3º Juzgado de Letras de Ovalle

MINERA ZUPILOCOS LIMITADA./COMUNIDAD AGRICOLA PUNITAQUI (DIRECTORIO)

Rol

C-92-2020

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2020, comparece do a CAROLINA ADAOSñ VALENZUELA, Abogada, C.I. 12.770.631-K, domiciliada en calle Miguel Aguirre N° 455, Ovalle, en representaci n de MINERA ZUPILOCOS LIMITADA, persona jur dicaó í de derecho privado del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario N° 76.966.110-ó ú 7, domiciliada en pasaje Esmeralda n mero tres Tierra Amarilla, Copiap , representadaú ó legalmente por don ALAMIRO HERNAN ZU IGA PIZARRO, C.I. 6.637.851-9,Ñ empresario minero, domiciliado en la Localidad de Las Lluvias sin n mero, comuna deú Punitaqui, deduciendo demanda de servidumbre minera de ocupaci n y tr nsito enó á contra de COMUNIDAD AGRICOLA PUNITAQUI, persona jur dica de derecho privadoí del giro de su denominaci n, conforme a Decreto Ley N mero dos mil novecientosó ú sesenta y cinco del Ministerio de Hacienda, Rol nico Tributario N° 53.146.830-9,Ú representada por su Presidente do a Yorka Roxana Rojas Maluenda, agricultora, Rut:ñ 13.329.638-7, domiciliada en la Localidad de El Toro, Comuna de Punitaqui, Fundamenta su demanda en que la MINERA ZUPILOCOS LIMITADA es propietaria de las pertenencias mineras denominadas “MINA SANTA ALICIA UNO AL DIECISIETE”, las que se encuentran ubicadas en El Cord n de Cerro Los Cabros,ó Comuna de Punitaqui, Provincia de Limar , Cuarta Regi n, de 79 hect reas, e inscrita aí ó á fojas 144 N° 143 del Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Ovalle correspondiente al a o mil 1992. Rol Nacional 042047327.ñ Contin a se alando que dichas 17 pertenencias mineras de la “MINA SANTAú ñ ALICIA UNO AL DIECISIETE” cubren la superficie total de 79 h s, cuyos v rticesá é que deslindan el per metro est n en las siguientes coordenadas U.T.M:í á VERTICE NORTE ESTE V1 6.592.534,00 288.371,00 V2 6.592.534,00 289.171,00 V3 6.592.492,00 289.171,00 V4 6.592.492,00 289.271,00. V5 6.591.692,00 289.271,00 V6 6.591.692,00 289.300,00 V7 6.591.592,00 289.300,00 V8 6.591.592,00 289.000,00 V9 6.591.634,00 289.000,00 V10 6.591.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos comparece do a ñ CAROLINA ADAOS VALENZUELA, Abogada, en representaci n de MINERA ZUPILOCOSó LIMITADA, quien deduce demanda de Servidumbre Minera, en contra de COMUNIDAD AGRICOLA PUNITAQUI, y solicita se declare constituidas servidumbres de tr nsito y de ocupaci n por camino sobre el predio r stico deá ó ú propiedad del demandado en la forma y con las modalidades indicadas en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada contest la demanda en el comparendoó de estilo y se al que se estar a lo que decida el tribunal en cuanto a lañ ó á constituci n de la servidumbre y el monto de la indemnizaci n por los perjuiciosó ó causados. TERCERO: Que en autos se ha solicitado la constituci n de las servidumbresó mineras de tr nsito y ocupaci n, contempladas en el art culo 120 numeral 3 delá ó í C digo de Miner a.ó í CUARTO: Que en orden a acreditar sus alegaciones, la parte demandante rindi las siguientes probanzas:ó A.- Documental: 1.- Certificado de dominio vigente de la propiedad minera “MINA SANTA ALICIA 1 AL 17”, correspondiente a la inscripci n de fojas 144 Nº 43 deló Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, correspondienteí al a o 2011; ñ 2.- Copia de la inscripci n del acta de mensura de la pertenencia mineraó “MINA SANTA ALICIA 1 AL 17”. 3.- Certificado de pago de la patente minera a la Tesorer a General de laí Rep blica, por los derechos de la pertenencia minera; ú 4.- Copia de inscripci n del inmueble de propiedad de la Comunidadó Agr cola Punitaqui, la que se encuentra inscrita a fojas 519 N° 453 del Registroí de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle correspondiente al a oí ñ 1973; 5.- Certificado de aval o fiscal del inmueble de propiedad de la Comunidadú Agr cola de Punitaqui; í 6.- Certificado de vigencia de la sociedad Minera Zupilocos Limitada, en la que consta que don Alamiro Z iga Pizarro es su representante legal;úñ 7.- Croquis de la servidumbre de ocupaci n y servidumbre de paso en laó Comunidad Agr cola Punitaqui;í 8.- Copia de escritura p blica de contrato de uso camino interior, celebradaú entre las partes con fecha 5 de noviembre del a o 2019, ante notario p blico donñ ú Eugenio Jim nez Larra n; y,é í 9.- Escritura p blica de mandato judicial extendido ante notario p blico deú ú Ovalle don Rodrigo Cabrera Albarr n con fecha 6 de septiembre de 2019.á B.- Pericial: Solicit el informe pericial, design ndose al efecto a la perito do a ó á ñ LORETO JACOB POZO, quien evacu su informe con fecha 15 de septiembre de 2021 aó folio 63, expresando en lo pertinente, lo siguiente: “La servidumbre de tr nsito comprende una superficie de 0,49 H con uná á ancho de 4 metros y como su nombre lo indica es para la circulaci n de camionesó para el traslado de material de la faena y la zona de servidumbre de ocupaci nó con una superficie de 9,510 H para la ubicaci n de sector operativo de la mina,á ó como son oficinas y talleres de mantenci n, as como tambi n el dep sito deó í é ó

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s, lo dispuesto en los art culos 120 yá í siguientes, y 235 del C digo de Miner a, 144, 160, 170, 341, 342 y 425 deló í C digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA:ó I.- Que SE ACOGE la demanda de lo principal de presentaci n de fechaó 20 de enero de 2020, en consecuencia, se declara constituida la servidumbre minera solicitada por MINERA ZUPILOCOS LIMITADA, de tr nsito y ocupaci n, la queá ó se ejercer en la forma se alada en el escrito de demanda, por todo el tiempo queá ñ dure su aprovechamiento de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 124 del C digoí ó de Miner a. í Pract quense las inscripciones y subinscripciones que correspondan.í II.- Que se regula la indemnizaci n que el actor deber pagar a laó á demandada COMUNIDAD AGR COLA PUNITAQUI, en la suma de $ 2.400.000Í (dos millones cuatrocientos mil pesos) anuales, que deber ser pagada dentro de losá primeros cinco d as del mes de enero de cada a o.í ñ III.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Rol C-92-202020. Dictada por don PEDRO H CTOR HICHE IRELAND, Juez Titular. É Se dio cumplimiento a lo previsto en el inc. Final del art. 162 del CPC. En Ovalle, a tres de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corre

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FOJA: 61 .- sesenta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-92-2020 CARATULADO : MINERA ZUPILOCOS LIMITADA./COMUNIDAD AGRICOLA PUNITAQUI (DIRECTORIO) Ovalle, tres de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2020, comparece do a CAROLINA ADAOSñ VALENZUELA, Abogada, C.I. 12.770.631-K, domiciliada en calle Miguel Aguirre

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