1º Juzgado de Letras de San Fernando

GARCÍA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

T-19-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Manuel Alejandro García Sánchez, profesor de educación física, domiciliado en Villa Real, Pasaje Las Azucenas N° 227, San Fernando, quien en procedimiento de tutela interpone demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones, y en subsidio de despido injustificado y cobro de indemnizaciones, en contra de su ex empleador Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, R.U.T 62.000.790-0, cuyo representante legal es don Oscar Leonardo Fuentes Román, ambos domiciliados en Avenida Manuel Rodríguez N° 386, San Fernando, en virtud de los siguientes argumentos. En cuanto a la acción de tutela de derechos fundamentales. Expone que con fecha 6 de Marzo del 2013, comenzó a prestar funciones para la antigua institución administradora de colegios públicos, en este caso, la Corporación Municipal de San Fernando, bajo la modalidad “a contrata”, como docente de educación física, en un principio en la escuela Olegario Lazo Baeza, luego en la escuela Pedro Morales Barrera, y finalmente en las dependencias del colegio Washington Venegas; que su jornada de trabajo era 44 horas semanales, que se distribuyó de lunes a jueves, desde las 8:30 hasta las 13:30 horas, y, desde las 14:00 hasta las 18:00 horas, excepto el día viernes en el cual el horario de entrada correspondía a las 8:00 y la salida a las 14:00 horas; y que el promedio de las 6 últimas remuneraciones devengadas, corresponde a la suma de $1.479.167. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que en septiembre de 2020, junto con su colega don Jorge Ferghman, quien era “UTP” en ese momento, fueron trasladados por el sostenedor, la Corporación Municipal de San Fernando, a la Escuela Washington Venegas, donde en definitiva desempeñó funciones como Inspector General. Relata que en un principio la relación laboral con la directora doña Juana Lucero se dio de buena manera, cordial y respetuosa, pero con el p

Fundamentos

considerando 5°: “Que, dado lo expuesto en el considerando anterior, para el caso particular se realizará la adecuación de conformidad a lo establecido en Artículo 72 letra j) del DFL 1 de 1996, es decir: Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley. 5.- Reorganización de la entidad de administración educacional.” Y en su considerando 6°: “Que, lo anterior encuentra su justificación en el ajuste de dotación para el año 2022 en conformidad a lo establecido en el Plan Anual Local, según lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley 21.040 del 2017”. Precisa la última remuneración de don Manuel Alejandro García Sánchez, asciende a la suma de $1.548.344. Por otro lado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 452, inciso 2°, del Código del Trabajo, controvierte cada uno de los hechos expuestos por el denunciante en su denuncia, a excepción de aquellos que son expresamente reconocidos en esta contestación. Enfatiza que el acto administrativo que dispone la desvinculación en cuestión, encuentra su justificación legal en artículo 72 de la Ley 19.070, j), esto es, “por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley”, del Estatuto Docente. Precisa que el artículo 22 del mismo texto legal, dispone lo siguiente: “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales: 1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna; 2.- Modificaciones curriculares; 3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte; 4.- Fusión de establecimientos educacionales, y 5.- Reorganización de la entidad de administración educacional. Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente. Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las modificaciones a la dotación docente que se efectúen de acuerdo a los números 1 a 4 deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico”. Explica que en el caso del demandante, el despido del demandante se produjo por reorganización de la entidad de administración educacional, lo cual tuvo lugar por un ajuste de la dotación, lo que situación que detalla de la siguiente forma: 1. Variación en el número de alumnos de los establecimientos del territorio. Sostiene que atendido que el número de estudiantes para las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Nancagua y Placilla a la fecha del despido, disminuyó considerablemente, lo que genera una menor necesidad de horas de nombramiento para dar cumplimiento a los planes de estudio de los establecimientos educacionales, lo que trae consigo una reducción de la subvención escolar. 2. Actualización de Planes de Mejoramiento Educativo y de los proyectos de Integración escolar Apunta que la

Fallo

Por lo expuesto, la acción de tutela de derechos fundamentales será rechazada en su totalidad, lo que torna en innecesario pronunciarse sobre los demás puntos de prueba establecidos en relación a esta acción. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO. DÉCIMO PRIMERO: En lo que se refiere al primer punto de prueba, deberá estarse a lo ya decidido en el Considerando Quinto de este fallo, por lo que el tribunal se remite a éste por motivos de economía procesal. DÉCIMO SEGUNDO: Para resolver el segundo y tercer punto de prueba, es pertinente indicar que el artículo 72 letra j) de la Ley N°19.070, Estatuto Docente, norma que el demandado utiliza como fundamento del despido, establece que: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: j) Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley”. Ahora bien, de la sola lectura del Oficio N°2071, del 3 de diciembre de 2021, del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua que confirma término de relación laboral, y de la Resolución Exenta N°2086, del 9 de diciembre de 2021, emanada del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua que dispone el término de la relación laboral del demandante, se constata que la supresión de horas con motivo de la reorganización de la entidad administradora educacional, no contiene ningún fundamento fáctico que apoye la deci

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San Fernando, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Manuel Alejandro García Sánchez, profesor de educación física, domiciliado en Villa Real, Pasaje Las Azucenas N° 227, San Fernando, quien en procedimiento de tutela interpone demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones, y e

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