguientes del Decreto Ley n° 3063; artículo 53 del Código Tributario, y demás pertinentes, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta, en la forma establecida en el considerando decimo quinto de este fallo. II.- Cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N° C-6783-2021. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Subrogante del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-03T15:14:38-0300

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C-6783-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6783-2021 CARATULADO : JARPA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS. Comparece don Exequiel Ovidio Jarpa Fritz, Profesor de Estado, con domicilio en Pasaje La Cascada Cuatro # 18.527, Conjunto Habitacional Los Parques de Maipú, comuna de Maipú, y

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