1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROJAS

Rol

C-2962-2020

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2019, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en calle Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario , como endosataria en comisión de cobranza del Banco de Crédito e Inversiones quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Zunilda Rojas Vidal, domiciliada Avenida Andrés Sabella N°2552, Antofagasta. Funda su presentación, en que su representado es dueño del pagaré N° 0-471-25-00010-6, por la suma de $9.748.013.-, pagadera en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $271.237.-, venciendo la primera el 5 de julio de 2019 y la última el día 5 de junio de 2024, devengando una obligación del 1,7900% Indica que se pactó en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo, dará derecho al Banco de Crédito e Inversiones para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro el pagaré. Señala que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 5 de febrero de 2020, adeudando la suma de $9.490.397.-, más el interés máximo convencional considerándose de plazo vencido Agrega que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, por lo que cumpliendo la ejecución con los requisitos legales, solicita que en definitiva se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Zunilda Rojas Vidal por la suma de $9.490.397.- más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. JJX Con fecha 21 de agosto de 2020, comparece la parte ejecutada, quien opone a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Zunilda Rojas Vidal, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el Banco ejecutante acompañó pagaré fundamente de la acción, documento que se encuentra custodiado bajo el N° 1698-2020, en la Secretaría de este Tribunal. CUARTO: Que, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, procede cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo JJX entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. QUINTO: Que, la ejecutada funda su oposición, señalando que la firma de la suscriptora no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, ya que no compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré que se funda la ejecución, ignorando qué Notario autorizó su rúbrica. Sobre el particular, lo primero que debe indicarse es que el pagaré fundante de la presente ejecución cuenta con las menciones esenciales para tener fuerza ejecutiva, las que se encuentras establecidas en el artículo 102 de la Ley N°18.092. A su turno y conforme a lo alegado, debe explicitarse que el artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, prescribe “Son funciones de los notarios; autorizar las firmas que se estampen en documentos, privados, sea en su presencia o cuya identidad les conste”, y el inciso primero del artículo 425 del mismo código indica “los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman…”. Para una acertada resolución de este asunto, se tuvo a la vista el N° 0- 471-25-00010-6 , custodiado bajo el N° 1698-2020, del que se observa en la página N° 2, que fue suscrito por la ejecutada, con fecha 17 de mayo de 2019, observándose en el mismo que ésta estampó su huella digital junto a su firma, la que fue autorizada con igual fecha por Notario Público competente de la ciudad de Antofagasta, apareciendo en el citado documento, como ya se dijere, la rúbrica del deudor en la parte central de la hoja N° 2; y por otro lado, la firma y timbre del Notario actua

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos además lo dispuesto en los artículos 341, 342, 434, 437, 464, 469, 470, 471 y 473 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil; artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en lo principal de la presentación de fecha 21 de agosto de 2020, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta completar el pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-2962-2020 Dictada por don JULIO ERNESTO RAMÍREZ ZOLEZZI, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Antofagasta, tres de Diciembre de dos mil veintiuno. JJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-03T15:08:12-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras Civil de Antofagastaº CAUSA ROL : C-2962-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ROJASÉ Antofagasta, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2019, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en calle Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario , como endosataria en comisión

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