TORRES/COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA
Rol
C-3583-2021
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Ángelo Francisco Sureda Simi, abogado en representación de Carol Maricel Torres Mejías, trabajadora dependiente, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1373, oficina 1311, comuna de Santiago, y deduce demanda de prescripción extintiva en contra de Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Ltda., representada por María Elena Tapia Moraga, con domicilio en calle Matías Cousiño 82, oficina 904, comuna de Santiago, solicitando que en definitiva se declare que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagaré y/o pagarés, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que confiere la ley, con costas. Refiere que la demandada exhibió documentos en audiencia de exhibición, que dicen relación con dos pagarés, a saber: a) Pagaré N°20046313 de 9 de octubre de 2015, por un monto de $456.990, el cual se hizo exigible su última cuota con fecha 10 de octubre de 2018; b) Pagaré N°20050170, de 11 de abril de 2017, por un monto de $665.856, el cual se hizo exigible su última cuota con fecha 5 de mayo de 2018. Sostiene que el librador de dichos documentos es la demandada, ya individualizada, la que no inició acción judicial alguna en su contra para el cobro de dicha cuotas morosas de pagaré, dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. Funda la demanda en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, artículos 2492, 2514 y respectivos del Código Civil. RIT« » Foja: 1 Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2021, la demandada contesta acción, allanándose a la misma. Por resolución de fecha 28 de octubre de 2021, por no existir hechos controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Ha comparecido Ángelo Francisco Sureda Simi, abogado en representación de Carol Maricel Torres Mejías, deduciendo demanda de prescripción extintiva en contra de Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Ltda., representada por María Elena Tapia Moraga, solicitando que en definitiva se declare que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagaré y/o pagarés, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que confiere la ley, con costas. Funda la demanda de prescripción extintiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: La demandada se allana íntegramente a la acción de prescripción deducida en autos. Tercero: A partir del allanamiento que hace la demandada, se puede establecer que no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a) La demandante suscribió a la orden de la demandada dos pagarés por la suma ascendente a $456.990 y $665.856, pagaderas a los días 10 de octubre de 2018 y 5 de mayo de 2018, respectivamente; b) La demandante no pago los importes de dichos pagarés y c) La demandada no accionó en contra de la demandante para el cobro de obligaciones contenidas en pagarés descritos en letra a), transcurriendo el término a que refiere la ley. RIT« » Foja: 1 Cuarto: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Luego, el artículo 2515 sostiene que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias. Para el caso del ejercicio de las acciones cambiarias emanadas del pagaré, la ley N° 18.092, viene a regular dicha situación, estableciendo el plazo de prescripción extintiva de un año que se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. Quinto: En la especie, ha quedado por acreditado el hecho de haber suscrito la demandante los pagarés objeto de esta acción de prescripción a favor de la demandada, y que la acción cambiaria se hizo exigible con fecha en los meses de mayo y octubre del año 2018, respectivamente, habiendo transcurrido en la especie el plazo a que refiere la ley para declarar la prescripción solicitada según lo dispuesto en artículo 98 de la Ley 18.092. Sexto: Por las razones antes expuestas, ha de acogerse demanda de declaración de prescripción extintiva de cobro de pagaré, y en consecuencia
Fallo
se declara la prescripción de la acción cambiaria que la Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Limitada, pudiera intentar en contra de la demandante, respecto de los pagarés objeto de esta demanda. Séptimo: Habiéndose allanado la demandada, cada parte pagará sus costas. Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2514, 2515, todos del Código Civil; 254, 170 y respectivos del Código de Procedimiento Civil, se declara: RIT« » Foja: 1 I.- Que se acoge demanda de declaración de prescripción extintiva según lo expresado en motivo sexto de esta sentencia, y en consecuencia, se declara la prescripción de la acción cambiaria que la Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Limitada, pudiera intentar en contra de la demandante, respecto de los pagarés objeto de esta demanda, signados en motivo tercero de esta sentencia. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese Rol C N° 3583-2021 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3583-2021 CARATULADO : TORRES/COOPERATIVA DE AHORRO, CR DITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGOÉ PORTALES LTDA Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece Ángelo Francisco Sureda Simi, abogado en representación de Carol Maricel Torres Mejías, trabajadora dep
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