1º Juzgado Civil de Chillán

DEL PINO/ZURITA

Rol

C-1949-2020

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 10 de junio de 2020, comparece don Alejandro Parra González, abogado, en representación de JUAN FRANCISCO DEL PINO PINO, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en Chacabuco N°222, departamento N°202, Torre A, de la comuna de Chillán, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no de pago de rentas, cobro de las mismas e indemnización de perjuicios en contra de J&A SpA., sociedad del giro pub, restoranes y otros, representada legalmente por don Gerardo Alberto Zurita Ibáñez, ignora profesión u oficio, y contra de don GERARDO ALBERTO ZURITA en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados para estos efectos en Schleyer N°130, de la comuna de Chillán. Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 29 marzo de 2019, su representado dio en arriendo a la sociedad J&A SpA., los siguientes inmuebles: a) Sitio ubicado en la ciudad de Chillán, Avenida Schleyer que mide y deslinda: Norte, en diez metros con propiedad de Germán Pino Fuentes; Sur, en trece como noventa metros con avenida Schleyer; Oriente, en línea quebrada que partiendo hacia el norte se prolonga en cuatro como veinte metros en dicha dirección, punto este en que dobla en ángulo recto al poniente, en tres como noventa metros, punto en que a su vez dobla en ángulo recto hacia el norte, prolongación en diecinueve como diez metros hasta llegar al deslinde norte; y Poniente, en veintitrés coma treinta metros con Ezequiel Pino. Enrolado bajo el número 601-16 de la comuna de Chillán. b) Propiedad raíz ubicada en la ciudad de Chillán, avenida Schleyer, que deslinda: Norte, en quince metros con Juan Moltedo; Sur, en quince metros con avenida Schleyer; Oriente, en veinte metros con Juan Pino y dieciséis metros noventa y cinco centímetros con Juan Pino; y Poniente, en treinta y seis metros noventa y cinco centímetros con Juan Pino. Enrolado bajo el número 601-16 de la comuna de Chillán. Dicho contrato comenzó a regir desde el día

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, debiendo ésta restituir los bienes arrendados, ya singularizados, desde que cause ejecutoria la sentencia definitiva, o en subsidio, desde que esté firme o ejecutoriada la sentencia definitiva, o en el plazo que el Tribunal determine, además demanda el pago de las rentas devengadas, indemnización de perjuicios, y las rentas que se devenguen hasta la restitución de los inmuebles arrendados, de la misma forma demandada en la acción principal. 2° A folio 13, consta que con fecha 24 de noviembre de 2020, se notificó la demanda al representante legal de la arrendataria y demandado solidario, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, efectuándose la primera reconvención de pago, en su rebeldía. 3° A folio 30, de 21 de octubre de 2020, se efectuó la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia del abogado de la parte demandante y de don Gerardo Alberto Zurita Ibáñez, quien actuando por sí y en representación de la sociedad demandada, confiere poder a la abogada, doña Paulina Cortes Rodríguez. Se tuvo por ratificada la demanda, se practicó la segunda reconvención de pago la que no tuvo éxito. La demandada contestando la demanda, mediante minuta escrita rolante a folio 27, solicita el rechazo de la misma, con costas, declarándose el término del contrato de arrendamiento por falta de causa. Refiere que es efectivo que entre el demandante y sus representados se celebró un contrato de arrendamiento el día 29 de marzo de 2019 y comenzó a regir el 01 de abril de 2019, siendo el valor de la renta de 40 unidades de fomento mensuales, siendo el objeto de dicho contrato, los siguientes muebles: 1) Sitio ubicado en la cuidad de Chillán, Avenida Schleyer que mide y deslinda en particular: Norte: en 10 mts. con propiedad de Germán Pino Fuentes; Sur: en 13,90 mts. con Avda. Schleyer; Oriente: el línea quebrada que partiendo hacia el norte se prolonga en 4,20 mts. en dicha dirección, punto este, en que dobla en ángulo recto al poniente, en 3,90 mts., punto en que a su vez dobla en ángulo recto hacia el norte, prolongación en 19,10 mts. hasta llegar al deslinde norte; Poniente: en 23,30 mts. con Ezequiel Pino. 2) Propiedad raíz ubicada en la cuidad de Chillán, Avenida Schleyer, que deslinda al Norte: en 15 mts. con Juan Moltedo; Sur: en 15 mts. con avenida Schleyer; Oriente: en 20 mts. con Juan Pino y en 16 mts. 95 centímetros con Juan Pino; Poniente: en 36 mts. 95 centímetros con Juan Pino. Agrega que es efectivo que el destino de los inmuebles arrendados es única y exclusivamente a local comercial, especialmente escuela de danza, música, yoga, pub o restaurant, siendo esta una condición que las partes elevaron a elemento esencial del referido contrato. Manifiesta que la contraria habría actuado de mala fe desde el momento en que firmó el contrato de arrendamiento con sus mandantes. Agrega que dicho contrato de arrendamiento carece de causa, toda vez que, que no se pudo llevar

Fallo

Por lo expuesto, y citas legales que invoca, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, cobro de las mismas e indemnización de perjuicios en contra de J&A SpA., representada legalmente don Gerardo Alberto Zurita Ibáñez, y personalmente en contra de don GERARDO ALBERTO ZURITA IBÁÑEZ en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos ya individualizados, disponer las reconvenciones de pago que correspondan y, acogiéndola, decretar: I) Que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 29 de marzo de 2019 entre su representado y J&A SpA.; II) Que se condena a la demandada a restituir los bienes arrendados, ya singularizados, desde que cause ejecutoria la sentencia definitiva, o en subsidio, desde que esté firme o ejecutoriada la sentencia definitiva, o en el plazo que el Tribunal determine; III) Que se condena solidariamente a los demandados a pagar la suma de $3.599.719.- más reajustes e intereses, correspondiente a las rentas de arrendamiento adeudadas desde septiembre de 2019 a junio de 2020, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso; IV) Que se condena solidariamente a los demandados a pagar la suma de 168 Unidades de Fomento, más reajuste e intereses, por concepto de avaluación convencional y anticipada de perjuicios; V) Que se condene solidariamente a los demandados a pagar las rentas que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble; VI) Que se

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1949-2020 CARATULADO : DEL PINO/ZURITA Chillán, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 10 de junio de 2020, comparece don Alejandro Parra González, abogado, en representación de JUAN FRANCISCO DEL PINO PINO, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en Chacabuco N°222, depa

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